Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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CAPÍTULO II DE LA SUPERVISIÓN ANUAL

NORMAS LEGALES

Viernes 30 de octubre de 2015 /

El Peruano

Artículo 22°.- ACCIONES DE SUPERVISIÓN ANUAL 22.1. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización, a través de sus Jefaturas de Contratos, constatará anualmente el cumplimiento de las obligaciones referidas a la retribución al Estado a cargo de las Entidades Prestadoras, ejecutando, entre otros, los siguientes mecanismos de control: a) Verificar el pronunciamiento de los auditores externos en relación al cumplimiento del pago de la Retribución al Estado. b) Revisar y evaluar la información contenida en el formato del Anexo III, contrastándolos con los documentos presentados por las Entidades Prestadoras al OSITRAN. c) Realizar la supervisión de la base de cálculo del pago por Retribución al Estado. d) Supervisar los ingresos provenientes de los servicios regulados y/o no regulados, brindados por las Entidades Prestadoras, mediante la supervisión in situ de la facturación y de la documentación que lo sustenta, emitiendo para tal efecto un informe sobre la citada supervisión. 22.2. El OSITRAN podrá requerir a la Entidad Prestadora la adopción de acciones correctivas y/o preventivas. 22.3. La Entidad Prestadora deberá brindar todas las facilidades para el cumplimiento de las funciones del OSITRAN. 22.4. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización podrá efectuar, sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, cualquier otra acción de supervisión que estime conveniente, al amparo de la normatividad aplicable. 22.5. Si como producto de la supervisión efectuada se detectaran observaciones y/o diferencias entre los montos reportados al OSITRAN y el informe de los auditores externos, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización solicitará a la Entidad Prestadora regularice el pago y/o aclare las mismas, en el plazo determinado por dicha Gerencia, el cual no podrá ser menor de tres (03) días hábiles ni mayor de siete (07) días hábiles siguientes a la notificación de la comunicación. CAPITULO III OTRAS FACULTADES DEL REGULADOR Artículo 23º.- DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMACIÓN Las Entidades Prestadoras están obligadas a presentar toda la información requerida por el OSITRAN, en el ejercicio de su función de Supervisión. No será necesario que las Entidades Prestadoras presenten una información cuando ésta ya haya sido presentada a OSITRAN en cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de Concesión o la normativa vigente. Artículo 24º.- DE LOS RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN Como resultado de la supervisión a las obligaciones vinculadas a la Retribución a cargo de las Entidades Prestadoras, el OSITRAN comunicará a éstas sobre el correcto cumplimiento de sus obligaciones o en caso contrario, sobre las observaciones, omisiones o incumplimientos detectados. En este último caso, se procederá conforme a lo dispuesto en el incido d) del artículo 21° o el numeral 22.5 del artículo 22° del presente Reglamento. Artículo 25°.- DE LA COBRANZA COACTIVA DE DEUDA POR RETRIBUCIÓN En caso de determinarse que existe una deuda por concepto de Retribución al Estado por parte de la Entidad Prestadora, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización elaborará la Resolución que contenga la deuda, la cual será notificada a la Entidad Prestadora, para que pague

dicha deuda, incluyendo los intereses correspondientes. Luego de consentida la Resolución a que se refiere el párrafo anterior, sin que la Entidad Prestadora haya cancelado el total de la deuda, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización comunicará a la Gerencia de Administración para que inicie la cobranza coactiva correspondiente. Artículo 26º.- DE LA LIBERACIÓN DEL PAGO DE RETRIBUCIÓN En los casos de las concesiones que, conforme a lo dispuesto en el Contrato de Concesión, la Retribución al Estado se pueda liberar o descontar a través de Inversiones u otros mecanismos establecidos contractualmente, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización será la responsable de verificar el importe de las inversiones o descuentos que puedan ser reconocidas, a fin de establecer el saldo por cobrar a la Entidad Prestadora. Este procedimiento se encuentra sujeto a un control posterior. Artículo 27º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento por parte de las Entidades Prestadoras será sancionable de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSITRAN (RIS). Artículo 28º.DE LA APLICACIÓN DE PENALIDADES En caso que los Contratos de Concesión establezcan la aplicación de penalidades por el incumplimiento de obligaciones vinculadas al pago de la Retribución al Estado, se aplicarán las penalidades que correspondan, de conformidad con lo que sea dispuesto en el respectivo Contrato de Concesión. Artículo 29º.- DE LA PRESENTACIÓN ANUAL DE DOCUMENTOS La Entidad Prestadora deberá presentar al OSITRAN el Informe que sus auditores externos emitan respecto a los pagos por Retribución al Estado de acuerdo al formato del Anexo III, en el plazo de quince (15) días hábiles después del vencimiento según el cronograma aprobado por la SUNAT para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta, salvo que el Contrato de Concesión establezca un plazo distinto. La mencionada documentación debe ser presentada directamente en la Mesa de Partes del domicilio fiscal del OSITRAN, o a la siguiente dirección de correo electrónico: retribucion@ositran.gob.pe. Artículo 30º.- DE LAS AUDITORÍA EXTERNA A CARGO DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS Las Entidades Prestadoras deberán requerir a sus auditores externos, que emitan un pronunciamiento sobre el debido cumplimiento de las cláusulas contractuales referidas al pago de la Retribución al Estado. En ese sentido, los auditores externos deberán verificar la base de cálculo y la determinación de la Retribución al Estado efectuada por la Entidad Prestadora. Dicho pronunciamiento deberá ser entregado a OSITRAN, conjuntamente con el Anexo III. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de aplicación inmediata incluso para los procedimientos en trámite en la etapa en que se encuentren. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Reglamento para el pago de la retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transporte de Uso Público aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2003-CD-OSITRAN, la Directiva de pagos por retribución al Estado aprobada por Resolución de Presidencia N° 014-2009-PD-OSITRAN y todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.