Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 30 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

565107

"TÍTULO V METODOLOGÍA PARA CALCULAR LOS VALORES ARANCELARIOS DE TERRENOS URBANOS DE CENTROS POBLADOS MENORES" "Artículo 27.Para los efectos del presente título se considera: (...) b) El Valor Arancelario de Terreno en Centro Poblado Menor - Vo, se determinará mediante una base de datos, en función a la estructura de la fórmula polinómica, considerando la actualización permanente de los valores y redondeando los resultados a las decenas. c) Se deberá establecer una base de datos con una recolección constante de información para generar una serie histórica confiable; esta información es básicamente la siguiente: a. Valores arancelarios vigentes y de años anteriores. (...) Los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos para Centros Poblados Menores - Vo, serán difundidos con: a. Listados de Valores Arancelarios para los Centros Poblados Menores con un desarrollo básico. b. Planos Básicos con Valores Arancelarios, de los Centros Poblados Menores y localidades nuevas que solicitan la elaboración del plano predial, deberán demostrar un mayor desarrollo urbanístico y una población urbana superior a los 5,000 habitantes. Además, cumplirán con la información mínima establecida en el Artículo 7, así como accesibilidad directa e interrelación con las localidades próximas". "Artículo 28.Los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos para los Centros Poblados Menores (Vo) correspondientes a una vía pública o sector en estudio, se obtienen interrelacionando diversos factores de influencia: físicos, políticos, económicos y sociales; de conformidad con la siguiente expresión:

una determinada ciudad, se debe aplicar el siguiente procedimiento: (...) 38.4 Cálculo arancelarios". y determinación de los valores

"Artículo 39.Debe recopilarse la información técnica siguiente: Plano básico de valores arancelarios de terrenos de la zona campestre, de playa, condominios o clubes. (...)". "Artículo 40.Los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos ubicados en Zonas Campestres o de Playa de una determinada ciudad, se obtiene mediante la siguiente expresión:

Voup = VS + VOHR (K x M x Z x U x V x T x CE x ESE x OF) Donde: Voup = Valor arancelario de terrenos ubicados en zonas campestres, playas, condominios o clubes.

VS = VSC (F1 x F2 x F3) (...) VOHR = Valor arancelario de las obras de infraestructura urbana residencial, comercial y usos especiales. (...)". "Artículo 41.El Valor Arancelario Urbano de Terrenos ubicados en Zonas Campestres o de Playa (Voup), es el valor por metro cuadrado actualizado de área útil vendible, que comprende el valor del suelo (VS) afectado por sus factores de influencia y el valor de las obras de habilitación urbana (VOHR) con sus puntajes correspondes. El Valor Arancelario de Obras de Infraestructura Urbana Residencial (VOHR), serán determinados por la DGPRVU del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo". "Artículo 42.El factor "K" es la suma de puntajes de infraestructura urbana, de la vía que dan frente a los terrenos cuyo valor arancelario se desee fijar. Se obtendrá sumando los puntos de las partidas del Cuadro Nº 30 teniendo en cuenta su cobertura y eficiencia de los servicios u obras. (...)". "Artículo 45.Los valores arancelarios urbanos obtenidos de los terrenos ubicados en zonas campestres o de playa deben ser comparados entre valores de similares características de playas o clubes campestres, a efectos que guarden un valor similar". Artículo 3.- Publícase la presente Resolución Directoral, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS O. TAGLE PIZARRO Director General Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo 1305370-2

Vo = VSRD + VOHR x K x H x P x V (D + VC) x CAU x OF 2 Donde: Vo = Valor arancelario de terreno en Centro Poblado Menor. VSRD = Valor arancelario de terreno rústico del distrito Calidad Agrológica A1, riego por gravedad. VOHR = Valor arancelario de las obras de infraestructura urbana residencial, comercial, usos especiales y otros usos. (...)". "Artículo 29.El Valor Arancelario de las Obras de Infraestructura Urbana, Residencial, Comercial, y Usos Especiales "VOHR", será aprobado anualmente mediante Resolución Directoral por la DGPRVU del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo". "Artículo 30.El factor "K" se refiere a las obras de infraestructura predominantes en el área urbana del Centro Poblado Menor cuyo valor arancelario de terreno se desea determinar; y se obtiene sumando los puntajes respectivos del Cuadro Nº 19. (...)". "TÍTULO VI METODOLOGÍA PARA CALCULAR LOS VALORES ARANCELARIOS DE TERRENOS URBANOS UBICADOS EN ZONAS CAMPESTRES O DE PLAYA" "Artículo 38.Para determinar los valores oficiales de terrenos urbanos ubicados en zonas campestres o de playa de