Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2018 (22/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 22 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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inmueble signado como calle Moquegua N° 634, antes de la expedición de la precitada Resolución Jefatural N° 523 se encontraba independizado de los números 630 y 626, lo cual se corrobora con la fecha de presentación del título correspondiente (4 de diciembre de 1972); Que, asimismo, a través del Informe N° SS0010-2018SFG/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 27 de marzo del 2018, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble refiere que no existen razones técnicas que sustenten la declaratoria del inmueble ubicado en calle Moquegua N° 634, N° 630, N° 626 como Monumento comprendiendo a las tres unidades inmobiliarias como una sola, máxime si los predios en mención presentan diferentes propietarios; Que, en ese sentido, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble a través de los Informes N° 0000192018-SFG/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC y N° SS0010-2018SFG/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC, concluye que la solicitud de retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación presentada por el administrado, correspondiente al inmueble signado como calle Moquegua N° 626, conforme a la Partida Registral N° 11036213, resulta procedente; extendiéndose esta opinión técnica a los inmuebles correspondientes a la calle Moquegua N° 630 y N° 634, cuyo procedimiento de retiro de condición cultural de Monumento se efectúa de oficio, al determinarse que los tres predios en mención se encontraban independizados antes de la emisión de la Resolución Jefatural N° 523, por lo que, no constituyeron una sola unidad inmobiliaria, ni poseen suficientes valores culturales, arquitectónicos, estéticos e históricos que justifiquen mantener su condición como Monumentos; Que, en razón a ello, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyas las opiniones técnicas vertidas por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y a través de los Oficios N° 502-2018/DGPC/VMPCIC/ MC, N° 503-2018/DGPC/VMPCIC/MC, N° 504-2018/ DGPC/VMPCIC/MC, N° 506-2018/DGPC/VMPCIC/MC, N° 507-2018/DGPC/VMPCIC/MC, N° 508-2018/DGPC/ VMPCIC/MC y N° 509-2018/DGPC/VMPCIC/MC notifica a los propietarios de los inmuebles ubicados en la calle Moquegua N° 630 y N° 634, sobre el procedimiento de retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación iniciado de oficio, sustentado en la afectación sufrida por el sismo del año 2001 y en la situación actual que presenta su edificación; a efectos que presenten en un plazo de cinco (5) días hábiles los alegatos que consideren pertinentes; no habiendo presentado oposición alguna; Que, habiéndose pronunciado los órganos técnicos competentes favorablemente en cuanto al retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en calle Moquegua N° 634, N° 630, N° 626, resulta procedente lo solicitado por el administrado, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0112006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- RETIRAR la condición cultural de Monumento del inmueble ubicado en calle Moquegua N° 634, N° 630, N° 626, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, declarado mediante la Resolución Jefatural N° 523 de fecha 6 de septiembre de 1988, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- PRECISAR que el retiro de condición dispuesto por el artículo 1 de la presente Resolución,

no exime a los propietarios o interesados de los inmuebles ubicados en calle Moquegua N° 634, N° 630, N° 626, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, de contar con la autorización del Ministerio de Cultura para el proyecto y/o ejecución de obra, con la finalidad de velar por la conservación de la Zona Monumental y del Ambiente Urbano Monumental de Moquegua; categorías que fueron declaradas mediante Resolución Suprema N° 2900-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, dentro de los cuales se encuentran ubicados los predios en mención. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al administrado y a los señores Wenly Marco Zapata Catacora, Yvonne Alicia Zapata Catacora, Víctor Francisco Cutipe Vargas Angulo y Segunda Fortunata Ponce Pacheco de Cutipe, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales (e) 1661912-1

DEFENSA
Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Fuerza Aérea del Perú y formularios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 779-2018 DE/FAP Jesús María, 13 de junio de 2018 VISTOS: El Informe Técnico N° 001-2018-FAP-DIRA y el Informe Legal N° 001-2018-FAP-DIAJU, ambos del 09 de marzo de 2018, emitidos por la Dirección de Racionalización y la Dirección de Asesoría Jurídica de la Fuerza Aérea del Perú, respectivamente; el Informe N° 064-2018-MINDEF/VRD/DGPP/D/03, del 10 de mayo de 2018, de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; y el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011-DEFAP-EM, del 05 de noviembre de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Fuerza Aérea del Perú; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1246, se han aprobado medidas de simplificación administrativa, en los siguientes rubros: (i) Interoperabilidad en la Administración Pública; (ii) Prohibición de exigencias de información y de documentos a los administrados, (iii) Facilitación en los procedimientos administrativos respecto al cumplimiento de obligaciones; y (iv) Responsabilidad del funcionario; Que, el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, consagra el principio de Simplicidad, por el cual la gestión debe eliminar todo requisito y procedimiento innecesario, siendo esta norma concordante con lo dispuesto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante TUO de la Ley N° 27444); Que, mediante Informes de Visto, la Dirección de Racionalización y la Dirección de Asesoría Jurídica de la Fuerza Aérea del Perú, concluyeron que en virtud al Decreto Legislativo N° 1246 y la metodología de simplificación administrativa corresponde la eliminación de cincuenta (50) procedimientos administrativos y