Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de octubre de 2015 /

El Peruano

fase de identificación en el emplazamiento y áreas de influencia de sus actividades extractivas, productivas o de servicios, resultados que son sistematizados y estructurados, en el Informe de Identificación de Sitios Contaminados que deberá ser presentado a la autoridad competente en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la Guía para el Muestreo de Suelos y la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos; Que, asimismo, la autoridad competente evalúa el Informe de Identificación de Sitios Contaminados y emite pronunciamiento respecto de la necesidad de proceder con la fase de caracterización, y la elaboración del Plan de Descontaminación de Suelos (PDS) por parte del titular de la actividad en curso, que deberá ser presentado en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, contado desde la fecha de notificación del acto administrativo que determina el inicio de la fase de caracterización; Que, teniendo en consideración que las condiciones naturales, técnicas y logísticas relacionadas con la ejecución de la fase de identificación para la aplicación del ECA para Suelo son un factor que ha influido en el número de Informes de Identificación de Sitios Contaminados que cumplen con las disposiciones de la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos, resulta necesario dictar reglas para su presentación y evaluación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el artículo 118 de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1.- Presentación y Evaluación del Informe de Identificación de Sitios Contaminados La Autoridad Ambiental Competente admitirá a trámite hasta el 31 de diciembre de 2015 los Informes de Identificación de Sitios Contaminados a que hace referencia el artículo 5 del Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM, que aprueba disposiciones complementarias para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo. La Autoridad Ambiental Competente en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del Informe de Identificación de Sitios Contaminados, debe realizar la evaluación y emitir el acto administrativo que determine, en caso corresponda, el inicio de la fase de caracterización. Los titulares que presenten sus informes de identificación de Sitios Contaminados acogiéndose a lo dispuesto en el primer párrafo, tendrán un plazo máximo de veinticuatro (24) meses para la presentación de su Plan de Descontaminación de Suelos, contado a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que determine el inicio de la fase de caracterización. Artículo 2.- Evaluación del Informe de Identificación de Sitios Contaminados dentro del término establecido en el Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM La Autoridad Ambiental Competente tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para evaluar los Informes de Identificación de Sitios Contaminados que se presentaron dentro del término establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM; y emitir el acto administrativo que determine, en caso corresponda, el inicio de la fase de caracterización. Los titulares que presentaron sus informes de identificación de sitios contaminados dentro del término establecido en el Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM, tendrán un plazo máximo de treinta (30) meses para la presentación de su Plan de Descontaminación de Suelos, contado a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que determine el inicio de la fase de caracterización. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1305866-3

Designan Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2015-MINAM Lima, 29 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, encontrándose vacante el cargo del Jefe del SENACE y, habiéndose realizado el proceso de selección para su designación conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Nº 29968, corresponde designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Patrick Wieland Fernandini, en el cargo de Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MANUEL PULGAR - VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1305866-4

Designan integrante del Consejo Directivo de PROFONANPE
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2015-MINAM Lima, 29 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 26154, se crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado - FONANPE, como fondo fiduciario intangible destinado a la conservación, protección y manejo de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, el cual estará administrado por el PROFONANPE, institución de derecho privado sin fines de lucro y de interés público y social que goza de existencia legal y personería jurídica propia con arreglo a las normas del citado Decreto Ley, que se rige por sus Estatutos y en forma supletoria por las normas del Código Civil;