Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2007 (28/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que el inicio de las operaciones de descarga del recurso anchoveta en los establecimientos industriales pesqueros comprendidos entre el extremo norte del dominio maritimo y los 16º00'00'' Latitud Sur, correspondiente al periodo de pesca del 2 al 11 de MORDAZA dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 095-2007-PRODUCE, debera realizarse a partir de las 07:00 horas del dia 2 de MORDAZA del 2007. Articulo 2º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 3º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, respectivamente, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 54782-1

Suspenden actividades extractivas del recurso merluza en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 116-2007-PRODUCE MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2007 VISTOS: El Oficio Nº PCD-100-145-2007-PRODUCE/ IMP del 17 de MORDAZA de 2007 que anexa el "Informe sobre el Regimen Provisional de Pesca de Merluza (Merluccius gayi peruanus) 2007" y el Informe Nº 220-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 24 de MORDAZA de 2007 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, los articulos 9º y 21º de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socio-economicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros, asimismo, que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que, el Reglamento de Ordenamiento pesquero de la Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE, tiene como objetivos lograr su recuperacion en el mediano plazo, armonizar la participacion de los diferentes agentes involucrados en la extraccion y procesamiento de la merluza y su fauna acompanante y optimizar la eficiencia operativa de la flota arrastrera para el acceso a nuevas zonas de pesca; Que, por Resolucion Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE de fecha 22 de diciembre de 2006, se establece el Regimen Provisional de Pesca de la Merluza en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2007, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º00`00" S y se determina la cuota total de captura que sera extraida durante este Regimen Provisional, bajo la modalidad de asignacion de cuotas individuales de pesca por armador o empresa pesquera para las embarcaciones de mayor escala;

Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 005-2007PRODUCE de fecha 10 de enero de 2007, se amplia a partir del 13 hasta el 31 de marzo del 2007, el area de pesca del recurso merluza establecida en el MORDAZA del Regimen Provisional de Pesca del Recurso, hasta el paralelo 07º00´00" LS, en merito a las caracteristicas poblacionales y las condiciones reinantes a inicios de este ano; Que, por Resolucion Ministerial Nº 064-2007-PRODUCE de fecha 27 de febrero de 2007, se establece la MORDAZA reproductiva del recurso merluza y se suspende la actividad de extraccion del citado recurso a partir de las 00:00 horas del 1 hasta el 31 de marzo del ano en curso, en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 07º 00' LS, sustentadas en el "Informe sobre el estado reproductivo de la merluza, enero ­ febrero 2007" asimismo, se deja sin efecto la Resolucion Ministerial N° 005-2007-PRODUCE; Que, el Instituto MORDAZA del Peru mediante el Oficio Nº PCD-100-145-2007-PRODUCE/IMP de fecha 17 de MORDAZA del 2007, remite el "Informe sobre el Regimen Provisional de Pesca de Merluza (Merluccius gayi peruanus) 2007" elaborado por su Unidad de Investigaciones en Peces Demersales, Bentonicos y Litorales, en el que recomienda suspender las actividades extractivas al sur de los 04º30`S, como medida precautoria para proteger el crecimiento y reclutamiento del recurso, dada la importante presencia de merluza de talla pequena en las capturas de la flota industrial que opera en la subarea C, que indica el ejercicio de un fuerte poder de pesca sobre la porcion juvenil de la poblacion, asimismo, con la finalidad de obtener mayores senales de la distribucion, abundancia y estructura de este recurso al sur de los 06º00'S, recomienda autorizar una pesca exploratoria de cinco ( 5 ) dias consecutivos con la participacion de la flota arrastrera en la MORDAZA ubicada entre los 06º00'S y 07º00'S, recomendaciones que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero estima conveniente dar cumplimiento segun concluye en el Informe N° 220-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en ejercicio de las atribuciones conferidas por Ley Nº 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso merluza al sur de los 04º30´S, a partir de las 00.00 horas del 3 de MORDAZA de 2007 hasta que se establezcan los resultados de la pesca exploratoria que debera realizar el IMARPE en la MORDAZA ubicada entre los 06º00'S y 07º00'S con la participacion de la flota arrastrera comercial. Articulo 2º.- El incumplimiento de la medida dispuesta en el articulo 1º de la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus modificatorias. Articulo 3º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 54782-2

RELACIONES EXTERIORES
Modifican la R.S. Nº 172-88-RE, en lo relativo a la circunscripcion del Consulado General del Peru en MORDAZA, Republica del Ecuador
DECRETO SUPREMO Nº 026-2007-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA