Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2018 (22/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de junio de 2018 /

El Peruano

del plazo para la convocatoria al proceso electoral correspondiente, y alianzas electorales que obtengan su inscripción en dicho registro, como máximo, doscientos diez (210) días calendario antes de la fecha de la elección correspondiente, pueden participar en los procesos de elecciones municipales provinciales y distritales. En la citada ley también se modificaron los numerales 3 y 5 del artículo 11 de la LER: Artículo políticas 11.Inscripción de organizaciones

[...] 3. Las organizaciones políticas que deseen participar en las elecciones regionales deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral correspondiente. [...] 5. Las organizaciones políticas de alcance regional o departamental, inscritas conforme a lo previsto en la presente ley, tienen posibilidad de presentar también candidaturas a elecciones para los concejos municipales provinciales y distritales de su respectiva circunscripción. 11. En ese contexto, es que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales para el 7 de octubre del presente año. 12. Por otro lado, teniendo en cuenta que el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 es una serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en las leyes electorales, este Supremo Tribunal Electoral consideró necesario aprobar el cronograma que le corresponde, con la finalidad de señalar los distintos hitos establecidos por las normas electorales como fechas límite dentro de una línea de tiempo, para dar a conocer a las organizaciones políticas y a la ciudadanía en general los plazos que regirán el proceso electoral y puedan adecuar sus conductas a ellos. 13. Así, a través de la Resolución Nº 0092-2018-JNE, del 8 de febrero de 2018, y publicada en el diario oficial El Peruano, el 16 de febrero de ese mismo año, se aprobó el cronograma electoral. Análisis del caso concreto 14. En el presente caso nos encontramos ante el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional Corazón Libre en contra de la Resolución Nº 825-2018-DCGI/JNE, del 11 de mayo de 2018, a través de la cual se declaró improcedente el pedido de entrega de usuario y contraseña para la VU. 15. Si bien el recurrente en el recurso de apelación hace mención también al sistema informático DECLARA, así como a la negativa de acceso que constituye una limitación a su derecho de ser elegidos, debemos precisar que los pedidos ingresados el 24 de abril y 7 de mayo de 2018, por el citado movimiento regional, únicamente, están referidos al acceso a la VU, por ello es que la DCGI emitió pronunciamiento al respecto. 16. Así las cosas, se tiene que la presente decisión se circunscribirá a establecer si correspondía o no la entrega de usuario y contraseña a la VU, conforme a la normativa electoral vigente, teniendo en cuenta los argumentos que sustentaron la resolución impugnada y el recurso de apelación. 17. Recordemos que la DCGI a través de la resolución que se cuestiona señala que el movimiento regional Corazón Libre logró su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), el 26 de febrero de 2018, esto es, en fecha posterior al límite establecido para la inscripción de organizaciones políticas que pueden participar en el proceso electoral de

Elecciones Regionales y Municipales 2018 (10 de enero de 2018), por lo que la solicitud de usuario y contraseña a la VU resultaba improcedente. 18. Por su parte, el recurrente en su recurso de apelación señala que la DCGI al momento de resolver no ha tenido en cuenta lo resuelto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 1642018-JNE, del 12 de marzo de 2018, a través de la cual declaró fundado el recurso extraordinario interpuesto por la organización política Vivo por Magdalena, y en la cual se señaló que el plazo máximo de inscripción de una organización política para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 es el 11 de marzo de 2018. 19. Con relación a este argumento, es necesario señalar que la resolución mencionada por el apelante está referida a un caso concreto y en el marco del procedimiento de inscripción de la organización política Vivo por Magdalena, por lo cual sus efectos solo es inter partes, esto es, sus efectos solo alcanzan a la organización política que fue parte del procedimiento y cuyos cuestionamientos fueron resueltos en el Expediente Nº J-2018-00015. 20. Ahora bien, el pronunciamiento emitido por la DCGI se circunscribe en verificar si al movimiento regional apelante le correspondía o no la entrega de usuario y clave para acceder a la VU, por ello, en los considerandos que sirven de sustento a la resolución, se invocan los plazos legalmente con que cuenta una organización política para lograr su inscripción en el ROP. 21. Es importante que se tenga en cuenta que la ley que crea la VU dispone que esta tiene por objeto suministrar información a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones sobre sus posibles candidatos en los procesos electorales en los que participen. 22. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la LOP, las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en las Elecciones Regionales o Municipales, siempre y cuando cuenten con inscripción vigente en el ROP como máximo a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral. 23. Ello guarda relación con las modificatorias introducidas con la Leyes Nº 30673 y Nº 30688, publicadas en el diario oficial El Peruano, el 20 de octubre y el 29 de noviembre de 2017, respectivamente. En dichas modificaciones, se establece que las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente en el ROP, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria para el proceso electoral correspondiente, pueden participar en dicho proceso. 24. Así, considerando el cronograma electoral aprobado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el cual tuvo como sustento los nuevos plazos establecidos en las leyes antes mencionadas, se tiene lo siguiente: a) El Presidente de la República convoca a elecciones municipales y regionales con una anticipación no menor de doscientos setenta (270) días calendario a la fecha de las elecciones. b) Las elecciones regionales y municipales se realizarán el 7 de octubre de 2018. c) El plazo máximo para convocar a Elecciones Regionales y Municipales 2018 venció el 10 de enero de 2018. d) Las organizaciones políticas que deseen participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 deben estar inscritas en el ROP hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral, esto es, 10 de enero de 2018. e) En el caso de las alianzas electorales, será doscientos diez (210) días calendario antes de la fecha de la elección: 11 de marzo de 2018. 25. Dichos hitos se encuentran claramente distinguidos en el cronograma electoral, aprobado por este órgano colegiado, tal como se puede apreciar a continuación: