Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2018 (22/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 22 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 187-2018-PRODUCE se estableció la cuota de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis) en sesenta y tres mil ochocientas (63,800) toneladas correspondiente al período 2018, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio N° 516-2018-IMARPE/DEC concluye que: i) "Los desembarques acumulados de bonito en las zonas de Ancash, Arequipa e Ilo/Morro Sama, tuvieron su máximo en febrero y a partir de marzo se observó una tendencia descendente, alcanzando en abril las 440 toneladas y en mayo 80 toneladas. Los mayores desembarques se registraron en Arequipa e Ilo/Morro Sama"; ii) "El 99% de las capturas de bonito en estas regiones son realizadas por embarcaciones que operan con redes de cerco"; iii) "Durante el período 2011-2017 se observó mayor disponibilidad de bonito en el período comprendido desde noviembre hasta abril del siguiente año; y, iv) "La estructura de tallas de bonito en el período enero-abril presentó una talla modal cercana a su talla mínima de captura (52 cm de longitud a la horquilla), cambiando en abril-mayo a presentar mayor incidencia de juveniles, registrando en mayo una talla modal principal en 41 cm LH y una moda secundaria en 58 cm LH. Esto evidencia la presencia de una nueva cohorte, indicándonos que la población se está renovando, por lo cual, existe mayor accesibilidad y disponibilidad de ejemplares por debajo de la talla mínima; por lo que recomienda, "Considerando la naturaleza transzonal del recurso bonito, la variabilidad de corto plazo en sus desembarques y estructura por tamaños, se recomienda adoptar medidas de carácter adaptativo, tipo pesca exploratoria, cuyas capturas formen parte de la cuota anual establecida"; Que, el Director General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con Memorando N° 765-2018-PRODUCE/DGSFS-PA hace suyo el Informe N° 0009-2018-PRODUCE/DSF-PA-balcantaraa de la Dirección de Supervisión y Fiscalización, el cual concluye que: i) "La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura solicitó se remita un listado de puntos autorizados de desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en el marco de una pesca exploratoria de dicho recurso, la cual ha sido recomendada por el Instituto del Mar del Perú; ii) "En atención a lo solicitado, se realizó la revisión del histórico de volúmenes de descarga del recurso bonito a fin de establecer dicho listado, asimismo se verificó que los puntos de desembarque propuestos no hayan registrado incidentes en contra de la seguridad de los fiscalizadores. Como resultado de los análisis realizados se propone establecer 41 puntos de desembarque autorizados en el marco de una pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis)"; iii) "Asimismo, se solicita se considere que los armadores que participen en la pesca exploratoria deberán obligatoriamente desembarcar en los puntos autorizados por la DGSFS-PA y deberán brindar las condiciones de seguridad necesarias para las acciones de supervisión de los inspectores, de no cumplirse ello se les excluirá del listado de embarcaciones autorizadas"; y, iv) "(...), se considera pertinente establecer que los puntos de desembarque autorizados en el marco de la Pesca exploratoria que no presenten las condiciones idóneas para la realización de las actividades de supervisión y fiscalización de los inspectores, sean retirado del listado de puntos autorizados de desembarque"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe

N° 225-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 516-2018-IMARPE/DEC y por la DSF en el Informe N° 0009-2018-PRODUCE/DSF-PA-balcantaraa, concluye que "(...), esta Dirección General considera viable la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda Chiliensis); por lo que recomienda, "(...) la emisión de la Resolución Ministerial que autorice la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda Chiliensis) realizada por embarcaciones que cuenten con permiso de pesca para la extracción del citado recurso y que cumplan con las condiciones establecidas para tal fin, a partir del día siguiente de su publicación, la cual llevará como anexos: (i) formato de desembarque pesca exploratoria del recurso bonito; y, (ii) puntos de desembarque autorizados para la Pesca Exploratoria del recurso bonito"; Que, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación de los recursos, así como el seguimiento, control y vigilancia de los mismos; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis), a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, que permita la adopción de medidas de manejo de carácter adaptativo sobre el citado recurso. El Ministerio de la Producción dispondrá la culminación de la citada Pesca Exploratoria mediante Resolución Ministerial en atención a las recomendaciones que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE alcance para tal fin, a efectos de garantizar la sostenibilidad del recurso bonito (Sarda chiliensis), o en su defecto cuando alcance el límite de captura establecida mediante Resolución Ministerial N° 187-2018-PRODUCE. Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EXPLORATORIA EN LA PESCA

2.1 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis), que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada. 2.2 Las personas naturales o jurídicas a las que refiere el numeral precedente, interesadas en participar en la presente Pesca Exploratoria deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Desembarque del Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en dos (2) ejemplares. La entrega será efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus atribuciones. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura de Ministerio de la Producción, deberán refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia.