Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 54
ANEXO III FORMATO SOBRE LOS PAGOS POR RETRIBUCIÓN AL ESTADO AÑO MENSUAL TRIMESTRAL SEMESTRAL Frecuencia de Pago (g) : ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL ANUAL
565116
CONCEPTOS
ENERO
FEBRERO
MARZO
Ingresos
(-) Deducciones
(+) Adiciones
Base de Cálculo
Porcentaje a aplicar ( %)
(a)
Deducciones
(b)
Retribución al Estado por pagar
( -) Menos:
Pagos Previos
(c)
Créditos por Aplicar
(d)
Liberación de Pago
( e)
Otros descuentos
Importe a Pagar Importe Pagado
Diferencias por Pagar (1)
NORMAS LEGALES
Moras por lo dejado de pagar (2)
(f)
Total a Pagar (1) + (2)
DETALLE DE LA BASE DE CÁLCULO PARA EL CASO DE AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A.
Ingresos No Regulados
Ingresos No Regulados Base
Viernes 30 de octubre de 2015 /
Base de Cálculo
1305444-1
Nota: (a) En el caso de ADP se considerará como porcentaje el resultado de [(1-Tx%)*(1-%P)*f6], según lo establece el Anexo 17 del Contrato de Concesión. (b) En el caso de ADP se consignará la deducción por el importe total de facturas por cobrar a las (FPCT-1), usando la formula prevista en el Anexo 17 del Contrato de Concesión. (c) Pagos realizados antes de la presentación de esta Declaración, que correspondan al mes a declarar. (d) Aquellos créditos generados por pagos en exceso o indebidos por concepto de Retribución al Estado. (e) Liberación de pago establecida en el Contrato de Concesión. (f) El i nterés mora tori o s e ca l cul a rá de a cuerdo a l o di s pues to en el Contra to de Conces i ón, de no ha bers e s e es ta bl eci do, s e a pl i ca rá l a ta s a de i nterés l ega l efecti va publ i ca da por l a Superi ntendenci a de Ba nca , Seguros y AFP, de a cuerdo a l o di s pues to en el a rtícul o 15° del Regl a mento de Retri buci ón a l Es ta do. (g) En el caso que los pagos sean por períodos mayores a un mes, indicar el rango del período al que corresponda, esto es, mensual, trimestral, semestral o anual. De encontrarse obligado al pago de la Retribución Especial y Principal deberá presentar un formato por cada una de dichas obligaciones. (h) En el caso de encontrarse obligado al pago de la Retribución por períodos mayores a un mes (trimestral, semestral o anual) deberá consignar la información correspondiente a cada mes del período. (i) El caso de Ferrovías Central Andina, se considerará el mes y año del semestra a declarar. (*) El formato a utilizarse no deberá ser modificado, de lo contrario no será considerado como presentada. El incumplimiento de lo indicado será sancionado de conformidad con la normatividad aplicable.
El Peruano