Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 30 de octubre de 2015
Ítem 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 Descripción obra complementaria u otras instalaciones Rampas, gradas y escaleras de concreto Rampas, gradas y escaleras de concreto Rampas, gradas y escaleras de concreto Rampas, gradas y escaleras de concreto Muro de contención de concreto armado Muro de contención de concreto armado Muro de contención de concreto armado Muro de contención de concreto armado Muro de contención de concreto armado Muro de contención de concreto armado Escalera metálica Escalera metálica Escalera metálica Pastoral Proyectores luminaria Proyectores luminaria Tuberías de concreto Tuberías de concreto Canaleta de concreto armado Zanjas de concreto Postes de concreto armado Postes de concreto armado Postes de concreto armado Postes de concreto armado Postes de concreto armado Postes de concreto armado Postes de concreto armado Cubiertas Cubiertas Cubiertas Cubiertas Pasamano Metálico Pasamano metálico Pasamano metálico Cercos metálicos Cercos metálicos Cercos metálicos Columnas estructuras o similares de fierro Columnas estructuras o similares de fierro Sardinel Sardinel Pista o pavimento de concreto Trampa de concreto para grasa

NORMAS LEGALES
Descripción componente Unidad medida m3 m3 m3 m3 m3 m3 m3 m3 m3 m3 und und und und und und ml ml ml ml pza pza pza pza pza pza pza m2 m2 m2 m2 ml ml ml m2 m2 m2 pza pza ml ml m2 m3

565099
V. U 2016 S/. 4,434.09 3,587.00 1,449.80 1,160.42 1,077.07 961.74 939.69 948.28 799.65 772.33 6,454.88 3,400.23 3,054.65 366.96 710.68 658.28 408.52 248.61 58.97 597.37 2,935.13 2,380.05 2,065.72 1,703.13 1,482.96 1,216.17 608.85 85.15 55.05 54.65 30.02 285.68 163.77 118.89 156.90 151.83 136.37 284.54 173.05 84.63 97.94 147.19 945.91

Escalera de concreto armado c/acabados Escalera de concreto armados s/acabados Rampa o grada de concreto c/encofrado Rampa de concreto s/encofrado Muro de contención concreto armado h = 1.40 m., e = 20 cm. Muro de contención concreto armado h = 2.50 m., e = 20 cm. Muro de contención concreto armado h=4.00 m., e = 20 cm. Muro de contención concreto armado h =1.40 m., e = 15 cm. Muro de contención concreto armado h = 2.50 m., e = 15 cm. Muro de contención concreto armado h = 4.00 m., e = 15 cm. Escalera metálica caracol h = 6.00 m. (va del 1er piso al 3er piso) Escalera metálica caracol h = 3.00 m. (va del 1er piso al 2do piso) Escalera metálica caracol h = 3.00 m. de un piso a otro (entre pisos) Pastorales h =2.20 m. Proyectores luminaria, 250 W, vapor de sodio, instalación, cableado Proyectores luminaria, 150 W, vapor de mercurio, instalación, cableado. Tubería de concreto armado D=1.20 m. Tubería de concreto D=18" (45 cm) Canaleta de concreto sin rejillas Zanja de concreto armado (talleres) Postes de concreto, un reflector, instalado y cableado, h = 12.00 m. Postes de concreto, un reflector, instalado y cableado, h = 11,00 m. Postes de concreto, un reflector, instalado y cableado, h = 10,00 m. Postes de concreto, un reflector, instalado y cableado, h = 9.00 m. Postes de concreto, un reflector, instalado y cableado, h = 8.00 m. Postes de concreto, un reflector, instalado y cableado, h = 7.00 m. Postes de concreto, un reflector, instalado y cableado, h = 3.00 m. Cubierta de tejas de arcillas o similar Cubierta de ladrillo pastelero asentado c/mezcla 1:5 Cubierta de ladrillo pastelero asentado c/barro Cubierta con torta de barro 2" Pasamano metálico de tubo circular galvanizado de 3" diam. Pasamano metálico de tubo circular galvanizado de 2" diam. Pasamano metálico de tubo circular galvanizado de 1" diam. Cerco metálico; tubo circular 2" diam., Ang. 1", malla 2" x 2", Alam. #8 Cerco metálico; tubo circular 2" diam., Ang 1", malla 2" x 2", Alam #10 Cerco metálico; tubo circular 2" diam. , Ang 1", malla 2" x 2", Alam #12 Poste/estructura de fierro h = 4 m. Poste/estructura de fierro h = 2.50 m. Sardinel de concreto e=0,15m; peraltado, acabado sin pintura Altura de peralte: 0.35 m. Sardinel de concreto e=0,15m; peraltado, acabado con pintura Altura de peralte: 0.35 m. Pista o losa de concreto de 6" Trampa de concreto armado para grasa

NOTA: LOS PRECIOS UNITARIOS CONSIGNADOS SON A COSTO DIRECTO; PARA EFECTOS DEL USO DE ESTOS VALORES, SE DEBERÁ CONSIDERAR EN EL CÁLCULO EL FACTOR DE OFICIALIZACIÓN = 0,68 Y LA DEPRECIACIÓN RESPECTIVA.

1305437-1

Aprueban Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en nuevos soles por metro cuadrado de las áreas urbanas de Lima Metropolitana, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 287-2015-VIVIENDA Lima, 28 de octubre de 2015 VISTOS, el Informe N° 383-2015-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 081-2015-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU-JCSD y el Informe Legal N° 013-2015-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU-OGS del Coordinador y del abogado del Área de Valores de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, respectivamente y; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba

anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial; Que, por Decreto Supremo N° 025-2006-VIVIENDA, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo citado en el considerando anterior, establece que toda referencia normativa al Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA se entenderá hecha al MVCS; Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del MVCS, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece como función de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización oficial de terrenos urbanos y rústicos en todo el país; Qué, mediante Resolución Directoral N° 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, se aprueba la "Norma para determinar los Valores Unitarios Oficiales de Terrenos Urbanos a nivel Nacional", modificada por Resolución Directoral N° 016-2015-VIVIENDA/VMVUDGPRVU, estableciendo en el Título III, la metodología para calcular los valores oficiales de terrenos urbanos para uso de vivienda, comercio y usos especiales; Que, en el marco de la Resolución Directoral N° 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, su modificatoria y de la función asignada en el literal e) del artículo 66 del ROF del MVCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo ha formulado los planos prediales que contienen los Valores Arancelarios