Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2007 (28/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

el regimen de restitucion simplificada de derechos arancelarios, el Impuesto General a las Ventas, asi como cualquier otra que en materia tributaria se dicte vinculada a las exportaciones, en lo que le fuere aplicable. 15.2 Dichas mercancias deberan ingresar a un Deposito MORDAZA de la ZEEDEPUNO. 15.3 Las mercancias de produccion nacional que se exporten definitivamente a la ZEEDEPUNO, estan impedidas de ingresar al resto del territorio nacional. Sin embargo, podra importarse el producto final siempre que el mismo tenga una clasificacion arancelaria distinta a la de sus insumos o componentes o partes y piezas, y se cancelen los tributos de importacion correspondientes. 15.4 Las mercancias del resto del territorio nacional que se exporten a la ZEEDEPUNO no requeriran ingresar a un terminal de almacenamiento, cuando estas hayan sido tramitadas ante la Intendencia de Aduana de Puno. La autoridad aduanera efectuara el reconocimiento de las mercancias al interior de la ZEEDEPUNO. 15.5 El ingreso de mercancias a la ZEEDEPUNO regularizara total o parcialmente los Regimenes de Admision e Importacion Temporal. Articulo 16º.- Del Ingreso y Salida de Mercancias 16.1 La importacion del producto final elaborado con mercancias nacionales que fueron exportadas definitivamente a la ZEEDEPUNO y/o con mercancias provenientes del exterior sometidas a maquila o ensamblaje se encuentra afecta al pago de los derechos arancelarios y demas tributos que correspondan. 16.2 En el caso que el producto final elaborado con mercancias nacionales que fueron exportadas definitivamente a la ZEEDEPUNO, o, con estas ultimas y con mercancias provenientes del exterior, podra realizarse la importacion siempre que dicho producto tenga una clasificacion arancelaria distinta a la de los insumos o componentes o partes y piezas nacionales. 16.3 El reingreso, del producto final elaborado con mercancia nacional exportada temporalmente para perfeccionamiento pasivo, resultante del MORDAZA de maquila y/o ensamblaje de la ZEEDEPUNO al resto del territorio nacional, se permite luego de haber sido utilizada en dichas operaciones. En estos casos, los tributos de importacion se calculan sobre el valor agregado incorporado a dichas mercancias, para lo cual se requiere la MORDAZA de un Cuadro Insumo-Producto, con caracter de declaracion jurada. 16.4 El contenido, MORDAZA y transmision del Cuadro Insumo Producto sera normado por la SUNAT. Articulo 17º.- Importacion de Mermas y Otros La importacion de mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial resultante de los procesos de maquila y/o ensamblaje, de mercancias nacionales exportadas definitivamente y/o provenientes del exterior se encuentran afectas al mismo tratamiento tributario que el producto final. Si corresponde a mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial de mercancias exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo no se encuentra afecto al pago de tributo alguno. Articulo 18º.- Exportacion Temporal Los bienes que ingresen temporalmente desde el resto del territorio nacional a la ZEEDEPUNO califican como una exportacion temporal. Al reingreso de las mercancias resultantes del MORDAZA de perfeccionamiento pasivo al resto del territorio nacional, los tributos de importacion se calcularan sobre el valor agregado. Articulo 19º.- De la responsabilidad del Traslado de Mercancias 19.1 El traslado de las mercancias desde y hacia los lugares de ingreso y salida permitidos para la ZEEDEPUNO, sera de responsabilidad del dueno o consignatario, asi como del transportista de las mercancias. Este ultimo debera estar registrado ante la Intendencia de Aduana correspondiente. Si el ingreso se efectua por Aduana distinta a los lugares de ingreso permitidos, el traslado se efectuara bajo el regimen aduanero de MORDAZA sujeto a la MORDAZA de fianza o sujeto a los convenios internacionales suscritos por el Peru en materia de transito.

El traslado se podra sujetar tambien a los acuerdos suscritos por el Peru en materia de MORDAZA Aduanero Internacional de mercancias. 19.2 SUNAT establecera las rutas por donde se trasladaran las mercancias, desde los lugares de ingreso permitidos hacia la ZEEDEPUNO. El incumplimiento de ello generara las sanciones previstas en el Codigo Tributario, la Ley General de Aduanas y normas reglamentarias y complementarias. Articulo 20º.- Del Ingreso de Maquinarias y Equipos Los usuarios de la ZEEDEPUNO, podran ingresar maquinarias, equipos, herramientas y repuestos de origen extranjero a la ZEEDEPUNO a traves de los depositos francos de la ZEEDEPUNO, siempre que estos se usen directamente en las actividades autorizadas y desarrolladas por el usuario en la ZEEDEPUNO, gozando de un regimen especial de suspension del pago de derechos e impuestos de aduanas y demas tributos que graven la importacion, el mismo que sera autorizado, en cada caso, por la Administracion de la ZEEDEPUNO mediante Resolucion de Gerencia General, dando cuenta a SUNAT de dicha autorizacion en un plazo de hasta cinco (5) dias de producida esta. El plazo de permanencia sera el mismo que el de la autorizacion del usuario. Vencido dicho plazo este tendra treinta (30) dias para transferir dichos bienes a otro usuario, nacionalizarlos o reexpedirlos; en caso contrario, caeran en abandono legal, quedando a disposicion de SUNAT siendo aplicable lo senalado en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. En el caso que se interne al MORDAZA, debera cumplir con todas las normas aduaneras y administrativas aplicables a la importacion y el pago de los derechos de importacion correspondiente al valor residual del bien, de acuerdo a los procedimientos establecidos por SUNAT. Articulo 21º.- De la Permanencia de las Mercancias La permanencia de las mercancias ingresadas a la ZEEDEPUNO es indefinida, salvo los limites establecidos en el Articulo 34º de la Ley. Articulo 22º.- El Destino de las Mercancias La salida de mercancias de ZEEDEPUNO, puede tener los siguientes destinos: a) Hacia el Exterior. b) Hacia el Resto del Territorio Nacional. c) Hacia la ZOFRATACNA y su MORDAZA de Extension. d) Hacia los CETICOS. Articulo 23º.- Requisito para la Salida de Mercancias La salida de mercancias desde la ZEEDEPUNO hacia el resto del territorio nacional, debera cumplir con las normas legales y administrativas aplicables a las importaciones o demas regimenes aduaneros a los cuales se solicitan las mercancias. Articulo 24º.- De los Procedimientos Los procedimientos internos de ingreso, permanencia y salida de las mercancias provenientes del exterior o del resto del territorio nacional, en la ZEEDEPUNO, estara a cargo de la Administracion de la ZEEDEPUNO. El ingreso, salida y traslado de las mercancias a traves de las aduanas del MORDAZA, hacia y desde la ZEEDEPUNO, incluyendo los CETICOS, la MORDAZA MORDAZA de Tacna y su MORDAZA de Extension, sera autorizado por SUNAT. Si el ingreso o salida de las mercancias se efectua por Aduanas distintas a los lugares permitidos, el traslado se efectuara bajo el regimen aduanero de MORDAZA sujeto a la MORDAZA de fianza o sujeto a los convenios internacionales suscritos por el Peru en materia de transito. SUNAT establecera las rutas por donde se trasladaran las mercancias. Articulo 25º.- Control de Mercancias La Administracion de la ZEEDEPUNO debera llevar un sistema de control de las mercancias almacenadas al interior de la ZEEDEPUNO, que permita verificar periodicamente los inventarios existentes. Articulo 26º.- De la Supervision 26. 1 Corresponde a SUNAT realizar las acciones de supervision selectiva de las mercancias que ingresen o