Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2018 (22/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de junio de 2018 /

El Peruano

Artículo 2.- Autorícese a la Municipalidad Distrital de Mazán a gestionar y administrar el Bosque Local "Los Conquistadores", de acuerdo con las condiciones y obligaciones previstas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Aprobar la codificación correspondiente al derecho otorgado mediante el artículo 2 de la presente Resolución, denominado Autorización de Administración del Bosque Local "Los Conquistadores", asignándose el código N° LOR-160106-BL-2018-003. Artículo 4.- La autorización prevista en el artículo 2 de la presente resolución, permite el acceso legal y ordenado a los recursos forestales existentes en el Bosque Local "Los Conquistadores", de los dieciocho (18) beneficiarios que se encuentran acreditados, de acuerdo con el Estudio Técnico respectivo y a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano; así como, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 143-2018-MINAGRI-SERFOR-DE ANEXO I MEMORIA DESCRIPTIVA BOSQUE LOCAL "LOS CONQUISTADORES" MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAZAN RÍO NAPO I. UBICACIÓN POLÍTICA Departamento Provincia Distrito : : : Loreto Maynas Mazan

ANEXO II CONDICIONES Y OBLIGACIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL BOSQUE LOCAL 1) Aplicables al gobierno local a. Responsabilizarse, conjuntamente con el regente, de la elaboración e implementación de los planes de manejo. b. Asumir las obligaciones y derechos que como titular de título habilitante le aplique, conforme a los artículos 42 y 43 del Reglamento para la Gestión Forestal. c. Remitir a la ARFFS de su respectivo ámbito, conforme a las normas de la materia o en su defecto al término del año operativo, los montos que fueran recaudados por derecho de aprovechamiento, efectuados por los beneficiarios. d. Informar a los beneficiarios el monto del derecho de aprovechamiento que deben efectuar, el cual debe estar expresado en moneda nacional. e. Informar a los beneficiarios el número de cuenta donde deben realizar los pagos. f. Emitir las autorizaciones de aprovechamiento a favor de los beneficiarios, así como cobrar por derecho de trámite, conforme a lo dispuesto en el TUPA. g. Emitir las Guías de Transporte, así como cobrar por derecho de trámite, conforme a lo dispuesto en el TUPA. h. Orientar la utilización de los montos que recaude por derecho trámite, en actividades para la conservación e investigación del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre existente en el ámbito de su jurisdicción. i. En los primeros dos años de vigencia del bosque local se deben establecer los hitos con cemento anclado, cercos vivos, letreros u otro tipo de señales que permitan identificar los límites, vértices y el área del bosque local. j. Capacitar, con apoyo de los regentes, a los beneficiarios sobre: la normatividad forestal, manejo, aprovechamiento, supervisión y control del bosque local. k. Cumplir con el mecanismo de distribución consignado en el expediente técnico aprobado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, según el rubro "Forma de distribución de los recursos a aprovecharse". 2) Aplicables a los beneficiarios a. Responsabilizarse por el aprovechamiento de los recursos que se realice en el bosque local. b. Realizar el pago por derecho de aprovechamiento, como condición previa a la movilización de los productos extraídos. c. Transportar los productos forestales y de fauna silvestre, al estado natural o con transformación primaria, con la Guía de Transporte expedida por el gobierno local o el regente. d. Respetar los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y tradicionales de los pueblos indígenas u originarios existentes en el entorno del bosque local. e. Hacer de conocimiento al gobierno local, los avistamientos, vestigios, rastros, objetos o cualquier indicio que evidencie la presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial. f. Colaborar con el gobierno local en las labores de custodia forestal y de fauna silvestre y delimitación del bosque local. g. Facilitar a las autoridades competentes el desarrollo de las actividades de control, supervisión y fiscalización. h. Realizar el aprovechamiento, de acuerdo a la autorización que le otorgue el gobierno local y conforme al plan de manejo forestal aprobado por la ARFFS. i. Vender los productos o subproductos que se obtengan legalmente como resultado de la implementación de la autorización. j. Usar las servidumbres de paso, así como las vías o caminos de acceso existentes en el bosque local. k. Obtener por parte del gobierno local, copia del mapa de dispersión de especies donde se visualicen los recursos forestales autorizados para su aprovechamiento. l. Participar en el desarrollo de actividades de control, supervisión y fiscalización u otras diligencias que realicen las autoridades competentes. m. Recibir capacitaciones por parte del gobierno local, ARFFS, SERFOR, OSINFOR y otras entidades comprometidas en la gestión del bosque local.

II. SUPERFICIE Y PERIMETRO Superficie Perímetro III. LIMITES Partiendo del vértice 1 con coordenadas UTM 528 535.60000 E y 9 733 417.11000 N, se sigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al vértice 2. Del vértice 2 con coordenadas UTM 528 560.00050 E y 9 720 613.00010 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste hasta llegar al vértice 3. Del vértice 3 con coordenadas UTM 513 631.49030 E y 9 720 633.33710 N, se prosigue en línea recta con dirección norte hasta llegar al vértice 4. Del vértice 4, ubicado en las coordenadas UTM 513 631.49030 E y 9 722 454.42650 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste hasta llegar al vértice 5. Del vértice 5, ubicado en las coordenadas UTM 514 255.78250 E y 9 723 489.33160 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste hasta llegar al vértice 6. Del vértice 6, ubicado en las coordenadas UTM 514 216.81040 E y 9 725 223.58810 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste hasta llegar al vértice 7. Del vértice 7, ubicado en las coordenadas UTM 513 631.49030 E y 9 726 126.98550 N, se prosigue en línea recta con dirección norte hasta llegar al vértice 8. Del vértice 8, ubicado en las coordenadas UTM 513 631.49030 E y 9 735 613.00000 N, se prosigue en línea recta con dirección este hasta llegar al vértice 9. Del vértice 9, ubicado en las coordenadas UTM 517 053.36910 E y 9 735 613.00000 N, se prosigue en línea curva por el margen derecho del Río Mazán hasta llegar al vértice 1, cerrando el área del Bosque Local "Los Conquistadores". : : 20 966.94 ha 60214.10 m