Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2007 (28/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344439

Legal, el senor MORDAZA solicita se apruebe en sesion la modificacion del Acuerdo Concejo Nº 014-004/2007 en el extremo que consigna en el Articulo 2º como Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y debe decir Fuente de Financiamiento 05, Recursos Determinados. CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 127-2007-MDLP/GPP, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, refiere que el Presupuesto Institucional de Apertura del 2007, fue aprobado con Resolucion de Alcaldia Nº 240-2006-MDLP/ ALC, de fecha 20 de diciembre del 2006, modificado con Resolucion de Alcaldia Nº 031-2007-MDLP/ALC, de fecha 8 de febrero del 2007, el que se considero el Proyecto "Desarrollo de Capacidades para Estudiantes de Secundaria", por el monto de S/. 120,000.00 (Ciento Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles) financiado con la Fuente de Financiamiento 05 Recursos Determinados. Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta aprobado mediante Resolucion de Gerencia Municipal Nº 0032007-MDLP/GM de fecha 18 de enero del 2007 y sus modificatorias aprobadas con Resolucion de Gerencia Municipal Nº 012-2007-MDLP/GM y 019-2007-MDLP/GM de fecha 20 de febrero del 2007 y 21 de marzo del 2007, respectivamente, recogen lo establecido en el PIA 2007, respecto a que las becas estudiantiles se encuentran financiadas con la fuente de financiamiento 05 Recursos Determinados. Que, es preciso mencionar que en el punto I.5 Financiamiento, del Informe Tecnico Nº 060-2007-MDLP/ GDH, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, se senala que la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, informa que se cuenta con el importe asignado, para el ejercicio fiscal del 2007, con la cantidad de S/. 96,000.00 (Noventa y Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles) lo que sera financiado con la Fuente 05 Recursos Determinados. Que, sin embargo en el Informe Nº 048-2007-MDLP/ GAL, de fecha 22 de febrero del 2007, se sustento la elevacion al Pleno del Concejo para la aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de entidades escolares ­ "Nivel Secundario" para el otorgamiento de becas de acuerdo al Programa disenados para el ano escolar, por el periodo comprendido entre marzo del 2007 a diciembre del 2007, por un valor de S/. 96,000.00 (Noventa y Seis Mil y 00/10 Nuevos Soles); indico que, de ser aprobado, serian financiadas con la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", error que se repite en el Acuerdo de Concejo Nº 014004/2007, de fecha 22 de febrero del 2007, publicado el 4 de marzo del 2007, debido a que fue redactado por la Gerencia de Asesoria Legal, hecho que no se ajusta al Presupuesto Institucional y no fue corregido al momento de publicar la fe de erratas de dicho Acuerdo, mediante la cual se rectifica el Articulo 1º. Que, de acuerdo con el Articulo 201º de la Ley Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decision; la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original. Que, es preciso indicar que despues de analizar los documentos mencionados, se puede establecer que existe un error material en el Articulo 2º del Acuerdo de Concejo Nº 014-004/2007, con respecto a la fuente de financiamiento que dice: "Recursos Directamente Recaudados", para el pago de las Becas Estudiantiles de Nivel MORDAZA, razon por la cual, tal como faculta la Ley para este MORDAZA de casos, es procedente su rectificacion, debiendo efectuarse con observancia de las mismas formalidades con que se aprobo el que dio origen. ACUERDA: Primero.- Aprobar por unanimidad, modificar el articulo MORDAZA del Acuerdo de Concejo Nº 014-004/2007, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera:

"Articulo 2º.- La contratacion aprobada mediante el presente Acuerdo sera financiada con la Fuente de Financiamiento "Fuente 05 Recursos Determinados" encontrandose dicho gasto debidamente presupuestado e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta." Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 54090-2

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de asistencia medica con equipamiento
ACUERDO DE CONCEJO N° 007-11-2007-MDLP La Punta, 19 de MORDAZA de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal de La Punta, en Sesion Ordinaria de la fecha; Visto, el Informe Nº 006-2007-MDLP/GM, de fecha 19 de MORDAZA de 2007 que eleva al Pleno del Concejo el Expediente conteniendo los Informes Tecnico y Legal, sustentando la solicitud de exoneracion de MORDAZA de seleccion por la causal de desabastecimiento inminente del Servicio de Asistencia Medica con Equipamiento; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo se senala en el Informe Nº 151-2007MDLP-GAF-UL, el 1º de marzo de 2006 la Municipalidad suscribio un contrato con la Clinica San MORDAZA Reano MORDAZA S.A. para la prestacion del servicio de Asistencia Medica en el Centro Medico Municipal, el cual se encontraba vigente al 15 de MORDAZA mediante la addenda suscrita, en merito al Art. 236º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, en cumplimiento de lo previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, aprobado con Resolucion de Gerencia Municipal Nº 003-2006-MDLP/GM de fecha 18 de enero del 2007, la entidad convoco el 26 de marzo de 2007, el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2007-MDLP-CEP-Servicios, signado con el Nº 8, para la contratacion del Servicio de Asistencia Medica con Equipamiento; Que, segun se indica en el Informe Nº 055-2007MDLP-GAF, emitido por el Presidente del Comite que conduce dicho MORDAZA, el 13 de MORDAZA de 2007 se declaro desierto, por lo que sugiere se reformulen las especificaciones tecnicas y en funcion a ello, se verifique el Valor Referencial; Que, con Informe Nº 101-2007-MDLP/GDH la Gerente de Desarrollo Humano, responsable del area usuaria y el Memorando Nº 106-2007-MDLP/GDH expresa que dicho servicio es de MORDAZA importancia para los vecinos del distrito, que viene prestandose a la comunidad desde el ano 2003, por lo que deben adoptarse las medidas necesarias para que no se suspenda por lo que solicita que entre tanto se declare el desabastecimiento inminente; Que, en el Informe de la Unidad de Logistica, citado en el primer parrafo, se indica que es necesario declarar dicho desabastecimiento a fin de proveer el servicio mencionado, en tanto se efectua la MORDAZA convocatoria, se otorgue la buena pro y se suscriba el contrato respectivo, por lo que solicita se declare por un periodo de dos (2) meses y por un importe de S/.17,424.46; Que, segun surge de los informes MORDAZA senalados la situacion planteada se encontraria enmarcada dentro de lo previsto en el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,