Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2018 (22/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 22 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia; Que, el literal a) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establece que el Comité Técnico conformado por representantes del Ministerio de Salud es el encargado de evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe técnico sustentado y documentado; Que, mediante Oficio N° 278-2018-GRL-GR, el Gobierno Regional de Loreto ha alcanzado al Ministerio de Salud el Oficio N° 121-2018-GRL-U.E-/RSDM-404, por el cual el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón señala la necesidad de contar con el financiamiento del "(...) del Plan que Sustenta la Declaratoria de Emergencia Sanitaria a la comunidad Nativa de Chapis de la Micro Red Manseriche- Distrito de Manseriche ­ Provincia Datem del Marañón-Región Loreto. (...) (sic)", adjuntando el sustento correspondiente contenido en el Anexo 1 ­ Guía y flujograma para la determinación de riesgo elevado en el contexto de la configuración de una Emergencia Sanitaria y el Anexo 2 ­ Sustento de la solicitud de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria; Que, mediante Oficio N° 1703-2017/DCOVI/DIGESA, del 14 de noviembre de 2017, la Dirección de Control y Vigilancia de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria solicitó a la Dirección Regional de Salud Loreto del Gobierno Regional de Loreto, realizar el monitoreo del agua para consumo humano para la determinación del parámetro Hidrocarburos Totales de Petróleo (TPH) en la comunidad nativa de Chapis, distrito de Manseriche en la provincia del Datem del Marañón en el departamento de Loreto, en atención al comunicado de prensa de Petroperú que informa sobre un derrame de petróleo ocurrido el día martes 7 de noviembre de 2017 a la altura del km. 221.5 del Oleoducto Ramal Norte (ORN), cercano a la citada comunidad nativa; Que, mediante Informe N° 1541-2018/DCOVI/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha señalado que las muestras de agua tomadas con fecha 8 de febrero de 2018 en la Quebrada Soldado Cocha y Quebrada Canganza, que sirven como fuente de abastecimiento de agua para consumo humano a la comunidad nativa de Chapis, debido al derrame de petróleo ocurrido en el kilómetro 221.5 del Oleoducto Ramal Norte (ORN) el 7 de noviembre de 2017, arrojan resultados que exceden los Límites Máximos Permisibles de Hidrocarburos Totales de Petróleo (TPH), así como los Límites Máximos Permisibles de PH, Coliformes Totales, Coliformes Fecales y Organismos de Vida Libre del Reglamento de la Calidad de Agua para Consumo Humano, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2010SA; señalando en tal sentido que el consumo de agua con hidrocarburos y coliformes constituye un riesgo a la salud de la población que podría traer como resultado un posible brote en las comunidades nativas de Chapis, Wee, Capernaun, Ajachim y Nueva Alegría, entre otros; Que, a través del Informe N° 066-2018-DPIDGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha manifestado que la población vulnerable de la etnia awajun de la comunidad nativa de Chapis y sus anexos (Nueva Alegría, Ajachim, Wee y Capernaun) es una población expuesta a riesgos y daños a la salud, tales como anemia y desnutrición en menores de 5 años, alto número de adolescentes gestantes no controladas, con alto riesgo de morbimortalidad materna neonatal, así como aumento de casos de enfermedades metaxénicas (malaria) y transmisibles (HVB y VIH-SIDA), a lo que se suma la falta de servicios básicos como agua, desagüe, eliminación de residuos sólidos, educación, entre otros, señalando, en tal sentido, que la vulnerabilidad de esta población y los determinantes sociales antes mencionados configuran un elevado riesgo para la salud; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias

y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resolución Ministerial Nº 723-2016-MINSA, adjunta el Informe Nº 031-2018-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, el cual señala que se evidencia la existencia de riesgo elevado para la presentación de brotes o epidemias de enfermedades trasmisibles, tales como malaria, enfermedades diarreicas, infecciones respiratorias, VIH/SIDA, hepatitis "A" y "B", entre otros, así como riesgo elevado para la prevalencia de otros daños no transmisibles, lo que se agrava debido al derrame de petróleo ocurrido en las cercanías de la comunidad nativa de Chapis que arrojó resultados que exceden los límites máximos permisibles de hidrocarburos totales de petróleo en las tomas de agua analizadas, agudizando los problemas de salud pública e incrementa el riesgo de presentación de enfermedades diarreicas, respiratorias y dermatológicas; por lo que, la presencia de los factores antes señalados configuran la causal para declarar en emergencia sanitaria a las comunidades nativas de Chapis, Nueva Alegría, Ajachim, Wee y Capernaun, distrito de Manseriche, provincia del Datem del Marañon, departamento de Loreto, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, por el plazo de noventa (90) días calendario; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, las comunidades nativas de Chapis, Nueva Alegría, Ajachim, Wee y Capernaun, distrito de Manseriche, provincia del Datem del Marañón, departamento de Loreto, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud Loreto del Gobierno Regional de Loreto realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCIÓN EMERGENCIA SANITARIA EN LAS COMUNIDADES NATIVAS AWAJUN DEL SECTOR ALTO MARAÑÓN-DISTRITO DE MANSERICHE DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN ­ DEPARTAMENTO DE LORETO", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 0072014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios 3.1 La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se consigna y detalla en el Anexo II "LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA EMERGENCIA SANITARIA DE LAS COMUNIDADES NATIVAS CHAPIS, NUEVA ALEGRÍA AJACHIM, WEE Y CAPERNAUN, DISTRITO DE MANSERICHE, PROVINCIA DATEM DEL MARAÑÓN, DEPARTAMENTO DE LORETO", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 3.2 Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad. 3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la