Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2018 (22/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de junio de 2018 /

El Peruano

Que, mediante la Certificación de Crédito Presupuestario N° 2018-01678-001, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales por los montos señalados en el considerando que antecede, para los fines indicados en los convenios suscritos con los Gobiernos Regionales de Piura y Tumbes; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, resulta necesario autorizar las transferencias financieras de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor de los Gobiernos Regionales de Piura y Tumbes; De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 126-2017EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de las transferencias financieras de Recursos Directamente Recaudados del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor de los Gobiernos Regionales de Piura y Tumbes. Autorizar las transferencias financieras de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor de los Gobiernos Regionales de Piura y Tumbes, por los montos ascendentes a S/ 170 000,00 (Ciento setenta mil y 00/100 soles) y S/ 75 000,00 (Setenta y cinco mil y 00/100 soles), respectivamente, para ser destinados exclusivamente al fortalecimiento del proceso de Formalización Minera Integral, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 243 750,00 Gastos de Capital: 2.4.2 : Donaciones y Transferencias 2.4.2.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 1 250,00 -----------------TOTAL EGRESOS S/ 245 000,00 Artículo 2.- Detalle de las transferencias Las transferencias citadas en el artículo 1 de la presente Resolución se efectuarán según el siguiente detalle:
N° 457 Gobierno Regional de Piura Unidad Ejecutora N° 001 Sede Central­Región Piura Unidad Ejecutora SIAF N° 00892 Cuenta Cuenta Única del Tesoro Público ­ RUC CUT N° 20484004421 Pliego N° 461 Gobierno Regional de Tumbes Pliego S/ 170 000,00

Artículo 3.- Términos y obligaciones de las transferencias Los términos y obligaciones de las transferencias financieras se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación para el Fortalecimiento del Proceso de Formalización Minera Integral correspondientes al año 2018, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Piura y Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1661823-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Arequipa - varones
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 119-2018-JUS Lima, 21 de junio de 2018 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00191-2017-JUS/ CGP, del 13 de junio 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, REVILLA MORÁN, CLEMENTE PERCY, es un interno del Establecimiento Penitenciario de Arequipa­ varones; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad terminal; Que, el 07 de noviembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno REVILLA MORÁN, CLEMENTE PERCY, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Arequipa­varones; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, el Informe Médico, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Arequipa-Varones y suscrito por los médicos Oscar Delgado Huertas Del Pino y Leonardo Derly Fernández Cárdenas, señala como diagnóstico: Insuficiencia renal crónica definitiva terminal, hipertensión arterial, diabetes mellitus y amaurosis ojo derecho, cuya conclusión señala que el cuadro clínico es sumamente delicado y de evolución progresiva y negativa;

S/ 75 000,00

Unidad Ejecutora N° 001 Sede Central­ Unidad Ejecutora SIAF Región Tumbes Cuenta N° 00936 RUC Cuenta Única del Tesoro Público ­ CUT N° 20484003883