Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de octubre de 2015 /

El Peruano

La elección se realizará a través del conteo aritmético del voto unitario de cada agente presente (no cabe el voto por representación), de entre todas las candidaturas propuestas. El ganador será el que alcance la mayoría simple de votos. Si existiera empate se procederá inmediatamente a una segunda vuelta, contándose los votos de los agentes participantes presentes hasta que resulte un ganador. De ser necesario, el presidente del equipo técnico podrá solicitar el apoyo de instituciones públicas y/ privadas especializadas. Artículo 12º.- De las funciones del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo del Año 2016 Son funciones del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo del Año 2016: a. Brindar apoyo en la organización y desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo del Año 2016. b. Evaluar las propuestas de los proyectos de inversión presentados en el marco de lo dispuesto en la presente ordenanza y sustentar el cuadro de las propuestas priorizadas, a ser posteriormente votadas a través del módulo respectivo. c. Brindar información a todos los agentes participantes que lo requieran respecto a las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo del Año 2016, en mérito a las funciones delegadas por el Reglamento de Organización y Funciones vigente a cada unidad orgánica. d. Capacitar a los agentes participantes utilizando los medios de difusión e información más eficientes para el logro de sus objetivos. e. Sistematizar toda la información y elaborar los documentos necesarios para la formalización de los proyectos priorizados en el marco de los lineamientos del sistema presupuestario nacional vigentes. f. El presidente del equipo técnico del proceso remitirá al Consejo de Coordinación Local Distrital el Informe Técnico del Presupuesto Participativo del Año 2016, donde constan todos los acuerdos concertados por los agentes participantes. Título IV El Comité de Vigilancia del Proceso del Presupuesto Participativo del Año 2016 Artículo 13º.- Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Es elegido por los agentes participantes representantes de organizaciones, en el Taller de Formalización de Acuerdos, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 37 y tomando en consideración el procedimiento descrito en el Artículo 11 de la presente ordenanza, en cuanto sea aplicable. El Comité de Vigilancia actúa como un órgano colegiado ad honorem. El Comité de Vigilancia del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo se encuentra conformado por cinco (5) agentes participantes representantes de organizaciones. El Comité de Vigilancia tiene una vigencia de un (1) año, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016. El informe final respectivo se podrá presentar hasta el 31 de marzo del año 2017, el cual se debe dirigir por escrito a la Gerencia de Planificación y Presupuesto y esta lo derivará, para conocimiento, al Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 14º.- Funciones del Comité de Vigilancia Son funciones del Comité de Vigilancia: a. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del presupuesto participativo en la aprobación y ejecución del presupuesto institucional, verificando que contengan proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso. b. Vigilar que la municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras correspondiente a los proyectos priorizados en el proceso participativo, a fin de facilitar la vigilancia. c. Vigilar que los recursos de la municipalidad destinados al presupuesto participativo de cada año fiscal sea invertido de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.

d. Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión, si los hubiera, incluidos en el proceso participativo. e. Solicitar formalmente al Alcalde, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar de forma adecuada las tareas de vigilancia. f. Informar al Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores, Contraloría General de la República, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y otras dependencias públicas especializadas, el incumplimiento de los acuerdos suscritos en el proceso de presupuesto participativo. g. Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de vigilancia. A fin de poder ejecutar las acciones previstas, el Comité de Vigilancia está exonerado del pago de los derechos de copia de los documentos solicitados, siempre y cuando sean documentos necesarios para la ejecución de los fines previstos. Artículo 15º.- Reuniones y adopción de acuerdos El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo se reunirá de forma ordinaria, trimestralmente, para elaborar el informe sobre los avances y resultados de la vigilancia, el cual se informará al Consejo de Coordinación Local Distrital y a la Sociedad Civil, a través de la página web institucional. Los cinco (5) miembros elegidos designarán a un (1) representante ante la municipalidad, para realización de las coordinaciones necesarias con respecto a sus tareas. Los acuerdos y actividades ordinarias se registrarán en un libro de actas, a ser entregado por la Gerencia de Participación Vecinal al inicio de sus funciones, y podrá ser solicitado por dicha gerencia en cualquier etapa del proceso. Título V Sobre el Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores Artículo 16º.- Conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores El Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores estará conformado por: a. El Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar la presidencia en el Teniente Alcalde. b. Los nueve (9) regidores del Concejo Municipal. c. Los cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil elegidos. Artículo 17º.- De los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente y ejercen su cargo por un período de dos (2) años, salvo que no sustenten domicilio dentro de la jurisdicción del distrito de Miraflores o que cesen sus actividades propias en el distrito de Miraflores al momento de inicio del proceso del presupuesto participativo, o al momento de entrada en vigencia de la presente ordenanza. La Gerencia de Participación Vecinal emitirá la resolución respectiva, la cual tendrá carácter de irrecurrible al sustentar cualquiera de las dos causales descritas en el párrafo anterior. Artículo 18º.- Funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital Son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores: a. Verificar que el proceso de formulación del presupuesto participativo se sujete a lo establecido en el Plan de Desarrollo Local Concertado de Miraflores. b. Participar y promover de forma activa el proceso, dentro de sus competencias, y atender a las convocatorias realizadas por el equipo técnico. c. Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional correspondiente. d. Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el presupuesto participativo. e. Coordinar, a pedido del Comité de Vigilancia, las reuniones de trabajo necesarias.