Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 30 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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le concederá el puntaje de uno (1). En caso de empate se otorgará el mismo puntaje a cada uno. El puntaje alcanzado en este proceso de votación sumará al cuadro de priorización, obtenido de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 32, obteniéndose de esta manera el Cuadro de Priorización Final. Artículo 34º.- De la concertación de las propuestas de proyectos El Equipo Técnico publicará a través del portal institucional de Miraflores el Cuadro de Priorización Final, y sustentará el procedimiento seguido de acuerdo a lo señalado en la presente ordenanza. Tomando en cuenta el monto asignado al Presupuesto Participativo del Año 2016, las propuestas deberán ser ordenadas hasta donde alcance el total del monto descrito en el Artículo 7 de la presente ordenanza. El listado de las propuestas concertadas resultantes del Cuadro Priorización Final se informará en el Taller de Formalización de Acuerdos. En el caso de empate de los puntajes totales obtenidos en el cuadro de priorización, será resuelto a través de una votación de los agentes representantes de organizaciones presentes en el taller. El procedimiento se llevará a cabo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11 de la presente ordenanza. Aquellas propuestas que no alcancen el puntaje mínimo de acuerdo al monto del proceso conformarán el banco de proyectos del presupuesto participativo del año 2016. Artículo 35º.- Fase de Coordinación De existir proyectos de inversión pública que resulten priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo del año 2016, que sean de ámbito metropolitano, se implementarán mecanismos de coordinación entre la Municipalidad Distrital de Miraflores y la Municipalidad Metropolitana de Lima, estableciendo compromisos que aseguren la inversión y ejecución de manera eficiente. El Alcalde informará al Consejo de Coordinación Local Distrital respecto de los acuerdos y propuestas de proyectos de inversión pública, cuyo ámbito de ejecución, competencia o impacto, de ser el caso, sea del ámbito metropolitano. Artículo 36º.- Fase de Formalización En esta fase se comprenden las siguientes etapas: 1. Formalización de acuerdos y compromisos en el marco del Proceso del Presupuesto Participativo del Año 2016 y su inclusión en el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad de Miraflores para el Año Fiscal 2016. Los proyectos que resulten priorizados y suscritos en el Acta de Acuerdos del Presupuesto Participativo del Año 2016, hasta donde alcance el monto del Presupuesto Participativo del Año 2016 para la aprobación por el Concejo Municipal. Asimismo, las unidades orgánicas competentes deben elaborar el cronograma de ejecución de proyectos, que deberá formar parte del Informe Final del Presupuesto Participativo del Año 2016. 2. Rendición de Cuentas. Para ello, se debe implementar un Taller de Rendición de Cuentas dentro del cronograma del presupuesto participativo del año 2016, en donde se informe a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior. La rendición de cuentas estará a cargo del Alcalde o del funcionario municipal que se le delegue para tal fin. Título VII De la Formalización de Acuerdos del Presupuesto Participativo del Año 2016 Artículo 37º.- Del Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo del Año 2016 Todos los agentes participantes presentes en el Taller de Formalización de Acuerdos firman un acta, donde se consigna los proyectos que alcanzaron el puntaje requerido en el monto designado para el Proceso del Presupuesto Participativo del Año 2016, tomando como referencia lo descrito en el Artículo 34 de la presente ordenanza. Dicha acta forma parte del Informe Final del Presupuesto Participativo del Año 2016.

En dicha acta constará el nombre de los miembros del Comité de Vigilancia que se elegirá en el Taller descrito. El Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo del Año 2016 será publicado en la página web (www.miraflores.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Perfeccionamiento técnico de proyectos Si en la etapa de ejecución alguno de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo no puede ser ejecutado, sustentado en los informes de la unidad formuladora o unidad ejecutora según corresponda, el Alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, previo informe técnico elaborado para tal fin por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Presupuesto. El reemplazo del proyecto se realizará de acuerdo a la escala de prioridades concertada, de encontrarse con declaratoria de viabilidad el proyecto. Cabe precisar que estas acciones deben contar con el conocimiento del Consejo de Coordinación Local Distrital y el Comité de Vigilancia. Segunda.- Responsabilidad Las unidades orgánicas son responsables de brindar todo el apoyo necesario para cumplir con todas las actividades previstas en el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo del Año 2016. Tercera.- De la modificación del cronograma de actividades del proceso El Presidente del Equipo Técnico podrá modificar el cronograma de actividades del proceso (Anexo 1), siempre y cuando se publique en la página web (www. miraflores.gob.pe) el cronograma modificado con una anticipación de cinco (5) días calendario. Cuarta.- Aspectos no previstos en la presente ordenanza Los aspectos no previstos en la presente ordenanza serán resueltos por el Equipo Técnico, tomando como referencia la normatividad especial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, vigente al momento de la convocatoria del proceso. 1304980-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban beneficio especial para el cumplimiento de multas administrativas en el distrito
ORDENANZA Nº 446-MPL Pueblo Libre, 21 de octubre de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 006-2015-MPL-CPL/CODTAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Tributario, Administrativo y Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y corresponde al Concejo Municipal la función normativa la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 195º numeral 4) y el artículo 74º de la Carta Magna en concordancia con los artículos 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades tienen competencia mediante Ordenanzas, para