Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2018 (22/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de junio de 2018 /

El Peruano

y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en coordinación con las dependencias Regionales de Producción, efectuará acciones de vigilancia y control de manera permanente. Asimismo, podrá disponer la conformación de un Comité de Vigilancia, el mismo que apoyará en sus labores de supervisión, según los lineamientos a ser determinados por la citada Dirección General. La citada Dirección General remitirá mensualmente a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, un informe sobre los volúmenes desembarcados del Recurso Merluza para el seguimiento efectivo de los LMCE. Artículo 9.- Transparencia del volumen total de captura La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, publicará mensualmente en el portal institucional del Ministerio (www.produce.gob.pe), el volumen total de captura que ha efectuado cada embarcación arrastrera que participa en el presente Régimen Provisional de Pesca, con cargo al LMCE asignado. Artículo 10.- Saldos no extraídos La cantidad no extraída del LMCE asignado en el presente Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza no podrá ser transferida a ningún otro Régimen Provisional, extinguiéndose el derecho del titular del permiso de pesca sobre los saldos no extraídos en la fecha de expiración del presente Régimen. Artículo 11.- Transparencia de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento La Dirección Regional respectiva debe remitir a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, los ejemplares originales de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, que hayan sido suscritos de acuerdo a lo dispuesto en los literales a.2 y b.1 del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, se encarga de publicar los modelos de Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, custodiar los convenios suscritos, y velar por el cumplimiento y la aplicación de los efectos jurídicos de dichos convenios. Asimismo, publicará en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), la relación de convenios que hayan sido suscritos y la aplicación de sus efectos jurídicos, de ser el caso; y comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones pesqueras que se encuentren autorizadas para participar en el presente Régimen. Artículo 12.- Suspensión de los Convenios Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones y titulares de plantas de procesamiento pesquero que participen en el Régimen Provisional, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. En consecuencia, serán suspendidos los convenios suscritos, en los supuestos que se señalan a continuación: a. De ser detectada una embarcación operando sin haber embarcado al Técnico Científico de Investigación (TCI) o sin la correspondiente plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa o infrinjan los literales a.4, a.7 y a.8 del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial y el numeral 5.6 del artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza. En dicho caso se suspenderán definitivamente los efectos legales del Convenio quedando inhabilitada para

extraer el LMCE del Recurso Merluza asignado durante la vigencia del presente Régimen. b. Los titulares de plantas de procesamiento pesquero que reciban volúmenes del recurso Merluza provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hayan suscrito convenios; y que no cumplan con informar al Ministerio de la Producción, los volúmenes del recurso Merluza recibidos. En ambos supuestos, además de la suspensión del convenio, serán sancionados conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE. Artículo 13.- Penalidades Las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito los Convenios a que se refieren los literales a.2 y b.1 del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, están sujetas, en caso de incumplimiento, a todas las penalidades pactadas en dichos Convenios, sin perjuicio de las sanciones que correspondan aplicar conforme a Ley y demás normas que conforman el ordenamiento legal pesquero. Artículo 14.- Incumplimiento de las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza El incumplimiento de las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y demás normativa pesquera vigente. Artículo 15.- Seguimiento El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del citado recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 16.- Difusión de la presente Resolución Ministerial Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1662418-5

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2018 sobre azúcar, envases y embalaje, plásticos, cintas autoadhesivas, fertilizantes, muebles, explosivos y accesorios de voladura y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2018-INACAL/DN Lima, 19 de junio de 2018