Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 30 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

565081
MONTO FIJO EN NUEVOS SOLES

ANEXO RELACIÓN DE SUBPARTIDAS NACIONALES DE LOS BIENES CONSIDERADOS MERCANCÍAS SENSIBLES AL FRAUDE Y MONTOS FIJOS
MONTO FIJO EN NUEVOS SOLES N° Bienes con Bienes con Bienes con SUBPARTIDA UNIDAD Tasa del 3.5% Tasa del 5% Tasa del 10% NACIONAL (numeral 19.1 (numeral 19.1 (numeral 19.2 del artículo 19 del artículo del artículo 19 de la Ley) 19 de la Ley) de la Ley) 3921120000 3921130000 3921909000 4202220000 5407520000 5407540000 5407610000 5407690000 5512190000 5516140000 KG KG KG U M2 M2 M2 M2 M2 M2 M2 M2 M2 M2 KG M2 M2 M2 M2 M2 M2 M2 M2 M2 U U U U U U 2U U U U U U U U U U 2U U U U U 0.50 0.76 0.26 1.68 0.22 0.32 0.17 0.18 0.26 0.16 0.19 0.23 0.27 0.10 1.16 0.55 0.29 0.32 0.21 0.32 0.11 0.17 0.21 0.19 2.46 1.01 1.27 2.03 1.07 0.20 0.15 0.55 3.47 1.02 1.13 0.99 0.34 0.32 0.42 0.95 0.43 2.32 15.78 0.02 0.39 0.71 1.08 0.37 2.39 0.31 0.45 0.24 0.26 0.38 0.22 0.27 0.33 0.39 0.14 1.65 0.79 0.42 0.46 0.29 0.45 0.15 0.25 0.30 0.27 3.52 1.45 1.82 2.91 1.52 0.28 0.21 0.78 4.96 1.46 1.62 1.42 0.48 0.46 0.59 1.36 0.62 3.31 22.54 0.03 0.55 1.42 2.17 0.74 4.79 0.61 0.90 0.48 0.52 0.75 0.44 0.54 0.65 0.79 0.29 3.31 1.57 0.84 0.92 0.59 0.90 0.30 0.50 0.59 0.53 7.04 2.90 3.64 5.81 3.05 0.56 0.43 1.57 9.91 2.92 3.24 2.84 0.96 0.91 1.19 2.73 1.24 6.62 45.09 0.05 1.11 46



Bienes con Bienes con Bienes con SUBPARTIDA UNIDAD Tasa del 3.5% Tasa del 5% Tasa del 10% NACIONAL (numeral 19.1 (numeral 19.1 (numeral 19.2 del artículo 19 del artículo del artículo 19 de la Ley) 19 de la Ley) de la Ley) 8711200000 U U U 88.06 3.26 0.24 125.80 4.65 0.35 251.59 9.30 0.69

47 9004100000 48 9102120000

1 2 3 4 5 6 7 8 9 11

1305865-3

EDUCACION
Reconocen la oficialidad de las equivalencias para los alfabetos ikitu, kukama-kukamiria, secoya y murui-muinani, según las grafías contenidas en la R.D. N° 001-2015-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA/DEIB
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 505-2015-MINEDU Lima, 29 de octubre de 2015 Vistos; el Expediente N° 065746-2015 y el Informe N° 701-2015-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educación, la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo; Que, el numeral 1 del artículo 21 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe y la Dirección de Educación Rural, proporciona asistencia técnica, evalúa y oficializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país. Asimismo, el numeral 2 del referido artículo precisa que las entidades públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos oficiales que formulan o publican; Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 0112012-ED, señala que para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros, oficializar las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley N° 29735; Que, mediante Resoluciones Directorales N° 021-2014-MINEDU/VMGP/DIGEIBIR, N° 029-2014-MINEDU/VMGP/DIGEIBIR, N° 0106-2013-ED y N° 0107-2013-ED, emitidas por la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural, hoy Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, se oficializó los alfabetos ikitu, kukama kukamiria, secoya y murui-muinan , respectivamente; Que, el apartado A del artículo 6.1.2 de la Norma Técnica denominada "Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú", aprobada por Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU, señala que los alfabetos se oficializan mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y que la oficialidad de los alfabetos se reconoce mediante Resolución Ministerial;

10 5516120000 12 5516220000 13 5801360000 14 5804100000 15 5810920000 16 5903100000 17 5903200000 18 5907000000 19 6001920000 20 6004100000 21 6005320000 22 6006320000 23 6006330000 24 6006340000 25 6104430000 26 6106200000 27 28 29 30 31 32 6110301000 6110309000 6114300000 6115290000 6115960000 6117100000

33 6204430000 34 6212100000 35 6301400000 36 6302220000 37 6302401000 38 6302600000 39 6302910000 40 6303920000 41 6402200000 42 8509401000 43 8517120000 44 8523410000 45 8527130000