Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2018 (22/06/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 102

102

NORMAS LEGALES

Viernes 22 de junio de 2018 /

El Peruano

cual debe ubicarse dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana. Los administrados que se encuentren con deuda pendiente, en proceso de ejecución coactiva o fiscalización no podrán actualizar su domicilio fiscal a través de la Agencia Virtual; en caso requieran, deberán solicitarlo de forma presencial en una Agencia del SAT, conforme a la Directiva que regula el cumplimiento de obligaciones tributarias y presentación de solicitudes tramitadas ante la Gerencia de Servicios al Administrado y la Gerencia de Ejecución Coactiva. 14. ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE CONTACTO. Los datos de contacto son: dirección de correo electrónico, número de teléfono móvil y número de teléfono fijo siendo responsabilidad del administrado mantenerlos actualizados. Es obligatorio que el administrado mantenga como mínimo, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil como información principal. La actualización de la dirección de correo electrónico principal se hará efectiva cuando el administrado ingrese al enlace enviado a la bandeja de su nueva dirección de correo electrónico consignada. 15. REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE ESTADO CIVIL Es responsabilidad del administrado mantener su estado civil actualizado. Cuando el estado civil sea casado, el administrado deberá registrar la información del cónyuge así como el domicilio fiscal de la sociedad conyugal, entre otros. 16. REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL PARA PERSONAS JURÍDICAS Es responsabilidad del administrado mantener actualizada la información de sus representantes legales. Cuando se registre a un nuevo representante legal, el sistema enviará un enlace al correo electrónico proporcionado del representante, en el cual podrá crear la contraseña de acceso. 17. REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DELEGADOS PARA PERSONAS JURÍDICAS Los representantes legales tienen la facultad de registrar y deshabilitar delegados. Cuando se registre a un nuevo delegado, el sistema enviará un enlace al correo electrónico proporcionado del delegado, en el cual podrá crear la contraseña de acceso. 18. REGISTRO DE DECLARACIÓN JURADA DE IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR 18.1 Declaración jurada determinativa. Deberán presentar declaración jurada determinativa los propietarios de vehículos automotores con una antigüedad no mayor de tres (3) años computados a partir de la primera inscripción en el registro de propiedad vehicular SUNARP, y se encuentren dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada de conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley de Tributación Municipal. Para tales efectos, el administrado deberá registrar una declaración jurada determinativa del impuesto al patrimonio vehicular en la Agencia Virtual por cada vehículo de su propiedad a través del formulario virtual, adjuntando el documento que acredite su derecho de propiedad (Factura, boleta, acta notarial de transferencia, acta de entrega, documento de adjudicación, entre otros) en formato .pdf, .jpg o .png. La información registrada en el formulario virtual es relevante para la determinación de la base imponible y posterior cálculo del impuesto al patrimonio vehicular. En caso de formar parte de una sociedad conyugal, deberá registrar su estado civil de acuerdo a los lineamientos establecidos en el numeral 15.

18.2 Declaración jurada sustitutoria. El administrado en su calidad de obligado tributario puede modificar la declaración jurada determinativa presentada primigeniamente, a través de la Agencia Virtual SAT, siempre que tales modificaciones se encuentren vinculadas a las características del vehículo o al valor del bien. En tal caso, la nueva información consignada reemplazará la información anterior. A través de la Agencia Virtual solo se podrá modificar la declaración jurada hasta antes de iniciado el proceso de verificación por parte del SAT. En los casos de que no se haya iniciado el proceso de verificación, el plazo de modificación será hasta el último día hábil del mes de diciembre del año anterior al vencimiento del plazo de presentación. Con posterioridad a dicho plazo sólo podrán presentarse declaraciones juradas sustitutorias de manera presencial. 19. VERIFICACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Se considera verificación a la revisión por parte del SAT, del contenido del formulario virtual de declaración jurada y del sustento que lo acompaña. 19.1 Sobre las inconsistencias Se considerará inconsistencia de registro declaraciones juradas, en los siguientes supuestos: de

a) El documento adjunto que acredita el derecho de propiedad no se encuentra legible, no corresponda al vehículo declarado o no sustente la adquisición. b) No existe coincidencia entre la información registrada en la declaración jurada virtual y la información de fuentes válidas externas. c) No existe coincidencia entre la información registrada en la declaración jurada virtual y la información que figura en los documentos adjuntos al mismo. d) Registrar información no conforme a la realidad y/o adjuntar otros documentos que no cumplan con la normativa jurídica vigente. e) Otros que considere la administración. El SAT informará al correo electrónico del administrado el resultado de la verificación, en caso de existir inconsistencias, el administrado tendrá un plazo de subsanación no mayor de tres (3) días hábiles. En caso de no cumplir con subsanar las inconsistencias, el SAT está facultado a iniciar con el proceso de fiscalización de acuerdo a los plazos de ley. Asimismo, en caso el SAT identifique inconsistencias del punto a) y el administrado no las subsane dentro del plazo establecido o reincida en adjuntar un documento que presente las mismas inconsistencias, la declaración jurada se dará por no presentada. 20. TRATAMIENTO DE INCONVENIENTES EN LA AGENCIA VIRTUAL En situaciones de carácter excepcional, en las cuales se presente un inconveniente propio de la Agencia Virtual que impida al administrado hacer uso de los servicios brindados y previa consulta mediante los canales informativos correspondientes, el administrado podrá realizar el registro de la declaración jurada de forma presencial. 21. DEL USO OBLIGATORIO DE LA AGENCIA VIRTUAL Para las personas naturales y jurídicas el uso de la Agencia Virtual será opcional desde la entrada en vigencia de la presente directiva. A partir del 02 de noviembre de 2018, se establecerá el uso de carácter OBLIGATORIO para el caso de las personas jurídicas que requieran presentar declaraciones juradas de impuesto al patrimonio vehicular que cumplan con lo establecido en el numeral 18.1.