Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2018 (22/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de junio de 2018 /

El Peruano

administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las tallas permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 549-2018-IMARPE/DEC remite la opinión "SOBRE ESTABLECIMIENTO DE LA TEMPORADA DE VEDA REPRODUCTIVA DEL RECURSO TRUCHA EN EL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC", en el cual sugiere, entre otros, que "En base a los antecedentes normativos de establecimiento del período de veda reproductiva de la "trucha" Oncorhynchus mykiss (R.M. N° 152-2010-PRODUCE), considerando los principales aspectos biológicos de la especie, y los alcances del principio precautorio, se estima prudente establecer un período de veda para trucha a partir de la fecha hasta el mes de setiembre del año en curso en el departamento de Apurímac, como lo ha propuesto la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Apurímac"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 234-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 549-2018-IMARPE/DEC, concluye que "Esta Dirección General considera necesario emitir un proyecto de Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, mediante el Oficio N° 549-2018-IMARPE/DEC, con relación a establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico trucha "arco iris" Oncorhynchus mykiss en la región Apurímac a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la (...) Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre del 2018; prohibiéndose la extracción, la comercialización y el transporte del citado recurso en dicha región; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas"; Que, la citada Dirección General señala que dicho período podrá modificarse, si el IMARPE, evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico trucha "arco iris" Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua de la región Apurímac, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2018; prohibiéndose la extracción, comercialización y transporte del citado recurso en dicha región; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas. Dicho período puede modificarse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en la

evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes. Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1662418-2

Autorizan la ejecución de pesca exploratoria del recurso bonito
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 259-2018-PRODUCE Lima, 21 de junio de 2018 VISTOS: El Oficio N° 516-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando N° 765-2018-PRODUCE/DGSFS-PA, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, el Informe N° 0009-2018-PRODUCE/DSF-PA-balcantaraa de la Dirección de Supervisión y Fiscalización - PA, el Informe N° 225-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de