Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 30 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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del Coordinador y del abogado del Área de Valores de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, respectivamente y; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial; Que, por Decreto Supremo N° 025-2006-VIVIENDA, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, correspondiéndoles al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo citado en el considerando anterior, establece que toda referencia normativa al Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA se entenderá hecha al MVCS; Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del MVCS aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece como función de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización oficial de terrenos urbanos y rústicos de todo el país; Que, mediante Resolución Directoral N° 010-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, se aprueba la "Norma para la Determinación de Valores Oficiales de Terrenos Rústicos a nivel Nacional", modificada por Resoluciones Directorales N°s 012 y 015-2015-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU, la cual establece el procedimiento a seguir para la formulación de los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos dentro del territorio nacional; Que, en el marco de la Resolución Directoral N° 010-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, sus modificatorias y de la función asignada en el literal e) del artículo 66 del ROF del MVCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo ha formulado los listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos ubicados en el territorio de la República, comprendidos en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y en la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el ejercicio fiscal 2016; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y en la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2016, los cuales podrán ser recabados en la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del MVCS, de acuerdo al procedimiento establecido para dicho fin. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1305531-4

Modifican Norma para la determinación de Valores Oficiales de Terrenos Rústicos a nivel nacional y las RR.DD. N°s 010 y 012-2015-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 015-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU Lima, 28 de octubre de 2015 VISTO, el Informe Legal N° 014 -2015-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU/OGS del Área de Valores de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 010-2015-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU, se aprobó la Norma para la determinación de Valores Oficiales de Terrenos Rústicos a nivel Nacional, modificada por Resolución Directoral N° 012-2015-VIVIENDA-VMVUDGPRVU; Que, estando a lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, es necesario modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 010-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, que aprueba la Norma para determinación de valores oficiales de terrenos rústicos a nivel nacional; el Título de la citada Norma y sus artículos 1, 2, 3, 4, Título II - Glosario de Términos (Valuación Reglamentaria), los artículos 7, 13, 14, 15, 18, 19, 22, 23 la denominación del Título IV, los artículos 25, 26, 27, 28, 31, 32 y 33 ; así como, el artículo Único de la Resolución Directoral N° 012-2015-VIVIENDA-VMVUDGPRVU, por cuanto corresponde denominarlos "valores arancelarios de terrenos rústicos a nivel nacional"; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; RESUELVE: Artículo 1.- Modifícase el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 010-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Artículo 1.- Aprobar la Norma para la determinación de Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos a nivel Nacional que consta de cinco (05) Títulos, un (01) Anexo I y treinta y cuatro (34) artículos, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral." Artículo 2.- Modifícase el Título de la Norma para determinación de valores oficiales de terrenos rústicos a nivel nacional y sus artículos 1, 2, 3, 4, Título II - Glosario de Términos (Valuación Reglamentaria), los artículos 7, 13, 14, 15, 18, 19, 22, 23, la denominación del Título IV, los artículos 25, 26, 27, 28, 31, 32 y 33, aprobados por Resolución Directoral N° 010-2015-VIVIENDA-VMVUDGPRVU, modificada por Resolución Directoral N° 012-2015-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU, los cuales quedan redactados con el siguiente texto: "NORMA PARA DETERMINACIÓN DE VALORES ARANCELARIOS DE TERRENOS RÚSTICOS A NIVEL NACIONAL" "Artículo 01 La presente norma, establece el procedimiento para la determinación de los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos, dentro del territorio nacional". "Artículo 02 Los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos son expresados en nuevos soles por unidad de superficie, para cada una de las regiones geográficas y dentro de éstas a nivel de departamentos, provincias y distritos. Su