Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2007 (28/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

que debera asegurar la adjudicacion en forma onerosa de lotes de terreno y de ser el caso con sus edificaciones, asi como su cantidad, ubicacion, dimensiones, precio base, forma de pago, oportunidad de la subasta, entre otros, de conformidad con la politica de expansion y desarrollo que apruebe dicha Administracion. 35.2 La Administracion de la ZEEDEPUNO designara una Comision Ejecutiva, presidida por el Gerente General, para llevar a cabo el MORDAZA de calificacion previa y la Subasta Publica de los lotes de terreno y de ser el caso con sus edificaciones. El MORDAZA se inicia con los actos preparatorios y culmina con el otorgamiento de la cesion en uso o compra, mediante contrato, de conformidad con las leyes que regulan la materia. Articulo 36º.- Adjudicacion de los Servicios Auxiliares Para desarrollar los servicios auxiliares senalados en el Articulo 14º de la Ley, la cesion en uso sera otorgada mediante adjudicacion directa cuya convocatoria y resultados seran publicados por la Administracion de la ZEEDEPUNO, de acuerdo a los procedimientos que para dicho efecto apruebe. Articulo 37º.- Plazo de Cesion en Uso El plazo de la cesion en uso de los lotes y galpones podra ser de 10 anos prorrogables sin exceder el plazo establecido en el articulo 34 de la Ley. Articulo 38º.- Plazo para el Inicio de Operaciones El usuario debera iniciar sus operaciones en un plazo no mayor de dos (2) anos, contado a partir de la suscripcion del contrato de cesion en uso o contrato de compra. El incumplimiento de esta disposicion determinara la resolucion del contrato de cesion en uso, contrato de compra y de usuario, asi como la correspondiente reversion del lote de terreno y de ser el caso con sus edificaciones a dominio del Estado de conformidad con las leyes que regulan la materia. Articulo 39º.- Restricciones en el Uso de Lote y Terreno 39.1 La utilizacion por el usuario del lote de terreno y de ser el caso con sus edificaciones, a fin distinto a las actividades permitidas y/o autorizado por la Administracion de la ZEEDEPUNO, MORDAZA lugar a la resolucion del contrato de cesion en uso, de compra y de usuario, asi como la correspondiente reversion del lote de terreno y de ser el caso con sus edificaciones a dominio del Estado. 39.2 Los usuarios que adquieran la propiedad de los lotes de terreno y de ser el caso con sus edificaciones, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento podran transferir o entregar en uso dicha propiedad siempre y cuando el beneficiario cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 7º del presente Reglamento y con la calificacion previa del Comite de Administracion de acuerdo a los requisitos establecidos en su Reglamento Interno. Articulo 40º.- Del registro de los Usuarios La Administracion de la ZEEDEPUNO llevara un registro de los usuarios autorizados a desarrollar las distintas actividades senaladas en el Articulo 5º de la Ley. Articulo 41º.- Obligaciones de los Usuarios Los usuarios deberan cumplir con las obligaciones aduaneras, tributarias, laborales, de seguridad, salud y medio ambiente y municipales, asi como las demas que les correspondan por las actividades autorizadas a desarrollar dentro de la ZEEDEPUNO, debiendo facilitar a las personas encargadas de verificar su cumplimiento el acceso a sus locales y a los documentos que utilizan. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento y sus normas complementarias, sera de aplicacion lo establecido por la Ley de Delitos Aduaneros, el Codigo Penal y demas normas sobre la materia en lo que resulte pertinente. Articulo 42º.- Informacion a cargo de los Usuarios A solicitud de la Administracion de la ZEEDEPUNO, los usuarios estan obligados a proporcionarles informacion precisa y oportuna sobre el desarrollo de sus actividades en la ZEEDEPUNO.

Articulo 43º.- Impedimento de Cesion Contractual Establecida la relacion contractual entre la Administracion de la ZEEDEPUNO y el usuario, este no podra ceder en todo ni en parte los derechos y obligaciones que del contrato se deriven, salvo autorizacion que se concedera en cada caso por dicha Administracion. Articulo 44º.- Requisitos para Operar como Usuarios Las personas naturales o juridicas interesadas en operar como usuario de la ZEEDEPUNO, deberan cumplir con los requisitos que para el efecto establezca la Administracion de la ZEEDEPUNO. Articulo 45º.- Obligaciones Adicionales Son obligaciones de los usuarios las establecidas en el Articulo 33º de la Ley y las que determine el Reglamento Interno de la ZEEDEPUNO. Articulo 46º.- Contratos de Adhesion 46.1 Los contratos de cesion en uso, de compra y de usuario son de adhesion y sus modelos seran aprobados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo contener de manera expresa entre otros, las causales de resolucion de contrato y de perdida de la condicion de usuario. 46.2 La Administracion de la ZEEDEPUNO suscribira dichos contratos, debiendo remitir MORDAZA de los mismos a la SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las exoneraciones a que se refiere el presente Reglamento tendran una vigencia de 20 anos contados a partir de su vigencia, con excepcion del Impuesto a la Renta, en cuyo caso regira desde el primer dia del ano calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- El Comite de Administracion de la ZEEDEPUNO dentro del plazo de 60 dias habiles de su instalacion, propondra al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su correspondiente aprobacion, el Reglamento Interno de la ZEEDEPUNO. Tercera.- La calidad de usuario de la ZEEDEPUNO no exime del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales referidas al Impuesto a la Renta y demas tributos, cuando corresponda. La perdida de la calidad de usuario, no excluye del cumplimiento de los tributos dejados de pagar, incluido los intereses y sanciones que correspondan, de ser el caso. Cuarta.- SUNAT podra dictar las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de lo establecido en el presente dispositivo. Quinta.- Queda establecido que la adjudicacion en propiedad de lotes de terreno y/o edificaciones en la ZEEDEPUNO y los derechos que sobre esta se deriven, no inhiben las acciones de control y fiscalizacion que realice el Comite de Administracion ni las obligaciones establecidas por la Ley Nº 28864 y modificatorias y su Reglamento. Sexta.- Para efectos de la Certificacion de Origen, cuando corresponda segun lo establecido en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Peru, las mercancias resultantes de actividades industriales y agroindustriales, producidas en la ZEEDEPUNO, se consideraran originarias del Peru cuando cumplan con los requisitos de origen establecidos en el Acuerdo pertinente. Setima.- El Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de la Produccion encargados de la aprobacion de la lista de mercancias a que se refiere el Articulo 7º de la Ley, contaran con un plazo de MORDAZA de 45 dias calendario contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, para aprobar la lista de mercancias de subpartidas nacionales. Octava.- Por decreto supremo refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo y de Economia y Finanzas, a propuesta del Comite de Administracion de la ZEEDEPUNO se aprobara el Reglamento de Infracciones y Sanciones, en un plazo no mayor a 90 dias habiles, de instalado dicho Comite. Novena.- La instalacion del Comite de Administracion de la ZEEDEPUNO se regira por lo dispuesto en el articulo 99 de la Ley Nº 27444. 55018-4