Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de octubre de 2015 /

El Peruano

de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico. Que, es función de las Municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de dominio público como caminos, calzadas, bermas de avenidas, parques, jardines, puentes, plazas, avenidas, paseos. Que, es una realidad palpable en el Distrito de Jazán, la existencia y su continuo crecimiento del comercio ambulatorio y estacionario en las áreas de uso público de nuestra localidad, lo que contraviene no solo el respeto y la tranquilidad de los vecinos, sino también las garantías de intangibilidad e inalienabilidad que protegen a dichos bienes; y, constituye además, una distorsión del desarrollo social urbano, que es necesario corregir. Que, la Municipalidad Distrital de Jazan, para impedir el abuso del derecho en el uso de los espacios públicos, debe reglamentar la realización en los mismos, de actividades comerciales ambulatorias o estacionarias; asimismo, adoptar las políticas adecuadas para posibilitar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de la ciudad; Que, existiendo ciudadanos que se están dedicando al comercio ambulatorio en las principales vías públicas de esta localidad, dedicándose al comercio de productos varios los días martes, jueves, sábados y domingos, es necesario regularlas. Que, el Numeral 3.2) del Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como funciones específicas de las municipalidades distritales a regular y a controlar el comercio ambulatorio; Que, estando a lo expuesto, y con las prerrogativas conferidas por el numeral 8º del artículo 9º, numeral 5º del artículo 20º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y contando con el informe legal de asesoría legal externa, el Concejo Municipal del Distrito de Jazán, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO Y ESTACIONARIO EN LOS ESPACIOS PUBLICOS DEL DISTRITO DE JAZAN GLOSARIO DE TÉRMINOS Artículo 1º.- Definiciones de Términos. Para la correcta aplicación de la presente ordenanza, se tendrán en consideración las siguientes definiciones: 1.1. Comercio Ambulatorio.- Actividad comercial, que los comerciantes realizan desplazándose en los espacios públicos (veredas, calzadas, parques, bermas de avenidas, jardines y similares) ofertando bienes o servicios. 1.2. Comercio Estacionario.- Actividad comercial que los comerciantes realizan ocupando con un grado de permanencia sitios o zonas de los espacios públicos (veredas, calzadas, parques, bermas de avenidas, jardines) ofertando bienes o servicios. 1.3. Espacio Público.- Son las áreas de uso público previamente determinadas, en las que la autoridad Municipal puede autorizar el ejercicio temporal del Comercio Ambulatorio y/o Estacionario. 1.4. Feria Comerciales Semanales.- Actividad comercial que los comerciantes realizan todos los martes, sábados y domingos de cada semana, ocupando por esos días la vía pública sobre la cual ha autorizado la municipalidad el uso del espacio urbano. 1.5. Aforo.- Número máximo de comerciantes a autorizar en un sector o cuadra, determinado conforme a una evaluación técnica, que considera criterios urbanos y de seguridad que puedan afectar al comerciante, transeúnte o vecino, o limitación a la circulación vehicular o peatonal. 1.6. Autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. Consiste en la resolución procedente suscrita y emitida por la autoridad municipal competente otorgada al comerciante, regulado que permite el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para desarrollar una actividad comercial. 1.7. Área Técnica ­ Legal. Grupo de profesionales que realizan evaluaciones técnico­legales sobre las solicitudes

1.8. Ayudante. Persona que facilita o ayuda al comerciante ambulante regulado, dado su condición de discapacidad o de adulto mayor en el desarrollo de la actividad comercial autoriza. La permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con la del titular. 1.9. Comerciante ambulatorio. Es aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas, siendo desarrollada por comerciantes ambulantes que carecen de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser única fuente de ingreso. 1.10. Comerciante ambulante regulado. Persona natural que se encuentra debidamente empadronada, con registro vigente. Esta calidad le permitir iniciar el trámite de autorización, el mismo que estará sujeto a evaluación técnico-legal. 1.11. Comerciante ambulante autorizado. Es el comerciante ambulante regulado que cuenta con una autorización municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al ejercicio de un giro autorizado en una ubicación determinada y regulada del espacio público. 1.12. Comerciante ambulante no regulado. Persona natural que no se encuentra registrado en el padrón municipal, desarrollando la actividad comercial de forma itinerante, generalmente caminando por los espacios públicos o que cuenta con un módulo pero no se encuentra autorizado. 1.13. Comisión de Concertación Tripartida. Es una comisión permanente, consultiva, conformada por representantes de la Municipalidad, los representantes de las organizaciones de los comerciantes ambulantes y de los vecinos de la localidad. 1.14. Espacio Públicos. Superficie de uso público conformado por las vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas) destacando a la circulación, recreación, donde se ha definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal, debidamente autorizado. 1.15. Ferias. Herramienta de promoción comercial que tiene por objetivo fomentar los bienes o servicios de la industria nacional, de preferencia de la micro y pequeña empresa. Tiene como característica principal su temporalidad, no pudiendo exceder de treinta días. La autorización se otorgará en espacios públicos regulados, previa evaluación técnico-legal. 1.16. Formalización. Es el proceso que comprende el comerciante ambulante autorizado, a través del auto ahorro y ahorro asociativo conducente a formalizarse dentro de un establecimiento comercial. La Municipalidad promueve su formalización mediante la sensibilización y asesoramiento técnico-legal. 1.17. Giro. Actividad económica determinada de comercio de bienes o servicios, debidamente autorizada por la autoridad municipal para ser ejercida por el comerciante ambulante autorizado. 1.18. Inclusión. Considera al comercio ambulatorio autorizado temporalmente en espacios públicos, como un mecanismo de apoyo social conducente a su formalización en un establecimiento comercial, y sea participe de los procesos sociales y económicos de la Ciudad. 1.19. Módulo. Es un bien mueble o vehículo no motorizado destinado exclusivamente al ejercicio de la actividad comercial de bienes o servicios en el espacio público, el cual debe cumplir las especificaciones establecidas por la autoridad municipal. Debe ser de dimensiones y características reglamentarias para cada actividad o giro, susceptible de ser desplazado a voluntad, ubicado en zonas determinadas en espacios públicos regulados, acorde con el mobiliario urbano y el medio ambiente de la localidad. 1.20. Ordenamiento y Reordenamiento. Es la redefinición de los usos del espacio público, estableciendo zonas reguladas y zonas rígidas para el comercio ambulatorio autorizado, considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario y el giro a desarrollarse. 1.21. Parque. Espacio libre de uso público destinado a la recreación, con áreas verdes naturales, de dimensiones establecidas en los mínimos normativos, que pueden tener instalaciones para el esparcimiento o para la práctica de un deporte.