Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2018 (22/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de junio de 2018 /

El Peruano

ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, de acuerdo a los artículos 39º y siguientes del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, los procedimientos, requisitos y costos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, aprobados para cada entidad, el cual comprende, entre otros, los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT. Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, publicándose dicha modificación. Que, Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaral, fue aprobado por Ordenanza Municipal Nº 018-2016-MPH y posteriormente modificado con Decreto de Alcaldía Nº 002-2017-MPH. Que, con fecha 23 de Diciembre de 2017, se publicó el Decreto Supremo Nº 380-2017-EF, en cuyo artículo 1º se determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias en Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 soles (S/. 4,150.00) para el año 2018. Que, de acuerdo al artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, que aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y que establece precisiones para su aplicación, la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA, por lo que dentro de los treinta días (30) hábiles siguientes a la vigencia de la modificación de dicho valor, las entidades deberán efectuar la renovación de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultados de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT. Que, en ese sentido, dentro del marco legal descrito, la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y

Racionalización presentan a través de los documentos del visto, el proyecto de TUPA que reajusta los porcentajes correspondientes a los derechos de pago de sus procedimientos administrativos a la nueva UIT 2018, a fin de conservar los montos históricos en el mencionado documento de gestión. Que, de acuerdo al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, mediante Decreto de Alcaldía se establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y se resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés del vecindario. ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20º Y ARTÍCULOS 39º Y 42º DE LA LEY Nº 27972; LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo Primero.- ACTUALIZAR los porcentajes de la UIT correspondiente a los derechos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaral vigente, con relación al nuevo valor de S/. 4,150.00 (Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 soles) de la UIT para el año 2018, según anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a los órganos involucrados a cargo de ejecutar los procedimientos en el TUPA. Artículo Tercero.- DISPONER a la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Huaral la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la información y Sistemas, la publicación de la presente norma en la página web de la Institución: www.munihuaral. gob.pe, el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1661642-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN