Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de octubre de 2015 /

El Peruano

su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución S.B.S. N° 1642-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, se aprobó la quinta versión del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG-SBS-360-05; Que, por Resolución SBS N° 4890-2014 de fecha 30 de julio de 2014, se autorizó la inscripción del señor Antonio Mancinelli Esposto como Corredor de Seguros de Personas; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 29 de setiembre de 2015, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Antonio Mancinelli Esposto postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Antonio Mancinelli Esposto, con matrícula número N-4301, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A, Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1304887-1

Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias; y de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Plan de Cuentas para las empresas del sistema asegurador conforme el Anexo adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de noviembre de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILA GUILLÉN RISPA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1305002-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Modifican la Ordenanza N° 226-AREQUIPA
ORDENANZA REGIONAL Nº 317-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley N° 2768, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el artículo 60º de la Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales ejercen funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades; por lo que, puede formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia en concordancia con la políticas generales del gobierno nacional; Que, por tal motivo, mediante Decreto Regional N° 016-2007-AREQUIPA, de fecha 28 de diciembre de 2007, se creó el Área Funcional No Estructurada de GESTIÓN CULTURAL Y SOCIAL, responsable de las acciones en materia de desarrollo e igualdad de oportunidades, consideradas en el artículo 60° de la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Transverzalización del enfoque de género, es el proceso de examinar las implicancias que tiene para mujeres y hombres cualquier acción planificada, incluyendo legislación, políticas o programas en todas las área y en todos los niveles. Permite hacer de las necesidades e intereses de mujeres y hombres una dimensión integrada en el diseño, la implementación, el monitoreo y la evaluación en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que hombres y mujeres se beneficien igualitariamente; por tal motivo, mediante Ordenanza Regional N° 226 ­ AREQUIPA, de fecha 08 de mayo de 2013, se promovió la institucionalización y Transverzalización del Enfoque de Género en las Gerencias y Áreas de gestión del Gobierno Regional y de los Gobiernos Locales de la Región Arequipa;

Regional

Modifican Plan de Cuentas para las empresas del sistema asegurador
RESOLUCIÓN SBS Nº 6468-2015 Lima, 28 de octubre de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 348-95 y sus normas modificatorias se aprobó el Plan de Cuentas para las empresas del sistema asegurador; cuyas disposiciones son aplicables a las empresas de seguros y de reaseguros, así como a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros (personas jurídicas); Que, producto del análisis de la información financiera remitida por las empresas se ha identificado la necesidad de actualizar el contenido de la Tabla de Aseguradoras, así como introducir cambios en las normas de agrupación del Estado de Situación Financiera y del Estado de Resultados; Contando con el visto bueno de las Superintendencias