Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2018 (22/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de junio de 2018 /

El Peruano

Pesca en la Zona Sur del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), un volumen de 535 mil toneladas, así como el dictado de medidas de ordenamiento que regulen la realización de actividades extractivas del citado recurso, (...)"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2018 en la Zona Sur del Perú Autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16°00´LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período julio­diciembre 2018. El inicio de la Segunda Temporada de Pesca regirá a partir de la 00:00 horas del 01 de julio de 2018, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur ­ LMTCP Sur autorizado, o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de diciembre de 2018. La fecha de conclusión de la Segunda Temporada de Pesca 2018 de la Zona Sur podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú­IMARPE, a través de la expedición de la Resolución Ministerial respectiva. Artículo 2.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Segunda Temporada de Pesca 2018 de la Zona Sur El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur ­ LMTCP Sur del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2018 de la Zona Sur, es de quinientos treinta y cinco mil (535,000) toneladas. Artículo 3.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur­LMCE Sur, que será publicado mediante Resolución Directoral; para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral. Para el cálculo del LMCE­Sur se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084­Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Artículo 4.- Finalización de las actividades extractivas En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur ­ LMTCP Sur establecido para el presente período de pesca, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur­LMCE Sur asignado.

Artículo 5.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur (LMCE­Sur) que será publicada por Resolución Directoral; información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.produce.gob.pe, y que cumplan con la normatividad vigente. a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca deben efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM. a.4. Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente. a.5. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital­ SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2. Tener suscrito los convenios y contratos que se establezcan en el marco de las normas que rigen el "Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional"; así como cumplir con las obligaciones señaladas en el marco del citado Programa. b.3. Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de: b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un Límite Máximo de Captura por Embarcación para la zona Sur asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos. b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). b.3.3. Embarcaciones artesanales y de menor escala. Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.4. Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos: b.4.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.4.2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana. b.4.3. Cuando se registre, en la recepción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), la presencia de recursos costeros destinados al consumo directo, que supere el porcentaje previsto en la normatividad vigente.