Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de octubre de 2015 /

El Peruano

Modifican la denominación de la Red Regional constituida por Ordenanza Regional Nº 159-AREQUIPA a efecto de denominarla "Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Trabajo Forzoso de la Región Arequipa"
ORDENANZA REGIONAL Nº 318-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607 en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, a través de Ordenanza Regional Nº 159-AREQUIPA, modificada a través de Ordenanza Regional Nº 162-AREQUIPA, se declaró como prioridad regional la prevención, detección y seguimiento de los casos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Arequipa, constituyéndose para tal efecto una Red Regional. Que, mediante Oficio Múltiple Nº 012-2015-MRPE/2 el Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita se acuerde en dicho espacio regional ­ Red Regional contra la trata de personas ­ se incorpore como tema y como parte nominativa de la red el trabajo forzoso. Que, se debe tener en cuenta que el Estado Peruano se ha adherido a importantes instrumentos internacionales relacionados a los derechos humanos como los Convenios OIT Nº 29 y 105, del cual el Estado peruano es parte, en los cuales se aborda el tema de trabajo forzoso desde una perspectiva de la libertad de trabajo. Asimismo las Naciones Unidas en el año 2000 desarrollaron y aprobaron la Convención contra el crimen organizado transnacional y, entre otros, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente en mujeres y niños, en el que se establece como una de las finalidades del delito de trata de personas, el trabajo forzoso. Que, el Estado Peruano a fin de implementar sus compromisos internacionales, ha conformado el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas (2004) y la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso (2007) Que, en este sentido, teniendo en cuenta lo expuesto es necesario que la Red Regional que conformó por el Gobierno Regional a través de Ordenanza Regional Nº 159-AREQUIPA, modificada a través de Ordenanza Regional Nº 162-AREQUIPA, adicione la terminología "y trabajo forzoso", con el objeto de que el esfuerzo del Estado Peruano sea debidamente articulada y que su abordaje tenga carácter multisectorial y multidisciplinaria. Estando a lo expuesto y teniendo en consideración que, de acuerdo con el artículo 15º, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38º de la citada Ley, dictan ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: "ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA DENOMINACION DE LA RED REGIONAL CONSTITUIDA POR ORDENANZA REGIONAL Nº 159-AREQUIPA MODIFICADA POR ORDENANZA REGIONAL Nº 162­AREQUIPA, A EFECTO DE DENOMINARLA "RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y TRABAJO FORZOSO DE LA REGIÓN AREQUIPA". Artículo 1º.- Adicionar a la denominación de la Red Regional constituida por la Ordenanza Regional Nº

159-AREQUIPA modificada por Ordenanza Regional Nº 162-AREQUIPA la frase "y trabajo forzoso", quedando como "Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Trabajo Forzoso de la Región Arequipa". Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de Avisos Judiciales "La República", en este sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9º del D.S. Nº 001-2009JUS. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los seis días del mes de octubre del 2015. MAURICIO CHANG OBEZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil quince. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1304795-2

Derogan la Ordenanza Regional Nº 114-AREQUIPA, así como sus modificatorias aprobadas por Ordenanzas Regionales Nºs. 116, 122, 127, 139, 144, 158 y 212-AREQUIPA
ORDENANZA REGIONAL Nº 319-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607 en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, a través de Ordenanza Regional Nº 114-AREQUIPA, modificada a través de Ordenanza Regional Nº 116, 122, 127, 139, 144, 158 y 212-AREQUIPA, se aprobó el Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, y se crea el Tribunal Administrativo Regional dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional de Arequipa, como órgano colegiado que en segunda y última instancia administrativa, tiene a su cargo el control jurídicoadministrativo de los procedimientos y resoluciones que emiten las Unidades de Función Disciplinaria en primera instancia, ya sea por impugnación de parte y/o de oficio. Que, la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional ha emitido el Informe Nº 1302-2015-GRA/ ORAJ, recomendando la derogación de la Ordenanza Regional Nº 114-AREQUIPA, por cuanto la competencia para resolver los recursos de apelación corresponde al Tribunal del Servicio Civil. Que, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 05-2010-SERVIR-PE se ha establecido que el Tribunal del Servicio Civil conocerá durante el primer año de funcionamiento las apelaciones interpuestas contra