Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2018 (22/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 22 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Constitución Política del Perú; y en el artículo 3, numeral 2, de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad; en concordancia con el artículo 8, literal b), del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-97-IN, publicado el 28 de mayo de 1997; ha resuelto conceder la nacionalidad peruana a la ciudadana Lizanyela López Linares, por servicios distinguidos a la Nación peruana; y, en consecuencia, extiéndase el título de nacionalidad correspondiente, previa inscripción en el registro respectivo. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 21 de junio de 2018 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1662417-3

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Pasco, Puno y Tacna, por impacto de daños a consecuencia de heladas y nevadas
DECRETO SUPREMO Nº 062-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante los Oficios N° 361-2018-GR APURIMAC/GR del 20 de junio de 2018, N° 500-2018GRA/GR del 20 de junio de 2018, N° 462-2018-GRA/ GR del 20 de junio de 2018, N° 309-2018/GR-CUSCO/ GR del 20 de junio de 2018, N° 506-2018/GRH/GR de 20 de junio de 2018, N° 423-2018/GOB.REG. HVCA/ORDNSCGRDyDS del 19 de junio de 2018, N° 0002-2018-GRP-GRP/PRDC, del 19 de junio de 2018, N° 392-2018/GR. PUNO/GR, del 20 de junio de 2018 y N° 232-2018/GR/GOB.REG.TACNA del 19 de junio de 2018, los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huánuco, Huancavelica, Pasco, Puno y Tacna, solicitan al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el trámite de la declaratoria de Estado de Emergencia en distritos de diversas provincias de los citados departamentos, por impacto de daños a consecuencia de heladas y nevadas; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el Oficio N° 2333-2018-INDECI/5.0 de fecha 21 de junio de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Técnico Nº 00029-2018-INDECI/11.0, de fecha 21 de junio de 2018, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que indica que en base a la información proporcionada por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) se señala que la población de varios departamentos con poblaciones ubicadas en las zonas Alto Andinas de nuestro país vienen sufriendo los efectos de las heladas, así como de nevadas, que han ocasionado daños a la vida, salud, educación, actividad agrícola, ganadera e infraestructura; Que, para la elaboración del Informe Técnico N° 00029-2018-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Informe N° 878-2018-GARAP/09.02/SG PTO, del 20 de junio de 2018; (ii) Informe N° 0197-2018-GRA/ORDNDC, del 14 de junio de 2018; (iii) Informe Técnico N° 013 ­ 2018/ SGDC/GRA del 20 de junio de 2018; (iv) Informe N° 3092018-GR CUSCO/OGRS-D, del 20 de junio de 2018; (v) Informe Técnico N° 06-2018-GRH/ODCYSC del 19 de junio de 2018; (vi) Informe N° 429-2018-GOBREGHVCA/GR-ORDNSCGRDYDS del 19 de junio de 2018; vii) Informe N° 00102-2018-G.R.P.GOB/ORGRSC, del 19 de junio de 2018; (viii) Informe N° 014-2018-GRPUNOORGRDS, del 20 de junio de 2018; (ix) Informe N° 227-2018-OSDNCI/GOB.REG.TACNA, del 19 de junio de 2018; y, (x) Informe de Emergencia N° 128 ­ 20/06/2018/ COEN ­ INDECI/22:30 Hrs.; Que, asimismo, en el Informe Técnico N° 00029-2018-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas precisando que éstas son insuficientes para la atención de la emergencia; señalando las medidas y/o acciones por realizar. Adicionalmente, señala que al haber sobrepasado la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huánuco, Huancavelica, Pasco, Puno y Tacna, ante la magnitud de los daños, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; opinando por la procedencia de las solicitudes de declaratorias de estado de emergencia presentadas por los mencionados Gobiernos Regionales, por el plazo de sesenta (60) días calendario en distritos de diversas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Pasco, Puno y Tacna, por impacto de daños a consecuencia de heladas y nevadas; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Pasco, Puno y Tacna y a los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de la Mujer y