Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2018 (22/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 22 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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26. Asimismo, estos hitos fueron ratificados en el Acuerdo del Pleno, de fecha 28 de marzo de 2018, publicado en el diario oficial El Peruano, el 17 de abril del presente año. Dicho acuerdo se encuentra relacionado con la remisión del padrón electoral a las organizaciones políticas. 27. Al respecto, se debe mencionar que el artículo 201 de la LOE, modificado por la Ley Nº 30673, establece en su último párrafo la obligación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y del Jurado Nacional de Elecciones de remitir a las organizaciones políticas el padrón electoral preliminar y el padrón electoral definitivo. En vista de ello, para ejecutar dicha disposición en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, este órgano electoral debía remitir el padrón electoral definitivo, aprobado por la Resolución Nº 0161-2018-JNE, de fecha 9 de marzo de 2018. 28. En ese sentido, antes de proceder a su remisión, se determinaron, entre otros puntos, que organizaciones políticas serían las destinatarias de la remisión del padrón electoral definitivo. 29. Así, se indicó que si bien la LOE no señala de manera expresa la finalidad de la remisión de oficio del padrón electoral a las organizaciones políticas, al disponer la entrega de los padrones preliminar y definitivo de un determinado proceso electoral, la finalidad no puede ser otra que la de ser utilizado en las actividades a desarrollar dentro de dicho proceso y no para objetivos diferentes a los electorales. En mérito a ello, este órgano electoral dispuso que la entrega de dicho padrón electoral definitivo al que se refiere el artículo 201 de la LOE, para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, debía efectuarse teniendo como destinatarias a las organizaciones políticas con inscripción vigente a la fecha correspondiente al hito legal establecido en el cronograma electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE, esto es, a las organizaciones políticas con inscripción vigente en el ROP al 10 de enero de 2018, con arreglo a lo previsto en el artículo 9 de la LEM, y el artículo 11 de la LER, ambos modificados por la Ley Nº 30688. 30. Por lo antes expuesto, se verifica que la organización política Corazón Libre cuenta con inscripción vigente, de conformidad con la Resolución Nº

256-2018-DNROP/JNE, desde el 26 de febrero de 2018, esto es, en fecha posterior a lo establecido en la normativa electoral. Por ello, y teniendo en cuenta el objetivo de la VU, de conformidad con su ley de creación y los plazos legales establecidos en la normativa vigente, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Cieza Galván, personero legal titular del movimiento regional Corazón Libre, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 825-2018-DCGI/JNE, del 11 de mayo de 2018, a través de la cual se declaró improcedente la solicitud sobre la entrega de usuario y clave de acceso a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General ADX-2018-015981 HUANCAYO - JUNÍN DCGI RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de junio de dos mil dieciocho