Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 30 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo Octavo.Adecuación de los procedimientos a la Ley Nº 29022, Ley para el fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura de Telecomunicaciones Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones de la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones se encuentran adecuadas a la Ley N° 29022 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 0032015-PCM, en cuanto a requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en las normas. En cumplimiento de las formalidades previstas en dichas normas, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional o en el Diario Oficial El Peruano y/o en uno de mayor circulación nacional las estructuras de costos que sustenten la determinación del importe de las tasas que se cobren de los procedimientos de telecomunicaciones. Artículo Noveno.- Difusión de Texto Único de Procedimientos Administrativos Institucional El anexo que contiene los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad aprobados en la presente Ordenanza, será publicado en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.psce.gob.pe) y en el portal institucional de la Municipalidad (www.munilince. gob.pe). Artículo Décimo.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitana que la ratifique y de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados, en los términos previstos en la Ley Nº 29091 y su Reglamento. Artículo Décimo Primero.- Deróguese la Ordenanza Nº 355 -2015-MDL, que aprueba los procedimientos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA. Artículo Décimo Segundo.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1304934-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Regulan el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Miraflores para el Año Fiscal 2016
ORDENANZA Nº 446/MM Miraflores, 27 de octubre de 2015 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también, según el artículo 197 de la Carta Magna, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, según el artículo 9, numeral 1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, según el artículo 53 de la referida ley, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación; Que, el artículo 18, numeral 18.2, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, según el artículo 20, numeral 20.2 de este mismo dispositivo, los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en dicha ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley Nº 27972, señala que las municipalidades regularán, mediante ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se define el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Acorde con lo expresado, la Ley Nº 29298, con la que se modifican los artículos 4, 5, 6 y 7 de la citada Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso del presupuesto participativo, precisa además que cada instancia de participación en el proceso de programación participativa formula su presupuesto participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú, en las correspondientes leyes orgánicas y demás normativa emitida para dichos fines; Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, y su modificatoria, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo artículo 2, literal a, se precisa que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, con el Memorándum Nº 212-2015-GPP/MM e Informe Nº 020-2015-GPP/MM, remite la propuesta de ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2016, acompañado del Informe Técnico elaborado por la Subgerencia de Presupuesto, conforme se aprecia del Informe Nº 203-2015-SGP-GPP/MM; asimismo, se cuenta con los Informes Nros. 040 y 047-2015-GPV-MM de la Gerencia de Participación Vecinal; de los que se aprecia que la propuesta en referencia se ha formulado para promover la participación vecinal dentro de un proceso técnico, participativo y concertado, de modo que se identifiquen las situaciones que prioricen el interés vecinal y a la vez se fortalezca la transparencia en los actos de la gestión, al determinar los proyectos de inversión pública para el desarrollo integral del distrito. Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el Informe Legal Nº 267-2015-GAJ-MM, concluye que es procedente continuar con el trámite de aprobación del proyecto mencionado en líneas precedentes;