Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 30 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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los actos emitidos por las entidades conformantes del Gobierno Nacional, sin embargo se ha dispuesto que posteriormente en forma progresiva se incluiría a los Gobiernos Regionales y Locales; siendo por lo tanto, los superiores jerárquicos de las autoridades de los gobiernos locales y regionales competentes para resolver los actos materia de impugnación, en tanto se implemente la referida competencia progresiva del Tribunal del Servicio Civil. Que, si bien el Gobierno Regional, se encuentran sujeta al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en el cual el Tribunal del Servicio Civil es el órgano competente en segunda instancia, sin embargo para el caso de los gobiernos locales y regionales al no haber asumido competencia el referido tribunal, resultan competentes para resolver los actos materia de impugnación los superiores jerárquicos, en este sentido debe derogarse la Ordenanza Regional N° 114AREQUIPA. Que, al derogarse la Ordenanza citada, los recursos de apelación pendientes de resolver, así como los que se encuentran en trámite por el Tribunal Administrativo Regional y los que se interpongan en los Procedimientos Administrativo Disciplinarios iniciados con anterioridad al 14/09/2014, corresponde remitirse a lo establecido en las normas sustantivas que motivaron su inicio (el D.Leg. Nº 276, su Reglamento y la Ley del Código de Ética de la Función Pública y de forma supletoria a la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444), debiendo ser asumidos por los superiores jerárquicos inmediatos de las autoridades del GRA que emitieron los actos materia de impugnación. Estando a lo expuesto y teniendo en consideración que, de acuerdo con el artículo 15º, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38º de la citada Ley, dictan ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: "ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 114-AREQUIPA, ASÍ COMO SUS MODIFICATORIAS APROBADAS POR ORDENANZA REGIONAL Nº 116, 122, 127, 139, 144, 158 Y 212-AREQUIPA". Artículo 1º.- Derogar la Ordenanza Regional Nº 114-AREQUIPA, así como sus modificatorias aprobadas por Ordenanzas Regionales Nºs. 116, 122, 127, 139, 144, 158 y 212-AREQUIPA. Artículo 2º.- Establecer que la competencia para conocer los recursos de apelación pendientes de resolver, así como los que se encuentran en trámite por el Tribunal Administrativo Regional y los que se interpongan en los Procedimientos Administrativo Disciplinarios iniciados con anterioridad al 14.09.2014, serán asumidas por los superiores jerárquicos inmediatos de las autoridades del GRA, que emitieron los actos materia de impugnación. Artículo 3º.- Establecer que todos los actos que se hayan llevado a cabo en los expedientes que se encuentren en trámite y en los cuales no existe pronunciamiento del Tribunal Administrativo Regional, serán considerados válidos. Artículo 4º.- Todos los actos emitidos por el Tribunal Administrativo Regional antes de la derogatoria de la Ordenanza Regional N° 114-AREQUIPA, son considerados válidos y con pleno efecto jurídico. Artículo 5º.- La prescripción se regulara conforme a las normas vigentes. Artículo 6º.- Disponer que el Tribunal Administrativo Regional remita todo el acervo documentario a su cargo a la Gerencia General, en el término de 15 días calendarios, debiendo elaborar las actas de transferencia correspondiente. Artículo 7º.- A efecto de implementar la presente Ordenanza Regional el Organo Ejecutivo deberá emitir las directivas que considere necesarias, en el plazo de 30 días calendarios. Artículo 8º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 9º.- la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de Avisos Judiciales "La República", en este sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. Nº 001-2009-JUS. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los seis días del mes de octubre del 2015. MAURICIO CHANG OBEZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil quince. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1304795-3

Declaran de necesidad pública regional la vigilancia, prevención y control de la rabia canina y la erradicación de la rabia humana como política de salud pública priorizada
ORDENANZA REGIONAL Nº 320-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú se consagra como derecho fundamental de la persona humana la salud y la vida, concordante también con lo establecido en la Declaración de Derechos Humanos y Convenios Internacionales que ha suscrito nuestro país. La misma Constitución establece que el Estado determina la Política Nacional de Salud, debiendo el respectivo Ministerio normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma unitaria y plural permitiendo a todos los ciudadanos un acceso equitativo a los servicios de salud. Que, el Título Preliminar de la Ley General de Salud Nº 26842 sostiene que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y protegerla. Que, mediante los artículos 79 y 87 de la citada Ley, se faculta a la Autoridad de Salud a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, debiendo los propietarios o poseedores de animales domésticos, domesticados o en cautiverio, cumplir con dichas medidas sanitarias. Que, el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es función rectora del Ministerio de Salud dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector, regular la organización y prestación de servicios de salud así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en materias de su competencia. Que, una de las enfermedades transmisibles de carácter mortal es la rabia cuyo agente etiológico es el virus rábico (RABV) perteneciente a la familia Rhabdoviridae, género Lyssavirus y se transmite al hombre a través de la saliva de animales domésticos infectados (especialmente