Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de octubre de 2015 /

El Peruano

de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 0742014-PCM, la solicitud de prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia es presentada al Instituto Nacional de Defensa Nacional - INDECI, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la acotada norma, emitirá y remitirá la opinión técnica respectiva; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Oficio Nº 2003-2015-MINAGRI-SG, de fecha 26 de octubre de 2015, sustentado en el Informe Técnico Nº 011-2015-ANA-DEPHM, de fecha 26 de octubre de 2015, de la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales de la Autoridad Nacional de Agua - ANA; así como, en el Informe de Estimación de Riesgos N° 001-2015-ANA-DEPHM: "Informe de Estimación de Riesgos a las Unidades Hidrográficas y Áreas de Influencia ante el periodo de Lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño" - julio 2015; solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI se tramite la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias comprendidos en la Declaratoria de Estado de Emergencia decretado por Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM y prorrogado por Decreto Supremo N° 058-2015-PCM; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI, mediante Informe Técnico Nº 00029-2015-INDECI/11.0, de fecha 27 de octubre de 2015, teniendo en consideración la sustentación presentada por el Ministerio de Agricultura y Riego, señala: (i) que el peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, en los lugares declarados en Estado de Emergencia continúan; (ii) que, al 23 de octubre de 2015, las metas previstas en las actividades y ejecutadas por el MINAGRI, con la primera transferencia por 150 millones de nuevos soles, transferido a sus Unidades Ejecutoras, registran un avance del 95.0 %, es decir falta un total del 5% de metas por ejecutar; (iii) que las actividades previstas con el financiamiento de 13 millones de nuevos soles del MINAGRI transferido a sus Unidades Ejecutoras, registran un avance del 70 %, es decir falta un total del 30% de metas por ejecutar; (iv) que, asimismo, las actividades previstas con el financiamiento de 140 millones de nuevos soles se encuentran por parte de las Unidades Ejecutoras del MINAGRI y de los Gobiernos Regionales y Locales en la etapa de replanteo de Fichas Técnicas de intervención en las actividades de descolmatación de ríos, limpieza de quebradas, limpieza de drenes y reforzamiento de riberas con roca al volteo en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, Ica, Ancash, San Martín, Cajamarca, Amazonas y Arequipa; (v) que es importante señalar que de no ejecutarse la totalidad de actividades previstas, existe el riesgo que ante la ocurrencia de precipitaciones de alta intensidad o larga duración y la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño se podía generar impactos socioeconómicos negativos, sin precedentes en nuestro país; (vi) que, también es importante y necesaria la participación activa de los Gobiernos Regionales y Locales para atender el problema de las inundaciones y mitigar sus impactos, que rebasen las actividades de prevención; (vii) que en los departamentos de Cusco y Puno el Ministerio de Agricultura y Riego va a implementar la entrega de Kit de alimentos suplementarios, mantenimiento de reservorios, canales y apoyo veterinario; recomendando la aprobación del trámite de prórroga de Declaratoria de Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, lo que permitirá continuar con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo, así como de rehabilitación en cuanto correspondan; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia decretado por Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM, rectificado por Fe de Erratas, prorrogado por Decreto Supremo N° 058-2015-PCM y este a su vez modificado por Decreto Supremo N° 0672015-PCM, y subsistiendo la necesidad de ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a reducir los efectos dañinos del potencial impacto o desastre del Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, es necesario prorrogar su vigencia, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros,

emitida mediante Memorándum Nº 543-2015-PCM/ SGRD; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 0742014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 03 de noviembre de 2015, el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín y Provincia Constitucional del Callao, por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, declarado por Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de julio de 2015, rectificado por Fe de Erratas, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de julio de 2015, prorrogado por Decreto Supremo N° 058-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 02 de setiembre de 2015, y este a su vez modificado por Decreto Supremo N° 067-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2015, para la culminación de la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín y del Callao; así como, la Municipalidad Metropolitana de Lima, y demás Gobiernos Locales involucrados con la coordinación de parte del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, la Autoridad Nacional del Agua - ANA, del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Cultura, del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, en el marco de sus competencias, continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Energía y Minas, la Ministra de Cultura, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.