Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2018 (22/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de junio de 2018 /

El Peruano

dispone que el/la Superintendente/a tiene entre otras funciones, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, órganos de administración interna y órganos desconcentrados de la Sunedu; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2015-MINEDU y reordenado por Resoluciones de Superintendencia N° 055-2017-SUNEDU y N° 100-2018-SUNEDU, prevé el cargo estructural de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de la Sunedu como cargo de confianza; Que, resulta necesario designar al Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de la Sunedu; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 22 de junio de 2018, al señor César Augusto Cárdenas Castillo, en el cargo de Director del Sistema Administrativo II de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría General, a la Oficina de Administración, a la Oficina de Recursos Humanos y al señor César Augusto Cárdenas Castillo. Artículo 3.- Encargar al Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información en el Portal Institucional de la Sunedu, la publicación de la presente Resolución en el referido Portal, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Superintendente 1662247-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban el "Plan de Acción de Control de los Proyectos en el Marco de la Ley N° 30737"
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 349-2018-CG Lima, 20 de junio de 2018 VISTO: La Hoja Informativa N° 0001-2018-CG/GCMEGA de la Gerencia de Control de Megaproyectos que recomienda la aprobación del "Plan de Acción de Control de los Proyectos en el Marco de la Ley N° 30737"; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional

de Control, encargado de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias, el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 32 de la Ley N° 27785, es facultad del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control; Que, la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, tiene por objeto evitar que se ponga en grave riesgo el desempeño económico del país como consecuencia de los actos de corrupción, estableciendo entre otros aspectos, medidas para incentivar la colaboración eficaz, evitar la paralización de las obras públicas o público privadas, así como evitar la ruptura de la cadena de pagos; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Final "Control Concurrente" de la Ley N° 30737, establece que para la ejecución de los proyectos a cargo de las personas jurídicas o entes jurídicos comprendidos en las secciones II y III, cuyo monto de inversión es mayor a cien millones de soles, la Contraloría General de la República puede realizar control de manera simultánea, debiendo aprobar un Plan de Acción de Control. Asimismo, establece que para el financiamiento de dichas actividades se destina hasta un monto de 2% del valor total de la inversión por ejecutar; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2018-EF, dispone que las entidades remiten a la Contraloría General de la República la información en la oportunidad y forma que ésta requiera conforme a los lineamientos que emite para el efecto, con el fin de determinar el presupuesto multianual que se requiera para el financiamiento de los servicios de control conforme al Plan de Acción de Control, en el marco de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30737; Que, la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL "Control Simultáneo", aprobada por Resolución de Contraloría N° 432-2016-CG y modificada por la Resolución de Contraloría N° 066-2018-CG, regula el desarrollo del servicio de control simultáneo, que es aquel que se realiza a actos, hechos o actividades de un proceso en curso, correspondiente a la gestión de la entidad sujeta a control gubernamental, con el objeto de alertar oportunamente al Titular de la entidad sobre la existencia de hechos que ponen en riesgo el resultado o el logro de sus objetivos, a fin de que la entidad defina las acciones que correspondan para el tratamiento de éstos; Que, mediante el documento del visto, la Gerencia de Control de Megaproyectos, en cumplimiento de sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución de Contraloría N° 137-2018-CG, propone la aprobación del "Plan de Acción de Control de los Proyectos en el Marco de la Ley N° 30737", siendo el objetivo de los servicios de control concurrente determinar si la ejecución de los proyectos a cargo de las personas jurídicas o entes jurídicos comprendidos en las secciones II y III de la Ley N° 30737, se realiza de acuerdo a la normativa aplicable, disposiciones internas y estipulaciones contractuales establecidas, para cuyo efecto la estrategia general de control gubernamental tiene un enfoque articulado que