Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 30 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

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de la sanción administrativa, por lo que la entidad, de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados vinculados a dicha sanción administrativa, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación, ni son considerados como pagos en exceso. Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones respecto a las deudas materia del presente beneficio. Artículo Octavo.- DE LA CANCELACIÓN DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a los hechos que contravienen la normatividad administrativa de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras. Artículo Noveno.SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa conlleva a la suspensión del procedimiento coactivo y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. Artículo Décimo.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entro otras, derivadas de la Resolución de Sanción, seguirán vigentes, en tanto no sean regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción, continuándose en trámite las acciones de ejecución de la medida complementaria. Artículo Décimo Primero.- PLAZO DE VIGENCIA DEL BENEFICIO Los administrados podrán acogerse a los beneficios no tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de octubre de 2015. Una vez vencido el plazo de vigencia de esta Ordenanza, las deudas por multas administrativas se cobrarán con el monto ordinario correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de la Atención al Ciudadano, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para prorrogar su vigencia. Tercera.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre, conforme lo prescribe el artículo 15º de la Directiva 001-2010-PCM/ SGP aprobada mediante Resolución Nº 200-2010-PCM. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LÉGUIA JAMIS Alcalde 1305421-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2015-MPH Mediante Oficio Nº 318-2015-MPH/SG, la Municipalidad Provincial de Huaral solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal N° 016-2015-MPH, publicada en la edición del 20 de octubre de 2015. (Página 564152) DICE: CONSIDERANDO: (...) UNANIMIDAD (...) DEBE DECIR: CONSIDERANDO: (...) por Mayoría (...) 1305312-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAZAN
Ordenanza Municipal que regula el comercio ambulatorio y estacionario en los espacios públicos del distrito de Jazán
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2015/MDJ-BA Pedro Ruiz Gallo, 2 de octubre del año 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAZAN VISTO: El Informe Nº 001-2015-RCAC/MDJBA, presentado por la Comisión de Abastecimiento y Comercialización de la Municipalidad Distrital de Jazán, el Informe Legal No.011-2015-EJ-FWAT de fecha 23 de setiembre del año en curso, así como el Acuerdo de Concejo aprobado en Sesión Ordinaria Nº 036 de fecha 30 de setiembre del año 2015; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado prescribe que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional que ha sido recogido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­Ley Orgánica de Municipalidades. Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo municipal la función normativa, en los asuntos de su competencia, además de la función fiscalizadora de los actos de la administración municipal. Que, el Consejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el artículo 200º inciso 4º de la Constitución Política del Estado tiene rango de ley, igual que las leyes propiamente dichas. Que, acorde a lo estipulado en el artículo 73º de nuestra referida Carta Política, los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes