Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2018 (22/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 22 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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CIENTO OCHO MIL TREINTA Y NUEVE y 00/100 SOLES) del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de 08 Gobiernos Regionales y 39 Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de 51 proyectos de inversión en infraestructura vial comprendidos en el Decreto Supremo N° 260-2017-EF, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido por el párrafo 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 370 108 039,00 (TRESCIENTOS SETENTA MILLONES CIENTO OCHO MIL TREINTA Y NUEVE y 00/100 SOLES) del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor de 08 Gobiernos Regionales y 39 Gobiernos Locales, para financiar 51 proyectos de inversión en infraestructura vial comprendidos en el Decreto Supremo Nº 260-2017-EF; de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Soles

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La desagregación de los ingresos que corresponden a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se señala en el Anexo II que forma parte del Decreto Supremo, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no son destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Del Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1662417-5

: Gobierno Central 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 010 : Provías Descentralizado PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre-inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 370 108 039 ,00 ---------------------TOTAL EGRESOS 370 108 039,00 ============ A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 187 110 543,00 --------------------Sub Total Gobiernos Regionales 187 110 543,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 182 997 496,00 --------------------Sub Total Gobiernos Locales 182 997 496,00 --------------------TOTAL EGRESOS 370 108 039,00 ============

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Arequipa
DECRETO SUPREMO Nº 137-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,

1.2. Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I "Transferencia de Partidas a diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión para el Año Fiscal 2018", que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. mtc.gob.pe), en la misma fecha de publicación del Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.