Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

Viernes 30 de octubre de 2015 /

El Peruano

Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE:

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban la "Guía Técnica para la Determinación del Monto a Transferir a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPRESS"
RESOLUCION JEFATURAL N° 216-2015/SIS Lima, 29 de octubre de 2015 VISTOS: El Informe Conjunto N° 001-2015-SISFISSAL-UFF-UFPP/DUF-MFSY con Nota Informativa Conjunta Nº 001-2015-SIS-FISSAL-UFF-UFPP y el Oficio N° 818-2015-SIS-FISSAL/J del Jefe(e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, el Informe N° 024-2015-SIS/ OGPPDO/PMN con Proveído N° 074-2015-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 018-2015-SIS/ OGAJ/MCCH con Proveído Nº 774-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, crea la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), sobre la base del fondo creado por la Ley N° 27656, Ley de Creación del Fondo Intangible Solidario de Salud, constituyéndose en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el artículo 14 de la acotada Ley, establece que el pago del FISSAL, en su calidad de IAFAS, a otras IAFAS o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), públicas, privadas o mixtas, en el marco de los convenios o contratos de intercambio prestacional o compraventa de servicios contemplados en el Listado de Enfermedades de Alto Costo, se efectúa mediante transferencias para el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, y directamente a las IPRESS privadas o mixtas, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en los contratos de compraventa de servicios, contemplados en el Listado de Enfermedades de Alto Costo; Que, el artículo 1 Decreto Legislativo Nº 1163 que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud establece que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud, en tal sentido, el artículo 4 de la norma citada, dispone que la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS) y el FISSAL requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (03) años renovables. En los convenios y contratos suscritos con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, de acuerdo a los documentos de vistos, la Unidad Ejecutora N° 002 Fondo Intangible Solidario de Salud-FISSAL, del Pliego N° 135 Seguro Integral de Salud, sustenta la necesidad de contar con un instrumento normativo que regule la metodología para la determinación del monto a transferir a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas, privadas o mixtas, como elemento necesario para la negociación de los respectivos convenios y contratos; Con el visto bueno del Secretario General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y con la opinión favorable del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y

Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica Nº 001-2015SIS/FISSAL-V.01 "Guía Técnica para la Determinación del Monto a Transferir a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPRESS", que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal del Seguro Integral de Salud conjuntamente con la Guía Técnica y sus Anexos. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1305433-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones en Infraestructura de Transporte de Uso Público y su Supervisión
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 063-2015-CD-OSITRAN Lima, 27 de octubre de 2015 VISTOS: El Informe N° 003-2015-GSF-GAJ-GPP-GRE-GAOSITRAN del 22 de octubre de 2015, elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Administración, que remiten el proyecto de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transporte de Uso Público; y, CONSIDERANDO: Que, OSITRAN tiene la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como, el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, para lo cual, ejerce las funciones y atribuciones establecidas en la Ley; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 26917, Ley de Creación de OSITRAN, establece que las atribuciones reguladoras y normativas de OSITRAN, comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los Usuarios; Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, y a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas, y aquellas derivadas