Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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HUAROCHIRÍ HUAROCHIRÍ HUAROCHIRÍ HUAROCHIRÍ HUAROCHIRÍ HUAROCHIRÍ HUAROCHIRÍ HUAROCHIRÍ HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA OYÓN YAUYOS 1305531-2

NORMAS LEGALES
HUAROCHIRÍ MATUCANA RICARDO PALMA SAN ANTONIO SAN MATEO SANTA CRUZ DE COCACHACRA SANTA EULALIA SURCO CALETA DE CARQUÍN HUACHO HUALMAY HUAURA SANTA MARÍA SAYÁN VEGUETA OYÓN YAUYOS

Viernes 30 de octubre de 2015 /

El Peruano

Aprueban listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos para Centros Poblados Menores ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 289-2015-VIVIENDA Lima, 28 de octubre de 2015 VISTOS, el Informe N° 383-2015-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 081-2015-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU-JCSD y el Informe Legal N° 013-2015-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU-OGS del Coordinador y del abogado del Área de Valores de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, respectivamente y; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial; Que, por Decreto Supremo N° 025-2006-VIVIENDA, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo citado en el considerando anterior, establece que toda referencia normativa al Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA se entenderá hecha al MVCS; Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del MVCS aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece

como función de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización oficial de terrenos urbanos y rústicos de todo el país; Que, mediante Resolución Directoral N° 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU se aprueba la "Norma para determinar los Valores Unitarios Oficiales de Terrenos Urbanos a nivel Nacional", modificada por Resolución Directoral N° 016-2015-VIVIENDA/VMVUDGPRVU, estableciendo en el Título III, la metodología para calcular los valores oficiales de terrenos urbanos para uso de vivienda, comercio y usos especiales; Que, en el marco de la Resolución Directoral N° 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, su modificatoria y de la función asignada en el literal e) del artículo 66 del ROF del MVCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo ha procedido a formular los listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos para Centros Poblados Menores ubicados en el territorio de la República, comprendidos en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el ejercicio fiscal 2016; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos para Centros Poblados Menores ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2016, los cuales podrán ser recabados en la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del MVCS, de acuerdo al procedimiento establecido para dicho fin. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1305531-3

Aprueban listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y en la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 290-2015-VIVIENDA Lima, 28 de octubre de 2015 VISTOS, el Informe N° 383-2015-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 081-2015-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU-JCSD y el Informe Legal N° 013-2015-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU-OGS