Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2007 (28/04/2007)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

al versar sobre temas tipicos de la organizacion interna y no sobre la relacion de OSIPTEL con sus administrados. j) No se incluyen en las "Disposiciones" el texto del articulo 15º del RTO que versa sobre la necesidad de evaluacion de la imparcialidad MORDAZA de asumir la resolucion de un caso y el del articulo 16º del RTO sobre los pasos a seguir en caso se detecten causas para proceder a la abstencion, pues en nuestra opinion resultan innecesarias ya que es evidente que el analisis de causales de abstencion debe realizarse MORDAZA de asumir el caso y que el procedimiento a seguir en los casos de concurrencia de causales de abstencion, se encuentra regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General(23) . II.4. Modificaciones al "Capitulo confidencialidad de la informacion" IV De la

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El tercer MORDAZA del RTO, "Confidencialidad de la Informacion", es regulado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento y en extenso por el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL. Es asi que las referidas normas han desarrollado totalmente el contenido de los articulos 17º y 18º del RTO, cambiando de manera fundamental el enfoque del RTO en materia de manejo de informacion. En efecto, mientras que el articulo 17º del RTO establece los sujetos sobre los cuales recae el deber de confidencialidad de la informacion y en que casos no existe dicha obligacion (que se trate de informacion de conocimiento publico o que medie mandato judicial), es decir un esquema de definicion por negacion (no se senala que tal informacion es publica sino simplemente se senala cuando se quiebra la obligacion de reserva); con la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion el enfoque cambia estableciendose como regla el MORDAZA de acceso a la informacion (24), regulando las excepciones al mismo (25), asi como la posibilidad de que el Poder Judicial y el Congreso de la Republica entre otros, puedan solicitar acceso a dicha informacion (26). Por otro lado, el "Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL" regula los sujetos que tendran acceso a la informacion confidencial y en consecuencia se encuentran obligados por el deber de reserva (27). Es asi que con las disposiciones de las normas expedidas con posterioridad a la vigencia del RTO, se regula de manera integral lo que en su oportunidad MORDAZA el articulo 17º del RTO y con un enfoque distinto, por lo que se justifica su no inclusion en las "Disposiciones". Por otro lado, no se incluye en las "Disposiciones" el texto del articulo 18º del RTO que regula los supuestos en que los Directores o funcionarios de OSIPTEL se encuentran relevados de respetar el deber de confidencialidad en atencion a que su contenido se encuentra regulado integralmente en el "Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada a OSIPTEL" (28). En nuestra opinion, al existir un MORDAZA especificamente dictado por OSIPTEL para efectos del manejo de la informacion confidencial, que regula integralmente el tema, resulta innecesaria la expedicion de normas complementarias adicionales. En todo caso, por una razon de sistematica legislativa, la mejora de las disposiciones que regulan el manejo de la informacion confidencial, deberia hacerse en el propio "Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL" y no en el RTO o en las "Disposiciones". II.5. Modificaciones al "Capitulo V De la transparencia en la formulacion de iniciativas normativas" En atencion a que el capitulo bajo analisis se divide a su vez en tres sub-capitulos, procederemos al analisis de cada uno de los mismos. II.5.1. Modificaciones al "Sub-Capitulo I De la publicacion de los proyectos de Reglamentos" El contenido del sub-capitulo bajo comentario, conforme lo senalado anteriormente, ha sido desarrollado

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La referida Ley senala: Articulo 89.- Promocion de la abstencion 89.1 La autoridad que se encuentre en alguna de las circunstancias senaladas en el articulo anterior, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes a aquel en que comenzo a conocer el MORDAZA, o en que conocio la causal sobreviniente, plantea su abstencion en escrito razonado, y remite lo actuado al superior jerarquico inmediato, al presidente del organo colegiado o al pleno, segun el caso, para que sin mas tramite, se pronuncie sobre la abstencion dentro del tercer dia. 89.2 Cuando la autoridad no se abstuviera a pesar de existir alguna de las causales expresadas, el administrado puede hacer conocer dicha situacion al titular de la entidad, o al pleno, si fuere organo colegiado, en cualquier momento. La referida Ley establece: Articulo 3.- MORDAZA de publicidad Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley estan sometidas al MORDAZA de publicidad. Los funcionarios responsables de brindar la informacion correspondiente al area de su competencia deberan prever una adecuada infraestructura, asi como la organizacion, sistematizacion y publicacion de la informacion a la que se refiere esta Ley. En consecuencia: 1. Toda informacion que posea el Estado se presume publica, salvo las excepciones expresamente previstas por el articulo 15 de la presente Ley. La referida Ley establece: Articulo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Informacion confidencial El derecho de acceso a la informacion publica no podra ser ejercido respecto de lo siguiente: 1. La informacion que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del MORDAZA deliberativo y consultivo previo a la toma de una decision de gobierno, salvo que dicha informacion sea publica. Una vez tomada la decision, esta excepcion cesa si la entidad de la Administracion Publica opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones. 2. La informacion protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnologico y bursatil que estan regulados, unos por el inciso 5 del articulo 2 de la Constitucion, y los demas por la legislacion pertinente. 3. La informacion vinculada a investigaciones en tramite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administracion Publica, en cuyo caso la exclusion del acceso termina cuando la resolucion que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren mas de seis (6) meses desde que se inicio el procedimiento administrativo sancionador, sin que se MORDAZA dictado resolucion final. 4. La informacion preparada u obtenida por asesores juridicos o abogados de las entidades de la Administracion Publica cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitacion o defensa en un MORDAZA administrativo o judicial, o de cualquier MORDAZA de informacion protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepcion termina al concluir el proceso. 5. La informacion referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasion de la intimidad personal y familiar. La informacion referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, solo el juez puede ordenar la publicacion sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Estado. 6. Aquellas materias cuyo acceso este expresamente exceptuado por la Constitucion o por una Ley aprobada por el Congreso de la Republica. La referida Ley establece: Articulo 18.- Regulacion de las excepciones Los casos establecidos en los articulos 15, 16 y 17 son los unicos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la informacion publica, por lo que deben ser interpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitacion a un derecho fundamental. No se puede establecer por una MORDAZA de menor jerarquia ninguna excepcion a la presente Ley. La informacion contenida en las excepciones senaladas en los articulos 15, 16 y 17 son accesibles para el Congreso de la Republica, el Poder Judicial, el Contralor General de la Republica y el Defensor del Pueblo. El Reglamento establece: Articulo 23.- Acceso a la informacion confidencial en atencion a su contenido.- Tendran acceso a la informacion confidencial en atencion a su contenido los miembros del Consejo Directivo, el gerente general, el gerente que solicito dicha informacion, y los funcionarios de OSIPTEL debidamente autorizados por el gerente general. Tratandose de procedimientos de solucion de controversias y reclamos de usuarios en tramite, tendran acceso los miembros de las instancias de solucion de controversias, y del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios y el Consejo Directivo, respectivamente, los funcionarios asignados al procedimiento, y los demas funcionarios debidamente autorizados por las instancias que resuelvan las controversias y los reclamos de usuarios, segun el caso. El Reglamento establece: Articulo 23.- Acceso a la informacion confidencial en atencion a su contenido.(...) Asimismo podran tener acceso los consultores externos contratados por OSIPTEL para algun proyecto o labor especifica que MORDAZA autorizados expresamente por el Consejo Directivo, el Gerente General, las instancias de solucion de controversias o el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios, segun corresponda.