Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2018 (22/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de junio de 2018 /

El Peruano

Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes. [...]. 8. Posteriormente, a través de la Ley N° 30688, publicada en el diario oficial El Peruano, el 29 de noviembre de 2017, se modificó el artículo 9 del mencionado cuerpo normativo. Artículo 9.- Inscripción de Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales En el proceso electoral municipal pueden participar las organizaciones políticas o alianzas electorales, nacionales y regionales, con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral correspondiente, y alianzas electorales que obtengan su inscripción en dicho registro, como máximo, doscientos diez (210) días calendario antes de la fecha de la elección correspondiente, pueden participar en los procesos de elecciones municipales provinciales y distritales [énfasis agregado]. Artículo políticas [...] 3. Las organizaciones políticas que deseen participar en las elecciones regionales deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de la convocatoria al proceso electoral correspondiente. 4. Las alianzas electorales que deseen participar en las elecciones regionales deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, doscientos diez (210) días calendario antes de la fecha de la elección. 9. En ese contexto, es que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales para el 7 de octubre del presente año. 10. Por otro lado, teniendo en cuenta que el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018) es una serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en las leyes electorales, este Supremo Tribunal Electoral consideró necesario aprobar el cronograma que le corresponde, con la finalidad de señalar los distintos hitos establecidos por las normas electorales como fechas límite dentro de una línea de tiempo, para dar a conocer a las organizaciones políticas y a la ciudadanía general los plazos que regirán el proceso electoral y puedan adecuar sus conductas a ellos. 11. Así, a través de la Resolución N° 0092-2018-JNE, del 8 de febrero de 2018, y publicada en el diario oficial El Peruano, el 16 de febrero de ese mismo año, se aprobó el cronograma electoral. Análisis del caso concreto 12. Como se indicó en los antecedentes del presente pronunciamiento, el Movimiento Regional Revalora solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el distrito de Pocsi, provincia y departamento de Arequipa, empero, presentó su solicitud de inscripción, declaraciones juradas de hoja de vida de candidatos, formato de plan de gobierno, entre otros, generados de manera manual, debido a que, según refiere, no se le proporcionó el usuario y la clave para acceder al sistema DECLARA e ingresar los documentos antes señalados. 13. Al respecto, el JEE, a fin de calificar dicha solicitud, consideró oportuno requerir que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) informe respecto a la inscripción de la referida organización política. En ese sentido, el 22 de mayo de 2018, la DNROP informó que el movimiento regional obtuvo su inscripción en el 11.Inscripción de organizaciones

ROP mediante Resolución N° 173-2018-DNROP/JNE, del 7 de febrero de 2018. En vista de ello, al corresponder su inscripción como organización política en una fecha posterior a la convocatoria al proceso electoral, entonces, el JEE resolvió declarar su improcedencia. 14. Con relación a ello, el argumento principal del recurrente se encuentra relacionado al hecho de que, antes de las modificaciones introducidas, el 20 de octubre de 2017, por la Ley N° 30673, el artículo 9 de la LEM, y el artículo 11, numeral 3, de la LER, disponían que las organizaciones políticas con intenciones de participar en una elección regional o municipal podían inscribirse hasta 120 días antes de la elección correspondiente, por lo que, para el presente proceso electoral, con la legislación anterior, las organizaciones políticas podían adquirir personería jurídica hasta el 9 de junio de 2018, aproximadamente. En ese sentido, la recurrente aduce que una aplicación retroactiva de la referida ley afecta su derecho a la participación política. 15. Bajo ese orden de ideas, en primer lugar, se deberá de esclarecer cuándo una ley adquiere vigencia. Así, los artículos 103 y 109 de la Constitución Política del Perú señalan lo siguiente: Artículo 103.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad [énfasis agregado]. Artículo 109.- Vigencia y obligatoriedad de la Ley La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte [énfasis agregado]. 16. En ese sentido, este órgano electoral, por mayoría considera necesario precisar, que de acuerdo al mandato constitucional y, debido a que la Ley N° 30673 no ha señalado una vacatio legis que afecte su vigencia automática, entonces, esta es de obligatorio cumplimiento desde el día siguiente de su publicación realizada el 20 de octubre de 2017. 17. Al respecto, la recurrente aduce que, de aplicarse dicha norma, se estaría afectando el principio de irretroactividad de las normas, "sobre hechos o situaciones en tránsito normativo que surgieron con la norma derogada", y que, por lo tanto, vulneraría su derecho a la participación política. 18. Empero, el principio de irretroactividad de la norma se encuentra referido a que las situaciones y las relaciones jurídicas se rigen conforme a las reglas vigentes al momento de constituirse, en virtud de la certeza que debe imperar en el ordenamiento, y la predictibilidad que conlleva. En mérito de ello es que, respecto a determinada materia, una ley no podría aplicarse, de manera válida, hacia el pasado para resolver situaciones acontecidas con anterioridad a su entrada en vigencia. 19. Hasta este punto es necesario preguntarse si, de aplicarse las modificaciones introducidas con la Ley N° 30673, se estaría realizando una interpretación retroactiva de la norma. Al respecto, se debe precisar, en primer lugar, que la referida ley modificó el cronograma electoral, mas no así el procedimiento de inscripción de una nueva organización política, es decir, estableció hitos en el proceso electoral que deben de ser de cabal cumplimiento por los operadores electorales (Jurado Nacional de Elecciones, ONPE y Reniec), así como por todos los actores relacionados al mismo (entendiéndose a los partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones políticas locales ­para este último proceso­, afiliados, candidatos, entre otros). 20. Así, la Ley N° 30673, introdujo en el artículo 4 de la LOP, una condición para aquellas organizaciones políticas que deseen presentar fórmulas y listas de candidatos en las Elecciones Regionales o Municipales, esto es, que cuenten con inscripción vigente en el ROP como máximo a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral. En consecuencia, si la convocatoria al proceso electoral debía realizarse como máximo el 10 de enero de 2018 ­y como, efectivamente, sucedió­,