Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 30 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 0072011-PCM, se aprobó la "Metodología de Simplificación Administrativa" para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública; Que, de conformidad con el artículo 7 literal d) del Reglamento de Organización y Funciones del SENACE, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, corresponde a su Consejo Directivo proponer, entre otros documentos de gestión, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), para su aprobación de acuerdo a la normativa vigente; Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del SENACE N° 008/2015, del 05 de junio de 2015, se acordó aprobar la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SENACE, el cual contiene dos procedimientos y un servicio prestado en exclusividad; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SENACE, cuya propuesta cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, en observancia de lo establecido en el artículo 11 numeral 11.2 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y, el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM que aprueba el Formato del TUPA; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación de Formularios Apruébense los Formularios señalados en los procedimientos y servicio prestado en exclusividad del TUPA del SENACE, que a continuación se indican, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se encuentran disponibles de manera gratuita en su Portal Institucional (www.senace.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe):
N° de ForDenominación del Formulario mulario Procedimiento Administrativo / Servicio Prestado en exclusividad

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1305866-2

Dictan reglas para la presentación y evaluación del Informe de Identificación de Sitios Contaminados
DECRETO SUPREMO N° 013-2015-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, según el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como a sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que éste a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el artículo 31 de la Ley Nº 28611, define al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas; así como referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental; Que, de conformidad con el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio tiene como función específica elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), que deberán contar con la opinión del sector correspondiente, debiendo ser aprobados o modificados mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, se aprobaron los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo, que constituyen referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental, lo que incluye planes de descontaminación de suelo o similares; Que, con Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM se establecieron disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM y el cumplimiento gradual de los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM determina que cuando se trate de actividades en curso, el titular deberá desarrollar la

Formulario Solicitud de acceso a la infor- Acceso a la Información Pública F-01 mación pública que posea o produzca la Entidad Interposición de Recurso de Recurso de apelación contra los Apelación contra los actos emitFormulario actos emitidos en una Adjudiidos en una Adjudicación DirecF-02 cación Directa Selectiva o una ta Selectiva o una Adjudicación Adjudicación de Menor Cuantía de Menor Cuantía Solicitud de copias de los docu- Expedición de copias de los Formulario mentos contenidos en los expe- documentos contenidos en los F-03 dientes de los procedimientos expedientes de los procedimienadministrativos tos administrativos

Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el diario oficial El Peruano. Asimismo, el TUPA y los Formularios a que se refieren los Artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, deberán ser publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE (www.senace.gob.pe) el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo.