Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de octubre de 2015 /

El Peruano

personas, el Gerente Municipal, dando cuenta al despacho de Alcaldía, está obligado a poner en conocimiento de ese hecho, al Ministerio Público para los fines legales consiguientes. Artículo 16º.- El incumplimiento de la presente Ordenanza, será sancionado con: a) Por primera vez: Aplicación de multa y/o decomiso de mercadería y utensilios. b) Por segunda vez: Cancelación de la autorización, decomiso de la mercadería y desalojo. Artículo 17º.- El decomiso de productos adulterados, falsificados o prohibidos por Ley, así como de aquellos cuya venta ambulatoria está prohibida o que por cualquier causa pongan en peligro la vida y la salud, se realizará sin necesidad de ponerse en conocimiento del infractor y sin observar el orden de prelación para la imposición de las sanciones. En caso de haberse decomisado productos adulterados, falsificados, prohibidos por Ley y/o que por cualquier causa pongan en peligro la vida y la salud, serán incinerados, levantándose el acta correspondiente en presencia del Gerente Municipal, Asesoría Legal y de la Policía Municipal, dando cuenta a Fiscalía Especializada de Prevención del Delito. Artículo 18º.- Las Mercaderías y/o alimentos perecibles decomisados, declarados aptos para consumo humano, serán inmediatamente donados, previa suscripción de un acta instituciones de bien social, o personas en extrema pobreza. La mercadería no perecibles será devuelta al interesado, previa suscripción de un acta, luego que hayan transcurrido 05 días calendarios contados a partir del día del decomiso, previa cancelación de la multa impuesta. Después de transcurrido treinta (30) días, sin que el interesado se hubiera apersonado a recoger y/o retirar sus bienes, éstos serán donados a instituciones de bien social o personas en extrema pobreza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad Distrital de Jazán, promoverá la formalización de los comerciantes que ejercen el comercio ambulatorio y/o estacionario. Para lograr este objetivo, promoverá la habilitación del futuro campo ferial. Segunda.- La Municipalidad Distrital de Jazán coordinará, a través de los órganos competentes la regulación de las rutas de servicio público, a fin de que su ubicación no motive la concentración inconveniente del comercio ambulatorio y estacionario. Tercera.- La Gerencia Municipal es responsable del comercio ambulatorio y estacionario, coordinará con las diversas Dependencias de la Municipalidad a fin de velar por el cumplimiento de las normas municipales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las personas que realicen actividades comerciales ambulatorias y/o estacionarias en los espacios públicos quedan obligadas a cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza, las reglamentaciones que de ellas se deriven, las normas complementarias y demás normas de nivel nacional. Segunda.- La Alcaldía en ejercicio de sus atribuciones, dictará por Decreto las Normas Reglamentarias a que hubiera lugar. Tercera.- Derogar todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los quince (15) días después de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación de la región. TEODORO TAUMA CAMAN Alcalde 1304897-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO
Autorizan viaje de Alcalde a Francia y Dinamarca, en comisión de servicios
ACUERDO MUNICIPAL Nº 081-2015-MDS Santiago, 25 de setiembre del 2015. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA HONORABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de la misma fecha, bajo la Presidencia del Alcalde y la asistencia de los señores Regidores; lo relativo al viaje del señor alcalde en comisión de servicios al país Francia y Dinamarca para participar en un Study Tour sobre Mecanismos Subnacionales de Financiamiento Mancomunado; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, concordante con el Artículo 40º de la Ley Nº 27783 de Bases de Descentralización y Artículo II de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía funciones ejecutivas; Que, el inciso 11 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que es Atribución del Concejo Municipal Autorizar los viajes al exterior del País que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. Que, mediantes Carta, el Director Regional del Fondo Mundial para el Desarrollo de las Ciudades, invita al Study Tour Mecanismos Subnacionles de Financiamiento Mancomunado en Europa ­ a llevarse a cabo en el país de Francia y Dinamarca, los días 3 al 5 de Noviembre del año en curso; el mismo que tiene por objetivo mostrar las oportunidades de desarrollo que ofrecen los SPFM para diversificar los recursos financieros de los municipios y facilitar el desarrollo de infraestructura y prestación de servicios; permitiendo acceder conjuntamente a los mercados de capitales para financiar sus proyectos; puesto a consideración del pleno después de un intercambio de opiniones los miembros del concejo municipal se pronuncian favorablemente por el viaje del señor Alcalde en comisión de servicios al País de Francia y Dinamarca. Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo II del Título Preliminar concordante con el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades con el voto UNANIME del Pleno del Consejo. ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el viaje en Comisión de Servicio del Señor Alcalde, para participar en el Study Tour Mecanismos Subnacionles de Financiamiento Mancomunado en Europa ­ Francia, a desarrollarse los días 3 al 5 de noviembre del 2015. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, que a través del Gerencia de Planificación y Presupuesto la asignación de los montos correspondientes de los viáticos y transporte, por cada día de gestión, conforme a la escala establecida. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR el tenor del presente Acuerdo de Concejo a las Gerencias correspondientes para su conocimiento y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANKLIN ISAAC SOTOMAYOR APAZA Alcalde 1305463-1