Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 30 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, dentro de ese contexto, con la finalidad de contar con una instancia de coordinación, gestión y articulación para la formulación, implementación de políticas y planes regionales intersectoriales en materia de igualdad de género, se crea a través del artículo 2°, de la citada ordenanza regional, el Comité Técnico para la implementación multisectorial del enfoque de género en la Región Arequipa; el mismo que está integrado por el Área de Gestión Cultural y Social, quien lo conduce, así como por las Municipalidades Provinciales de la Región Arequipa; Que, mediante Ordenanza Regional N° 307-AREQUIPA, de fecha 09 de abril de 2015, se modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, creándose la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, como órgano de línea responsable de ejercer las funciones en materia de desarrollo e inclusión social e igualdad de oportunidades, desarrollo y promoción cultural en la Región Arequipa; asimismo, conforme a lo establecido en la Única Disposición Derogatoria, se deja sin efecto toda disposición legal que se oponga a la presente Ordenanza Regional, por ende la existencia del Área de Gestión Cultural y Social, para no contravenir el principio de especialidad y la duplicidad de funciones; Que, si bien, el Gobierno Regional de Arequipa cuenta con un Comité Técnico para la implementación multisectorial del enfoque de género; también lo es que a la fecha no se puede proceder a la instalación de dicho Comité en atención a que el Área de Gestión Cultural y Social, que lo conduce y preside, ha sido eliminada al haberse creado la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, como órgano responsable de la acciones en materia de desarrollo e igualdad de oportunidades, consideradas en el artículo 60° de la Ley N° 27867; Que, el objetivo del Comité Técnico, es lograr la institucionalización y Transverzalización del enfoque de género en el ámbito de la Región Arequipa, integrando esta perspectiva desde la planificación, el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas, programas y proyectos en toda la legislación pública, así como el de reconocer, promocionar, proteger, y exigir el ejercicio de los derechos de las mujeres y hombres en igualdad de condiciones en los diferentes ámbitos públicos y privados. Contribuyendo con la reducción de la desigualdad, exclusión y vulnerabilidad social, económica, política y cultural; y, contribuir a la construcción de una ciudadanía plena para mujeres y hombres sin discriminación; Que, por tanto, a efectos que se proceda con la Instalación del Comité Técnico para la implementación multisectorial del enfoque de género en la Región Arequipa, deviene en necesario la modificación del artículo 3° y 5° de la Ordenanza Regional N° 226 - AREQUIPA; por cuanto, permitirá que la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias, conduzca y presida el Comité Técnico; siendo el órgano encargado de coordinar con las entidades y dependencias conformantes del Comité, su organización, instalación y funcionamiento; Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 226-AREQUIPA Artículo 1°.- De la Modificación MODIFÍQUESE el artículo 3° y 5° de la Ordenanza Regional N° 226 ­ AREQUIPA que promueve la Transverzalización e institucionalización del enfoque de género; quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 3°.- Integrantes del Comité Integran el Comité creado en el artículo precedente,

un/a representante de las siguientes instituciones y dependencias: · Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, quien lo conduce. · Gerencias Regionales del Gobierno Regional. · Oficinas Regionales del Gobierno Regional. · Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. · Autoridad Regional del Medio Ambiente. · Autoridad Autónoma de Majes. Artículo 5°.- Ente Responsable La Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, asume la dirección del Comité, siendo la instancia responsable del cumplimiento de sus funciones y acciones. Para tal efecto, a través de sus representantes, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles desde la vigencia de la presente Ordenanza, será el ente encargado de coordinar con las entidades y dependencias conformantes del Comité, su organización, instalación y funcionamiento, tendiente al cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados en la presente ordenanza. Artículo 2°.- Incorporar el Artículo 3º-A INCORPÓRESE a la Ordenanza Regional Nº 226-Arequipa, que promueve la Transverzalización e institucionalización del enfoque de género, el artículo 3ºA, siendo el texto el siguiente: Artículo 3º-A.- De la participación de las Municipalidades Provinciales Para el cumplimiento de sus funciones y alcances de sus objetivos, el Comité invitará a las reuniones de trabajo que convoque a un/a representante de las Municipalidades Provinciales de la Región Arequipa, quienes tendrán el carácter de invitadas/os. Artículo 3º.- De la Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4°.- De la publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de Avisos Judiciales "La República"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese toda aquella disposición regional que se oponga a la presente. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los seis días del mes de octubre del 2015. MAURICIO CHANG OBEZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil quince. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1304795-1