Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 30 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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de los contratos de concesión bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por el propio Regulador; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM publicado el 3 de marzo de 2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN (ROF), siendo el mismo un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al logro de su misión, visión y objetivos institucionales; contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, así como establece sus relaciones y responsabilidades; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modificatorias, establece que la función reguladora y normativa, señalada en los literales b) y c) del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley Nº 27332, son de exclusiva responsabilidad del Consejo Directivo; Que, el artículo 12 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, establece que la función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSITRAN; Que, el literal 13.6 del artículo 13 del REGO establece que en ejercicio de su función normativa, OSITRAN puede dictar normas relacionadas con el acceso a la utilización de las facilidades esenciales de la Infraestructura; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 025-2003-CD-OSITRAN publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de diciembre de 2003, se aprobó el "Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por concesiones de infraestructura de transporte de uso Público"; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 014-2009-PD-OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de abril de 2009, se aprobó la "Directiva de Pagos por Retribución al Estado", por la cual se estableció el procedimiento administrativo respectivo para la aplicación y control de los pagos por retribución al Estado; Que, resulta necesario precisar aspectos técnicos relacionados con las atribuciones de los diversos órganos de OSITRAN conforme a lo establecido en el ROF de OSITRAN; así como introducir el nuevo enfoque de supervisión que realiza OSITRAN, el mismo que, además de la verificación de obligaciones legales y contractuales realiza una supervisión y fiscalización permanente; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 15° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N" 044-2006-PCM y sus modificatorias, constituye requisito para la aprobación y modificación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido previamente publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe) o algún otro medio que garantice su difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 044-2015-CD-OSITRAN publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto de 2015, se dispuso la difusión del proyecto de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transporte de Uso Público y su Supervisión, con el que se otorgó un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación, para que los interesados remitan sus comentarios por escrito a OSITRAN, plazo que fue ampliado en 15 días adicionales mediante Resolución de Consejo Directivo N° 053-2015-CD-OSITRAN de fecha 27 de agosto de 2015, venciendo el plazo el 15 de setiembre de 2015; Que, los interesados han hecho llegar por escrito sus comentarios y aportes a la propuesta de modificatoria del REMA. Los comentarios de dichas empresas han sido evaluados por OSITRAN, e incorporados a una matriz de comentarios. Asimismo, las sugerencias y comentarios debidamente sustentados han sido incorporados al proyecto; Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el artículo 12 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº- 044-2006-PCM y sus modificatorias, y del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2015-PCM y estando a lo

acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 27 de octubre de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones en Infraestructura de Transporte de Uso Público y su Supervisión que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Derogar el Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por concesiones de infraestructura de transporte de uso público, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2003-CD-OSITRAN, la Directiva de Pagos por Retribución al Estado aprobada por Resolución de Presidencia N° 014-2009-PDOSITRAN y toda norma que se oponga a lo dispuesto por el Reglamento que se aprueba mediante el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el Reglamento al que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución, el Reglamento al que se refiere el artículo 1°, la Exposición de Motivos y la Matriz de Comentarios en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Artículo 5°.- El Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones en Infraestructura de Transporte de Uso Público y su Supervisión entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE LA RETRIBUCIÓN AL ESTADO POR CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Y SU SUPERVISIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEL OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables a los pagos por Retribución al Estado de las concesiones de infraestructura de transporte de uso público, así como establecer los procedimientos del OSITRAN para la supervisión del pago de la citada Retribución, salvo que el Contrato de Concesión disponga lo contrario. Artículo 2º.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento es de aplicación a las Entidades Prestadoras bajo el ámbito de competencia del OSITRAN, que se encuentran obligadas a realizar el pago por Retribución al Estado de acuerdo a lo establecido en sus respectivos contratos de concesión. Artículo 3º.- DEL MARCO NORMATIVO Las disposiciones del presente Reglamento se han desarrollado teniendo en consideración lo establecido en los siguientes dispositivos: - Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Público y sus modificatorias. - Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada de los Servicios Públicos y sus modificatorias. - Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ OSITRAN y sus modificatorias. - Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN. - Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2011-CDOSITRAN, Reglamento General de Supervisión y sus modificatorias.