Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

565110

NORMAS LEGALES

Viernes 30 de octubre de 2015 /

El Peruano

Artículo 4º.- DE LAS DEFINICIONES Para efecto del presente Reglamento se entenderá por: Domicilio fiscal del OSITRAN.- Es el domicilio declarado por el OSITRAN ante la SUNAT. Entidades Prestadoras: Aquellas empresas o grupos de empresas privadas, que tienen la titularidad contractual para realizar actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público o la prestación del servicio público del transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao y que se encuentran obligadas a realizar el pago de la retribución al Estado conforme a lo establecido en sus respectivos contratos de concesión. Retribución al Estado: Pago a favor del Estado establecido en los diversos Contratos de Concesión de Infraestructura de Transporte de Uso Público suscritos por el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya supervisión es de competencia del OSITRAN. En algunos Contratos de Concesión toma la denominación de Canon o Fondo Vial. SUNAT.- Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. TÍTULO II DE LA RETRIBUCIÓN AL ESTADO Artículo 5º.- DE LA DEFINICIÓN DE LA OBLIGACIÓN Las Entidades Prestadoras están obligadas a efectuar el pago de la Retribución al Estado en el marco de los Contratos de Concesión suscritos entre éstas y el Estado Peruano. Artículo 6º.- DE LA BASE DE CÁLCULO DE LA RETRIBUCIÓN La base de cálculo para determinar el monto a pagar por concepto de Retribución al Estado se encuentra establecida en los Contratos de Concesión. Artículo 7º.- DE LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA RETRIBUCIÓN La Retribución al Estado se extingue a través de los siguientes medios: 1. Pago 2. Compensación TÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS CAPÍTULO I DE LA DECLARACIÓN JURADA Artículo 8º.- DE LA DECLARACIÓN Las Entidades Prestadoras están obligadas a efectuar la Declaración Jurada de la Retribución al Estado, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Las declaraciones que presenten las Entidades Prestadoras se entienden como declaraciones juradas. La declaración es la manifestación de hechos comunicados al OSITRAN en la forma y lugar establecidos por éste, la cual contiene la determinación de la obligación a cargo de la Entidad Prestadora, con la finalidad de establecer el importe a pagar por Retribución al Estado, siendo que dicha determinación efectuada por la Entidad Prestadora no se entiende como definitiva, sino sujeta a supervisión del OSITRAN. Las Entidades Prestadoras deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por el OSITRAN, en el formato de Declaración y Pago de la Retribución al Estado, que se aprueba como Anexo I del Reglamento, el cual deberá ser completado de acuerdo a la Cartilla de Instrucciones contenida en el Anexo II del Reglamento, remitiendo además la información indicada en el artículo 11º del presente Reglamento.

La obligación de presentar la respectiva declaración, subsiste en el caso que la Entidad Prestadora no tenga ingresos y, por tanto, no le corresponda realizar pago alguno por Retribución, así como en los contratos de concesión cofinanciados, en los que se establezca expresa y específicamente el pago de la Retribución y/o éste se encuentre incluido como parte de la fórmula del cofinanciamiento. La deuda a consignarse en la declaración se expresará en números enteros, considerándose el primer decimal para el redondeo como se indica a continuación: 1. Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal. 2. Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior. Artículo 9º.- DEL PLAZO PARA DECLARAR Las Entidades Prestadoras deberán presentar la Declaración Jurada ante el OSITRAN en un plazo máximo que no deberá exceder a los tres (03) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de pago. Artículo 10º.- DE LA FORMA DE DECLARAR La Declaración Jurada, así como la documentación respectiva, debe ser presentada directamente en la Mesa de Partes del domicilio fiscal del OSITRAN, o a la siguiente dirección de correo electrónico: retribucion@ ositran.gob.pe. Artículo 11º.- DE LA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A PRESENTAR Las Entidades Prestadoras dentro del plazo y forma previsto en los artículos 9º y 10º del presente Reglamento, deberán presentar adjunto a la declaración jurada los siguientes documentos: 1) Reporte del registro de ventas electrónico del período al que corresponda la declaración. 2) Copia del comprobante de depósito en alguna de las cuentas bancarias indicadas por el OSITRAN o por la entidad autorizada a recaudar el pago por Retribución, según lo establecido en el respectivo contrato de concesión. Cuando corresponda que el pago se realice en las cuentas bancarias de OSITRAN, la Entidad Prestadora podrá alternativamente presentar copia del comprobante de depósito respectivo, o indicar los siguientes datos en su Declaración Jurada respecto al pago realizado: Número de Operación y/o Número de Agencia, importe, fecha y Entidad Financiera. 3) Copia simple de los documentos que sustenten los conceptos que originen Adiciones y Deducciones autorizadas, si los hubiere, para la obtención del cálculo de la Retribución respectiva. En el caso de las Entidades Prestadoras que no obtuvieron ingresos, así como en el caso de los Contratos de Concesión cofinanciados, en donde se establezca el pago de la Retribución y éste se encuentre incluido como parte de la fórmula del cofinanciamiento, deberán presentar lo solicitado en los numerales 1) y 3), según corresponda. Artículo 12º.- DE LA ACOTACIÓN DE LA SUNAT Y RECTIFICATORIA DEL PDT IGV MENSUAL Cuando se produzca alguna acotación por parte de la SUNAT y/o rectificatoria por parte de la Entidad Prestadora, a los conceptos directamente vinculados con el cálculo del monto de la Retribución al Estado, y éstas hayan quedado consentidas y/o ejecutoriadas, la Entidad Prestadora deberá regularizar la declaración y el pago de la Retribución. Si como resultado de la acotación por parte de la SUNAT y/o rectificatoria por parte de la Entidad Prestadora, existiera importe por Retribución y/o intereses pendientes de pago, la Entidad Prestadora procederá a regularizar el pago por tal diferencia, dentro de los 3 días hábiles posteriores a que se realice el pago a la SUNAT, así como deberá presentar la documentación señalada en el artículo 11º del presente Reglamento, según corresponda. En el caso que existiera un pago en exceso, se deberá proceder