Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 30 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1305810-1

Dan por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza establecida por R.M. Nº 308-2015-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 363-2015-PRODUCE Lima, 29 de octubre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 5811-2015-PRODUCE/ DVPA, el Oficio N° DEC-100-436-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, el Informe N° 345-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 00173-2015-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, el cual tiene como propósito lograr la recuperación de este recurso en el mediano plazo para su aprovechamiento sostenido y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 259-2015-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 - junio 2016, en el

marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 07°00' Latitud Sur; Que, asimismo, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 259-2015-PRODUCE establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el "Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 - junio 2016" autorizado por la Resolución Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE, en cincuenta y dos mil cuatrocientas quince (52 415) toneladas, el cual incluye el LMCTP de carácter temporal establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE; Que, los artículos 6 y 15 de la citada Resolución Ministerial disponen que el Ministerio de la Producción, en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza; además, que el IMARPE deberá informar y recomendar oportunamente los resultados de las evaluaciones y seguimiento de esta pesquería, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 308-2015-PRODUCE se establece la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) suspendiendo la actividad extractiva en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 70°00' Latitud Sur, a partir del 27 de setiembre de 2015; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-PRODUCE se autorizó al Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, la ejecución de la Operación Merluza XXI del 17 al 19 de octubre de 2015, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24' S) y Pimentel (07°00' S), con la participación de siete (07) embarcaciones pesqueras y dos (02) suplentes que cuentan con permiso de pesca vigente y operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE; Que, el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, mediante Oficio N° DEC-100-436-2015-PRODUCE/ IMP remitió el Informe de la Operación Merluza XXI, en la cual concluyó que: i) la merluza (Merluccius gayi peruanus) continúa siendo la especie dominante en el subsistema demersal, llegando a constituir el 80,4% del total de la captura, mayormente concentrada en el estrato de mayor profundidad (estrato III), tal como lo reportó el crucero de evaluación de merluza 1506-07; ii) es interesante constatar la presencia de falso volador desde hace algunas años atrás, el mismo que es más disponible en años cálidos; iii) la merluza presenta una estructura por tallas caracterizadas por la presencia de varios grupos modales; iv) los resultados obtenidos en esta OM XXI, ratifican lo recomendado por el IMARPE mediante Oficio Nro. PCD-100-418-2015-PRODUCE/ IMP; v) los indicadores del proceso reproductivo (AR e IGS) en las subáreas A y B se encuentran en su máxima manifestación, encontrándose la AR por encima del punto de referencia establecido. En la subárea C la AR se encuentra en proceso de declinación por debajo de los puntos de referencia establecidos. En la subárea D la tendencia de la AR es descendente aunque aún se encuentra con valores por encima de los umbrales. Asimismo, en el informe remitido mediante el citado Oficio, el IMARPE recomendó dar por concluida la veda reproductiva de merluza en la subárea C (05°00'S a 06°00'S), manteniendo la paralización de la actividad extractiva en las subáreas A, B y D; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 345-2015-PRODUCE/ DGP-Diropa, considerando lo informado por el IMARPE, recomienda dar por concluida la veda reproductiva del recurso Merluza en la subárea C (05°00'S a 06°00'S), así como su procesamiento, transporte y comercialización, así como el dictado de otras medidas complementarias; y reiniciar las actividades extractivas del mismo en el área comprendida entre los 05°00' LS y 06°00' LS, manteniendo lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 308-2015-PRODUCE; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción