Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2007 (28/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS MEDIANTE LA ENTREGA DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- ALCANCE La presente Ordenanza tiene por finalidad regular el procedimiento para el pago de deudas tributarias y/o multas administrativas, administradas por la Municipalidad Provincial del Callao, con la entrega en propiedad de bienes o mediante la prestacion de servicios, previa evaluacion de la Comision Evaluadora designada. Estan comprendidos y obligados al cumplimiento de la presente MORDAZA los contribuyentes o administrados que manifiestan voluntad de dacion de pago la que se concretiza con la MORDAZA de la respectiva solicitud. Articulo 2º.- OBJETO.La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer los procedimientos y orientar al contribuyente sobre los requisitos que deben presentar para la tramitacion de la solicitud de pago en especie de deudas tributarias y/o multas administrativas mediante la entrega de bienes y/o prestacion de servicios, con la finalidad de cumplir con efectividad el pago de dichas deudas. Articulo 3º.- DEFINICIONES.a) Deuda.- Esta constituida por la obligacion tributaria pecuniaria cuyo monto se solicita el pago en especie, la cual puede haber sido generada por Arbitrios Municipales y Multas Administrativas. Excepcionalmente se considerara como deuda el Impuesto Predial y Multas Tributarias (incluido intereses, moras y factor de actualizacion de la deuda). b) Deudor.- Persona obligada al pago de la deuda. c) Pago en especie.- Pago de la deuda tributaria y no tributaria en bienes y/o servicios. d) Solicitud.- Escrito presentado por el deudor tributario o administrado en el que se senale la deuda que solicita sea canjeada, asi como el detalle del bien y/o servicio. e) Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacion directa a favor del contribuyente por parte del Estado. f) Arbitrios.- Son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio. g) Multa Tributaria.- Es la sancion pecuniaria nacida del incumplimiento del objeto pasivo de las obligaciones tributarias correspondientes a la Administracion Tributaria, conforme a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y la Ley de Tributacion Municipal. h) Multa Administrativa.- Sancion administrativa de caracter pecuniario, impuesta al infractor, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en el Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS) de la Municipalidad. Articulo 4º.- DE LA DEUDA MATERIA DEL PAGO CON BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS 4.1 Son susceptibles de ser extinguidas a traves del pago mediante la entrega de bienes y/o prestacion de servicios, las deudas actualizadas a la fecha en que se efectue la liquidacion correspondiente generadas por concepto de arbitrios municipales, contribuciones y multas administrativas, administradas por la Municipalidad Provincial del Callao, cuyo monto actualizado a la fecha de MORDAZA de la respectiva solicitud, sea igual

o mayor al 20% de la UIT para el caso de servicios e igual o mayor al 50% de la UIT para el caso de bienes, quedando comprendidas inclusive aquellas deudas que se encuentren en MORDAZA de Ejecucion Coactiva. 4.2 Excepcionalmente, tratandose del Impuesto Predial, se podra disponer el pago en especie a traves de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Publicos, libres de gravamenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavaluo del bien o el valor de tasacion comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor. Para tal efecto, se considerara como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripcion en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. 4.3 No podran ser objeto de dacion en pago de deuda tributaria ningun otro impuesto municipal ni las tasas por derechos administrativos o licencias. En el caso de las deudas por multas administrativas se admitira el pago en especie (bienes y servicios), salvo el caso de los bienes inmuebles que tendran que reunir el supuesto de procedencia establecido en el numeral 4.2. Articulo 5º.- ACOGIMIENTO DE LA DEUDA Los contribuyentes o administrados que deseen acogerse al presente regimen de pago, deberan cancelar (como pago a cuenta) previamente a la MORDAZA de la solicitud, el diez por ciento (10%) como minimo del total de la deuda materia de solicitud de canje. Tratandose de deudas cuya cobranza se encuentre en la etapa coactiva, el solicitante debera cumplir con cancelar los gastos y costas procesales generados, previa a la MORDAZA del formato de pago en especie de deuda tributaria y multas administrativas. Articulo 6º.- DEUDAS IMPUGNADAS Cuando existan recursos de impugnacion en tramite ante la Municipalidad Provincial del Callao, por cualquier deuda o causa y en cualquier instancia administrativa, el contribuyente o administrado debera desistirse de su pretension, con las formalidades que el caso requiera. Tratandose de recursos interpuestos ante el Tribunal Fiscal, demandas contencioso administrativas, acciones de MORDAZA y otros procesos seguidos ante organos jurisdiccionales o administrativos distintos de la Municipalidad Provincial del Callao, el contribuyente o administrado debera presentar MORDAZA legalizada del escrito de desistimiento de la pretension presentado ante el organo correspondiente. Adicionalmente, debera cumplir con adjuntar MORDAZA legalizada de la Resolucion emitida por el organo competente, mediante la cual se le tenga por desistido al contribuyente o administrado de los recursos o acciones descritas en el presente parrafo. Para efectos, de la MORDAZA de la solicitud de desistimiento, seran aplicables las normas contenidas en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, la Ley del Procedimiento Administrativo General y en el Codigo Procesal Civil, segun corresponda. CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL PAGO EN ESPECIE Articulo 7º.- DE LA SOLICITUD.Para el inicio del tramite de dacion en pago de especies, los interesados deberan presentar el formato "SOLICITUD DE PAGO EN ESPECIE" dirigido al MORDAZA, en el cual indiquen: 1. Nombres y apellidos completos, domicilio y numero de Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. 2. La expresion concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho. 3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. 4. El lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, o senalar su direccion electronica, conforme a la Ley de la materia. 7.1 Como requisitos para persona natural se deberan acompanar los siguientes documentos: