Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2007 (28/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

mediante la inclusion de una sumilla informativa de los asistentes, el lugar, fecha y horas en que se llevo a cabo la reunion, asi como la materia tratada en la misma. d) Una sumilla de los proyectos de las gerencias de OSIPTEL, dentro del plazo de diez (10) dias habiles contados a partir de la aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura de OSIPTEL; e) La informacion establecida por los articulos 4º y 8º de la Ley de Nº 27838, Ley de transparencia y simplificacion de los procedimientos regulatorios de tarifas y por los articulos 6º y 7º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, por la que se aprobo el procedimiento para la fijacion y/o revision de tarifas tope; f) La informacion establecida por los articulos 7º y 8º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/ OSIPTEL, que aprobo el procedimiento para la fijacion o revision de cargos de interconexion tope; g) La invitacion para auspicios de eventos publicos relacionados con la difusion o consulta publica de decisiones o regulaciones enmarcadas dentro del quehacer institucional de OSIPTEL; h) La relacion de los auspiciadores asi como sus aportes y los costos incurridos en los eventos a que se refiere el literal anterior dentro de un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir de la culminacion del evento. i) Toda otra informacion que disponga el Consejo Directivo y que contribuya a la mayor transparencia de la actuacion de OSIPTEL. Articulo 3º.- OSIPTEL procurara difundir en Internet a traves de su MORDAZA de Transparencia el costobeneficio del tratamiento de los temas en los eventos publicos relacionados con la difusion o consulta publica de decisiones o regulaciones enmarcadas dentro del quehacer institucional de OSIPTEL a que se contrae el articulo anterior. Articulo 4º.- En la aprobacion y formulacion de propuestas de dispositivos normativos o resoluciones que resulten de aplicacion directa a los usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, se debera procurar una simplicidad en la redaccion a efectos de su facil comprension por aquellos. Se entiende que tambien se da cumplimiento a lo anterior cuando se adjunta a la propuesta o a la resolucion aprobada una cartilla informativa, ayuda memoria, resumen o documento explicativo similar. Articulo 5º.- En la formulacion y el procesamiento de propuestas de dispositivos normativos sujetos a consulta publica, se incorporaran, como medio para cursar los comentarios u observaciones del caso, ademas del medio documental escrito, otros mecanismos informaticos, telematicos y cualquier otro que permita la recepcion de los comentarios, de manera cierta, por parte de los interesados. Articulo 6º.- Los Directores, funcionarios y servidores de OSIPTEL se encuentran prohibidos de ejercer las actividades inherentes a su cargo con el objeto de obtener ventajas indebidas. Asimismo, se encuentran obligados a actuar imparcialmente y a no ofrecer trato preferencial de naturaleza alguna a cualquier persona natural o juridica. Articulo 7º.- Los Directores y funcionarios de OSIPTEL no podran utilizar como referencia o mecanismo de coercion o de persuasion ante cualesquiera de las instancias de dicho organismo, la circunstancia de desempenar o haber desempenado determinado cargo o posicion en el mismo, con el objeto de obtener beneficios personales o para terceros. Articulo 8º.- Esta prohibido a los Directores, funcionarios y servidores el uso de informacion de OSIPTEL para obtener beneficios personales o para terceros, o de cualquier manera ajenos a los objetivos institucionales, incluso si dichos beneficios no fuesen efectivamente conseguidos. Articulo 9º.- Los Directores, funcionarios y servidores de OSIPTEL estan prohibidos de recibir algun estipendio o retribucion economica o de cualquier indole por la realizacion de actividades propias del cumplimiento de sus funciones en OSIPTEL, proveniente de cualquier ente o persona natural o juridica que no sea el propio OSIPTEL. Se exceptua de lo establecido en el parrafo precedente las remuneraciones que, en virtud de convenios suscritos por el Estado, MORDAZA asignadas en representacion de este

a los funcionarios por organismos internacionales y fondos de cooperacion tecnica o economica internacional. Articulo 10º.- Los directores, funcionarios y servidores de OSIPTEL se encuentran prohibidos de solicitar o aceptar obsequios u otros presentes, de parte de personas o empresas sujetas a supervision, o de alguna persona o empresa con la que tenga vinculacion o que considere que pueda influir en el cumplimiento de sus obligaciones, cualquiera sea la cuantia patrimonial de los mismos. En caso que el director, funcionario o servidor decida aceptar el obsequio o presente, debera comunicarlo al Area de Comunicacion Corporativa de OSIPTEL, a traves de cualquier medio que permita dejar MORDAZA del hecho. El Area de Comunicacion Corporativa de OSIPTEL evaluara y decidira, de ser el caso, el destino de los obsequios o presentes cuando la no aceptacion o devolucion de los mismos pudiera transgredir protocolos o aparentar descortesia o cuando se hubiera concretado el envio en la via de los hechos sin aceptacion del destinatario, y se trate de bienes facilmente perecibles o cuya devolucion pudiese generar costos significativos con relacion al valor del bien de que se trate. Se exceptua de lo dispuesto en el presente articulo, los presentes que puedan recibir los Directores, funcionarios y servidores de OSIPTEL, por razones ajenas a su relacion con dicho organismo o en el caso de obsequios ofrecidos al publico en general por razones publicitarias. EXPOSICION DE MOTIVOS El vigente RTO fue producto de la decision de OSIPTEL de plasmar en una MORDAZA juridica el comportamiento institucional que hasta entonces venia desempenando, a la vez de establecer para su propio cumplimiento nuevas normas de conducta y practica que ayudarian a fortalecer la transparencia, participacion y predictibilidad en su gestion como organo regulador del MORDAZA de las telecomunicaciones. Asi, dentro de un contexto en el que el MORDAZA regulado se abria y se esperaba el ingreso de nuevos operadores, se considero de MORDAZA importancia transmitir senales a los agentes del MORDAZA -ya establecidos y a los que habrian de hacerlo- sobre la transparencia con la que el regulador actuaba y que habria de esperarse de el desde el plano juridico. Desde aquel entonces en el ano 1999, la politica de transparencia en la gestion de las instituciones del Estado ha experimentado un desarrollo importante, desarrollo que se ha plasmado en la emision de normas -algunas con rango de ley- que contribuyen a la realizacion del objetivo de este organismo de lograr transparencia en sus funciones institucionales, a la vez que motivan la revision del RTO bajo la optica de las disposiciones normativas mas recientes. De esta manera, en los ultimos anos con la entrada en vigencia de normas emitidas por el Poder Legislativo, por el Poder Ejecutivo y por OSIPTEL, se han visto fortalecidos los cuatro MORDAZA sobre los cuales se estructura el RTO, tal como a continuacion desarrollamos. Es asi que el primero de ellos que regula la "Transparencia en la Gestion" ha sido desarrollado por: a) La Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica (2002)(1) y por su Reglamento (2003)(2). b) La Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas (2002)(3) asi como por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/ OSIPTEL que aprobo el procedimiento para la fijacion y/o revision de tarifas tope (2003)(4); y,

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La Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Ley Nº 27806, fue publicada el 3 de agosto de 2002. Posteriormente fue modificada y completada por la Ley Nº 27927, publicada el 04 de febrero de 2003. En la actualidad, MORDAZA leyes han sido recogidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, publicado el 24 de MORDAZA de 2003. El Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica fue aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, publicado el cuerpo del mismo el 07 de agosto de 2003 y su anexo el 13 de agosto de 2003. La Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838, fue publicada el 04 de octubre de 2002. La referida resolucion fue publicada el 25 de diciembre de 2003.