Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2007 (28/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

Regulatorios de Tarifas y la Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL que aprobo el procedimiento para la fijacion y/o revision de tarifas tope; y, por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003CD/OSIPTEL que aprobo el procedimiento para la fijacion o revision de cargos de interconexion tope. En nuestra opinion, no obstante que el referido MORDAZA ha regulado de manera integral el primer tema estructural, ello no significa que el texto de los articulos del capitulo bajo comentario MORDAZA dejado de tener utilidad. Por el contrario, el texto de los articulos del "Capitulo II" debe mantenerse en las "Disposiciones" en la medida en que resulta complementario al MORDAZA legal anteriormente referido. En atencion a ello, procedemos a desarrollar los cambios que proponemos al texto de los articulos del capitulo bajo comentario: a) En primer lugar, se formula en las "Disposiciones" una remision a la normativa sobre Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, a efectos de explicitar que OSIPTEL debe difundir en Internet a traves de su MORDAZA de transparencia, la informacion a que se contrae la referida normativa, sin perjuicio de continuar haciendo lo propio con la informacion que con anterioridad a la entrada en vigencia del referido MORDAZA normativo, ya era difundida por expresa disposicion del RTO. b) En las "Disposiciones" se precisa el texto del literal a) del articulo 2º del RTO en el sentido que la agenda de las sesiones del consejo debera publicarse cuando menos con un dia habil de anticipacion a la realizacion de la sesion de Consejo Directivo, manteniendo la practica que desde 1999 viene observando OSIPTEL, exceptuando el caso de las sesiones de urgencia, cuyas agendas deberan publicarse al dia siguiente de su realizacion. Si bien es MORDAZA que podria mantenerse dicha regulacion en la Resolucion de Gerencia General Nº 09799-GG/OSIPTEL de fecha 10 de diciembre de 1999 por la que se establecieron disposiciones complementarias para el cumplimiento de lo establecido en el RTO, consideramos que resulta mas apropiado elevarla a MORDAZA de Consejo Directivo, a efectos de facilitar su conocimiento por los administrados (al encontrarse compiladas las reglas en un solo dispositivo) y lograr mayor transparencia en el actuar de OSIPTEL. Asimismo, en el literal a) de las Disposiciones, se precisa el texto del literal b) del articulo 2º del RTO en el sentido que la terminologia apropiada es "informacion confidencial" conforme al Reglamento para la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion confidencial presentada ante OSIPTEL y no "informacion reservada o secreto comercial". Sin embargo, en concordancia con lo regulado por la referida Resolucion, debera senalarse que si corresponde la publicacion de la informacion a que se contrae el articulo 14º el referido reglamento (12). c) En las "Disposiciones" se incluye como un apartado adicional, la obligacion de publicar las actas de Consejo Directivo debidamente suscritas por los Directores, estableciendose el plazo de 10 dias habiles contados a partir de la sesion en que se apruebe el acta correspondiente a efectos del cumplimiento de la obligacion. d) En las "Disposiciones" se precisa el texto del literal g) del articulo 2º del RTO, en el sentido que la obligacion de difundir la sumilla de los proyectos de las gerencias de OSIPTEL, se cumplira dentro del plazo MORDAZA de 10 dias habiles contados desde la aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura". e) Se agrega a las "Disposiciones" la obligacion de difundir la informacion establecida por los articulos 4º(13) y 8º(14) de la Ley de Nº 27838, Ley de transparencia y simplificacion de los procedimientos regulatorios de tarifas y por los articulos 6º y 7º (15) de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL por la que se aprobo el procedimiento para la fijacion y/o revision de tarifas tope. f) Asimismo, se agrega a las "Disposiciones" la obligacion de difundir la informacion establecida por los articulos 7º y 8º(16) de la Resolucion de Consejo Directivo
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El referido articulo senala: Articulo 14.- Solicitud de Confidencialidad - Informacion confidencial en atencion a su contenido. La Solicitud de Confidencialidad en la modalidad de

reservada sera presentada de acuerdo con el formato comprendido en el Anexo 1 del presente Reglamento, y debera indicar en forma MORDAZA y precisa como minimo: (...) A la solicitud debera adjuntarse: a. Un resumen no confidencial lo suficientemente MORDAZA y detallado como para permitir un entendimiento razonable del MORDAZA involucrado; o el documento con las partes consideradas confidenciales tachadas, para evitar su conocimiento por el publico en general, segun lo indicado en el requerimiento de OSIPTEL, o de no existir un requerimiento o de no haberse precisado, segun lo estime mas conveniente la empresa. De considerarse que la naturaleza de la informacion impide elaborar un resumen no confidencial, o que no resulta posible presentar el documento con las partes confidenciales tachadas, la empresa lo comunicara a OSIPTEL exponiendo las razones que lo fundamentan, y proponiendo y adjuntando una alternativa de MORDAZA, o solicitando que unicamente se liste la informacion. Si OSIPTEL considera validas dichas razones, dispondra el mecanismo alternativo de acuerdo con el cual se presentara la informacion, u ordenara el listado de la informacion, de no ser posible la primera opcion. OSIPTEL podra precisar que informacion debe contener el resumen no confidencial. La referida Ley establece: Articulo 4.- Transparencia en la informacion Las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios, asi como toda persona, tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictamenes, modelos economicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones que fijan los precios regulados, de conformidad con lo establecido en el articulo 2, incisos 5) y 6) de la Constitucion del Estado. Asimismo, el Organismo Regulador debera prepublicar, en su pagina web institucional y en el diario oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolucion que fije la tarifa regulada y una relacion de la informacion a que se refiere el parrafo anterior, con una antelacion no menor a 15 dias habiles. La referida Ley establece: Articulo 8.- Audiencias privadas Las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios, estan facultadas para solicitar y obtener audiencias con los funcionarios del Organismo Regulador, a fin de intercambiar opiniones respecto del MORDAZA de fijacion de precios regulados, sin perturbar el normal desenvolvimiento del procedimiento. El Organismo Regulador publicara en su pagina web una relacion de las reuniones que hubiere celebrado con la(s) empresa(s) prestadora(s) y organizaciones representativas de usuarios, publicacion que habra de contener: a) El nombre de las empresas prestadoras y sus representantes. b) Los funcionarios del Organismo Regulador. c) El nombre de las organizaciones de usuarios y sus representantes. d) Otras personas juridicas y entidades publicas, vinculadas a los procedimientos de fijacion de precios regulados, asi como sus representantes. e) El lugar, fecha, hora, asuntos tratados en la reunion y conclusiones a las que se hubieran arribado. La referida resolucion establece: Articulo 6.- Procedimiento de oficio El procedimiento de oficio comprendera las siguientes etapas: 1. El Consejo Directivo emitira una resolucion dando inicio al procedimiento de oficio, cuando lo considere pertinente en merito al informe tecnico emitido por la Gerencia de Politicas Regulatorias que recomienda el inicio del procedimiento de oficio. Dicha resolucion sera notificada a la o las empresas concesionarias involucradas y publicada en el Diario Oficial El Peruano, y establecera el plazo en el cual la empresa o empresas involucradas podran presentar su propuesta tarifaria con el correspondiente estudio de costos que incluya el sustento tecnicoeconomico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio. El plazo que se establezca para este efecto no sera menor de treinta y cinco (35) ni mayor de cien (100) dias habiles. 2. La Gerencia de Politicas Regulatorias evaluara la documentacion sustentatoria que sea presentada por la empresa o empresas operadoras involucradas, de ser el caso, y presentara a la Gerencia General un informe tecnico sobre la fijacion o revision de tarifas tope, incluyendo el proyecto de resolucion tarifaria correspondiente, dentro del plazo de noventa (90) dias habiles, computados desde el dia siguiente de la fecha de entrega del estudio de costos de la o las empresas concesionarias o de la fecha de vencimiento del plazo otorgado para su MORDAZA, lo que ocurra primero. 3. La Gerencia General tendra un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de MORDAZA del informe tecnico y propuesta normativa de la Gerencia de Politicas Regulatorias, para su evaluacion y, de ser el caso, su remision al Consejo Directivo. 4. El Consejo Directivo tendra un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados a partir de la recepcion del informe tecnico y proyecto de resolucion tarifaria, para evaluarlo y, de ser el caso, emitir la resolucion sobre la fijacion o revision de tarifas tope. La resolucion correspondiente y el proyecto de resolucion tarifaria seran publicados en el Diario Oficial El Peruano. En la publicacion del proyecto de resolucion tarifaria estara incluida la convocatoria a la Audiencia Publica Descentralizada senalada en el articulo 7 de la Ley y se dispondra la publicacion de la relacion de la informacion a que se refiere el articulo 4 de la misma, en la pagina web institucional. (...) Articulo 7.- Procedimiento a solicitud de empresas concesionarias El procedimiento a solicitud de empresas concesionarias comprendera las siguientes etapas: