Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 30 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
Silvia Patricia Benavente Donayre

565069

actividad supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, así como la solución de controversias y atención de reclamos de los usuarios, respecto de actividades o servicios que involucran la explotación de la infraestructura de transporte de uso público y su mercado, incluida la prestación de servicios público, entre otros, y tiene por misión regular el cumplimiento de los Contratos de Concesión, cautelando en forma parcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el artículo 5 de la citada Ley, señala que el OSITRAN tiene por objetivo, entre otros, velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos de Concesión vinculados a la infraestructura pública nacional de transporte; asimismo, su ámbito de competencia comprende la supervisión y regulación económica de infraestructura nacional de transporte de uso público, entre ellas: infraestructura portuaria, infraestructura aeroportuaria, carreteras y ferrocarriles; Que, conforme al artículo 6 de la precitada Ley, el OSITRAN ejerce atribución regulatoria, normativa, supervisora, fiscalizadora y de resolución de controversias y atención de reclamos y dentro de su función normativa se encuentra la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; mientras que la función reguladora permite al OSITRAN regular, fijar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la Infraestructura, en virtud de un título legal o contractual; así como, los cargos de acceso por la utilización de las Facilidades Esenciales; Que, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, y modificatorias, el OSITRAN es competente para normar, regular, supervisar, fiscalizar y sancionar, así como solucionar controversias y reclamos de los usuarios respecto de actividades o servicios que involucran explotación de Infraestructura de Transporte de Uso Público, comportamiento de los mercados en que actúan las Entidades Prestadoras; así como, el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, inversionistas y usuarios, en el marco de las políticas y normas correspondientes; Que, en atención a las consideraciones expresadas, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la Presidenta del OSITRAN a la ciudad de Paris, República Francesa, para participar en las reuniones antes señalados; disponiéndose, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos en los que se incurra, serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del OSITRAN; De conformidad con el numeral 9 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el literal e) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, y modificatorias; la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Silvia Patricia Benavente Donayre, Presidenta del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ OSITRAN, a la ciudad de París, República Francesa, del 02 al 07 de noviembre de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ OSITRAN, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos (3 + 2 días x U$540 por día) TOTAL

Monto (US$) 3413,72 2700,00 6113,72

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria, cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos asignados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1305865-6

AGRICULTURA Y RIEGO
Amplían suspensión de las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedentes de los Estados de Minessota, Dakota del Sur, Iowa y Nebraska
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0017-2015-MINAGRI-SENASA-DSA 29 de Octubre de 2015 VISTO: El INFORME-0033-2015-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ, de fecha 26 DE Octubre de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones refiere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, el artículo 17º de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Ley Nº 25902, crea, entre otros, como Organismos Públicos descentralizado, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, que tiene como uno de los objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el artículo 8º de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de