Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 30 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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1.22. Plaza. Espacio de uso público destinado a la recreación de personas o actividades cívicas. 1.23. Plazuela. Pequeñas áreas libres de uso público con fines de recreación pasiva, generalmente acondicionada en una de las esquinas de una manzana como retiro, atrio o explanada. 1.24. Ubicación. Es el espacio físico, en el cual temporalmente la Municipalidad permite el comercio ambulatorio debidamente autorizado. 1.25. Zona Regulada. Área del espacio público donde se autoriza desarrollar el comercio ambulatorio, conforme con los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de los inmuebles. 1.26. Zonas rígidas o prohibidas. Área del espacio público del distrito, que por razones de ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias, no se autoriza el desarrollo del comercio ambulatorio. Artículo 2º.- Prohibir el ejercicio de actividades comerciales de las personas que se ejercen en forma ambulatoria o estacionaria, en zonas de uso público, salvo las que expresamente autorice la Municipalidad de acuerdo a la normatividad legal vigente. Artículo 3º.- Queda prohibido, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, utilizar la vía pública en las cuadras tres y cuatro del Jirón Soriano Morgan; las cuadras uno y dos del Jirón Toribio Rodríguez de Mendoza y las cuadras uno y dos del Jirón Abraham López Lucero, y la cuadra dos de la Avenida Sacsahuamán de la localidad de Pedro Ruiz Gallo, capital del Distrito de Jazán, para actividades comerciales con carácter de ambulatorios. Artículo 4º.- Reubicar, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, a los comerciantes ambulantes ubicados en el lugar denominado "24 de abril" de esta localidad, y a los consignados en el artículo tercero: a) en la cuadra seis del Jirón Soriano Morgan, y en la cuadra uno en el Jirón "Trompeteros" de la localidad de Pedro Ruiz Gallo; b) en el Jr. Trompeteros se ubicará a los comerciantes ambulatorios que realizan sus actividades los días martes, sábado y domingo, y, al mismo tiempo, se prohíbe el tránsito vehicular por dicha arteria; c) en el jirón Soriano Morgan se mantendrá vigente el tránsito vehicular y peatonal; d) en la calle Damián Llaja serán reubicados los comerciantes mayoristas, los que utilizan vehículos motorizados (camiones, camionetas y similares); lugares de reubicación donde se les brindará las facilidades adecuadas para la venta de sus productos. Artículo 5º.- Para la comercialización de sus productos se establecen como condiciones obligatorias los siguientes: a) Cada puesto tendrá un espacio físico de 2x2 metros, previamente marcado por la Municipalidad. b) El horario queda establecido desde las 6.00 a.m. hasta las 6.00pm de la tarde, estrictamente de lunes a domingo. c) Queda establecido como horario de descarga de los productos desde las 5.00 a.m. hasta las 12.00 m. solo los días de ferias semanales d) Respetar la sectorización por rubro de productos. Artículo 6º.- Los comerciantes ambulantes quedan obligados a ejercer sus actividades debidamente identificados. DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACION Y DISPOSICIONES DE CARÁCTER SANITARIO Y AMBIENTAL Artículo 7º.- Los comerciantes que se dedican a la venta de alimentos (comidas y bebidas) en forma ambulatoria o estacionaria en los espacios públicos, se sujetarán a las normas y prescripciones de carácter higiénico, sanitario y medio ambiental establecidas por las disposiciones legales municipales y sectoriales. Artículo 8º.- Los comerciantes estacionarios deberán conservar de manera obligatoria:

a) La higiene personal. b) La buena conservación, presentación e higiene de su equipo de trabajo. c) Comportamiento acorde con la moral y las buenas costumbres. Estas obligaciones son de cumplimiento permanente durante toda la jornada de trabajo. La autoridad municipal podrá exigir su cumplimiento en cualquier momento. PROHIBICIONES Artículo 9º.- Está prohibido el abandono por más de 30 días, del espacio físico asignado al comerciante estacionario, bajo pena de cancelarse la autorización municipal. En el caso de los feriantes semanales será de cuatro fechas. Artículo 10º.- Está terminantemente prohibido, bajo pena de decomiso de la mercadería, el mobiliario y el equipo, según sea el caso, realizar en los espacios públicos, las siguientes actividades: a) La comercialización de medicamentos, de productos hidrobiológicos, carnes, menudencias, vísceras, pescados, embutidos, derivados lácteos y afines. b) El beneficio de animales. c) El uso de altoparlantes, megáfonos, bocinas, amplificadores y otros medios que generan ruidos molestos o nocivos y alteren la tranquilidad del vecindario, o de los transeúntes, para la comercialización de todo tipo de bienes o servicios. d) La venta de todo tipo de artículos pirotécnicos. DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Artículo 11º.- La administración, supervisión y control del Comercio Ambulatorio o estacionario, conforme a la presente Ordenanza, será de responsabilidad de la Gerencia Municipal, con el apoyo de la Policía Municipal y en coordinación con las Direcciones de Salud y Transportes. Cuando fuese necesario, se solicitará la intervención del Ministerio Público, la Gobernación y el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Artículo 12º.- Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, los comerciantes podrán adoptar asociativamente las medidas más convenientes, conducentes a: a) La aplicación de la presente Ordenanza y demás normas municipales. b) La vigencia de sus padrones. c) El control estricto del espacio físico asignado a cada uno de los comerciantes estacionarios. d) La identificación e información sobre los puestos vacíos o abandonados. e) La organización interna para el mantenimiento, conservación y limpieza de las zonas autorizadas. DE LOS PROCEDIMIENTOS, FALTAS Y SANCIONES Artículo 13º.- El comercio ambulatorio o estacionario ejercido sin autorización expresa será sancionado con el decomiso de la mercadería, incluyendo los vehículos, el mobiliario el equipo, usado, para su comercialización. Artículo 14º.- La Municipalidad, a través de la Gerencia Municipal, con el apoyo de la Policía Municipal queda facultada para decomisar: a) Artículos y productos de consumo humano adulterado, falsificado o en estado de descomposición. b) Productos que constituyen peligro para la vida y la salud. c) Artículos de venta o consumo prohibidos. d) Módulos, mobiliario, equipo y mercadería no autorizada o que se ubiquen en zonas rígidas, o cuando se infrinja la presente Ordenanza. Artículo 15º.- En los casos de decomiso de productos adulterados, falsificados, de circulación o consumo prohibidos, o de aquellos que por cualquier causa pongan en peligro la vida o la salud de las